Las Juntas Generales de Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya inician la recuperaci¨®n del fuero
La estrategia nacionalista, tradicionalmente centrada en la reivindicaci¨®n estatutaria, dio, en 1978, un notable giro al plantearse la v¨ªa foralista como medio de alcanzar la autonom¨ªa. Anteriormente, esta v¨ªa ha estado reservada a la derecha tradicionalista -con la que el PNV habla roto, en 1932-, por lo que el PSOE, aliado tradicionalmente del Partido Nacionalista en la reivindicaci¨®n auton¨®mica, acogi¨® con gran desconfianza el giro.La pol¨¦mica surgida en torno a la disposici¨®n adicional planteada por la minor¨ªa vasca sobre los ?derechos hist¨®ricos de los territorios forales? -que acab¨® determinando el rechazo nacionalista del texto constitucional- tiene su origen, en gran parte, en esta desconfianza socialista hacia un camino que consideraba arcaizante y anacr¨®nico.
Este debate tuvo, sin embargo, la virtud de suscitar un cierto inter¨¦s por los fueros vascos, tema sobre el que, en Euskadi, eran mucho m¨¢s numerosos los ciudadanos dispuestos a pegarse en su defensa que los capaces de explicar, siquiera aproximadamente, en qu¨¦ consistir¨ªan. La paredes de Euskadi se llenaron de inscripciones que proclamaban que ?los fueros son nuestra Constituci¨®n?, mientras que t¨¦rminos como ?reintegraci¨®n foral? pasaban de los archivos de los historiadores a las gargantas de los manifestantes. Desde ese momento, las Juntas Generales -principal elemento jur¨ªdico del sistema foral- pasaron a primer plano.
Las Juntas Generales de Vizcaya, Guip¨²zcoa y Alava -y las Cortes de Navarra en esta provincia- constituyeron durante siglos el organismo legislativo fundamental en el terreno foral. Sus atribuciones principales eran el ?pase foral? (capacidad de veto para ciertas decisiones reales); el derecho de vetar determinados impuestos y concertar bilateralmente su contribuci¨®n a la hacienda estatal; la posibilidad de rehuir el cumplimiento del servicio militar. Todas estas atribuciones eran ejercidas de manera. independiente en cada uno de los cuatro territorios equivalentes a las actuales provincias, sin que existiera -como lo habr¨¢ tras. la aprobaci¨®n del Estatuto- ning¨²n ¨®rgano coordinador a nivel del conjunto del Pa¨ªs Vasco.
La cr¨ªtica de izquierdas ha subrayado repetidamente -en contra de la versi¨®n m¨ªtica del propio pasado, ofrecida por algunos historiadores nacionalistas el car¨¢cter escasamente igualitario del sistema de representaci¨®n propio de las Juntas Generales y Cortes de Navarra. Estas ¨²ltimas, de naturaleza estamental, estaban compuestas, a partes iguales, por representantes del clero, la nobleza y el tercer estado, o pueblo llano. En Vizcaya y Guip¨²zcoa se exig¨ªan determinados requisitos para ser elector o elegible, como el de poseer tierras u otros bienes, acreditar limpieza de sangre, o un nivel dado de instrucci¨®n. Estas condiciones variaron en el transcurso del tiempo.
La pol¨¦mica sobre las Juntas
Naturalmente, ning¨²n partido pretende resucitar hoy las Juntas tal como existieron en la Edad Media y todos hablan de ?actualizaci¨®n?. Sin embargo, parece consustancial a ellas el car¨¢cter de organismos de representaci¨®n territorial, en contra, por tanto, del criterio proporcional.Como resultado de los debates producidos en el seno de la ponencia elaboradora del proyecto de Estatuto, el art¨ªculo correspondiente (37-5) qued¨® redactado de manera ambigua, estableciendo que se ?atender¨¢ a criterios de sufragio universal libre, directo, secreto y de representaci¨®n proporcional?, pero matizando que la elecci¨®n se har¨¢ en base a ?circunscripciones electorales que procuren una representaci¨®n adecuada de todas las zonas de cada territorio?.
A la hora de concretar esos criterios en relaci¨®n al decreto sobre composici¨®n y elecci¨®n de las Juntas, el PNV defendi¨® en primera instancia circunscripciones municipales, de forma que todos los municipios, independientemente de su poblaci¨®n, contasen con un n¨²mero fijo de representantes, a los que se a?adir¨ªan otros en base a criterios de proporcionalidad. Otras fuerzas, en particular el PSOE, se opusieron a este criterio que, l¨®gicamente, primaba la representaci¨®n de las zonas rurales sobre las industriales.
El criterio de comarcalizaci¨®n -tantas circunscripciones como comarcas naturales-, propuesto por el PNV y apoyado por Euskadiko Ezkerra, encontr¨® similares objeciones por parte de los socialistas. Estos llamaron la atenci¨®n sobre la desigualdad que supon¨ªa que, por ejemplo, Vitoria, con 170.000 habitantes, contase con la misma representaci¨®n que el conjunto de los municipios rurales de la provincia, con apenas 75.000 habitantes en total.
El debate ser¨ªa zanjado por el Gobierno el 26 de ene ro, al aprobar en Consejo de Ministros un decreto por el que se establec¨ªan circunscripciones electorales coincidentes con los partidos judiciales para Vizcaya y Guip¨²zcoa, mientras se manten¨ªa para Alava el criterio de representaci¨®n comarcal y las dieciocho circunscripciones en Navarra, donde ser¨¢n elegidos setenta miembros del Parlamento Foral en representaci¨®n de las siete merindades de la provincia.
Las elecciones del d¨ªa 3
En Guip¨²zcoa y Vizcaya la elecci¨®n de los miembros de las Juntas se realiza directamente, en listas y urnas independientes a las de con cejales. En Guip¨²zcoa ser¨¢n eleg¨ª dos 81 junteros, los cuales, a su vez elegir¨¢n a los veintisiete miembro de la Diputaci¨®n Foral. El mismo criterio ser¨¢ aplicado en Vizcaya donde los noventa junteros elegi dos en las cuatro circunscripcione nombrar¨¢n a los treinta diputado de la provincia.En Alava el sistema es indirecto: el 3 de abril se elegir¨¢n ¨²nicamente los concejales, quienes elegir¨¢n posteriormente a los 57 miembros de las Juntas Generales de la provincia. Tambi¨¦n var¨ªa en Alava la forma de elecci¨®n de los diputados, que se realizar¨¢ en base a las cuadrillas, demarcaci¨®n tradicional en la provincia. En Navarra, finalmente, la Diputaci¨®n contar¨¢ con nueve miembros, uno por cada una de las siete merindades, m¨¢s otros dos por Pamplona y Tudela.
Competencias
Seg¨²n establece el real.decreto sobre r¨¦gimen preauton¨®mico vasco, la mitad de los representantes de cada provincia en el Consejo General -es decir, quince miembros sobre un total de treinta- ser¨¢n nombrados por las Juntas respectivas.Por otra parte, tras la aprobaci¨®n. del Estatuto, las Juntas se convertir¨¢n en el ¨®rgano legislativo provincial, con los l¨ªmites establecidos por el propio Estatuto. Sin embargo, no parece que sus competencias vayan a ser, al menos de momento, mucho m¨¢s extensas que las marcadas por el decreto de Mart¨ªn Villa de 26 de enero, en el que se establece que se reunir¨¢n en Guernica una vez al a?o -durante el mes de julio- para fiscalizar la actividad de las diputaciones en materia de presupuestos y fijar las ?fineas directrices de administraci¨®n provincial? para el per¨ªodo en cuesti¨®n.
Pero, de prosperar los criterios maleados en el actual proyecto de Estatuto respecto a la hacienda local, las diputaciones, nombradas como queda dicho por las Juntas, s¨ª est¨¢n llamadas a desempe?ar un importante papel en la fijaci¨®n de los cupos tributarios de cada provincia.
Este poder de decisi¨®n sobre los tributos provinciales otorga a las juntas Generales un papel de primer orden en el futuro auton¨®mico del Pa¨ªs Vasco, ya que, si bien es impensable que puedan recuperar muchas de las atribuciones que tuvieron en el pasado, son las Juntas, y no los concejales electos por cada provincia, quienes elegir¨¢n a los diputados provinciales. En definitiva, se erigen en una especie de parlamento provincial, de quien depender¨¢ el ejecutivo (diputaci¨®n).
Una cuesti¨®n que no aparece definitivamente delimitada es la relaci¨®n entre estas Juntas y el futuro Gobierno auton¨®mico. De no resolverse adecuadamente esta relaci¨®n, el Gobierno de Euskadi podr¨ªa verse notablemente disminuido en su capacidad operativa por posibles interferencias de las Juntas Generales o las diputaciones forales. Algunos Pol¨ªticos vascos han expresado a este respecto su temor de que se termine por resticitar una estructura pol¨ªtica arcaica.
El Parlamento Foral de Navarra ser¨¢, por otra parte, quien decida cu¨¢ndo y en qu¨¦ condiciones se plantear¨¢ -si as¨ª lo decide- la incorporaci¨®n del viejo reino a la comunidad aut¨®noma vasca.
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