Nueva reglamentaci¨®n nacional
El nuevo Reglamento Nacional del Taxi. que apareci¨® publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del viernes y entr¨® ayer en vigor en toda Espa?a, recoge en s¨ªntesis las siguientes normas y disposiciones:Los servicios a que se refiere este reglamento podr¨¢n establecerse bajo las siguientes modalidades: clase a, ?autotaxis?; clase b, ?autoturismos?, y clase c, ?especiales o de abono?, No se podr¨¢n crear ni conceder licencias de clase b cuando existan en la misma poblaci¨®n licencias de clase a.
Licencias. La entidad local ser¨¢ la que resuelva la concesi¨®n de licencias de autotaxis, y podr¨¢n solicitarlas los conductores asalariados de los titulares de licencias de clase a y b que presten el servicio con plena y exclusiva dedicaci¨®n; los titulares de la clase b de la corporaci¨®n local adjudicadora de las licencias a y b, siempre que sean poseedores de una sola de las de autoturismo y se anule ¨¦sta cuando obtengan otra; y las personas naturales o jur¨ªdicas que las obtengan mediante concurso libre.
Las licencias de autoturismo podr¨¢n solicitarlas los conductores asalariados de la clase b que tengan dedicaci¨®n plena, y las personas naturales o jur¨ªdicas que las obtengan por concurso libre.
Las licencias son intransmisibles, salvo en los siguilentes casos: fallecimiento del titular, a favor de conyuge viudo o herederos leg¨ªtimos; cuando estos ¨²ltimos no puedan explotar las licencias como actividad ¨²nica o exclusiva; cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia, por enfermedad, accidente o retirada definitiva del carnet; cuando la licencia tenga una antig¨¹edad de cinco a?os, el titular podr¨¢ transmitirla al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesi¨®n durante un a?o.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jur¨ªdicas, s¨®lo ser¨¢n transmitibles cuando, teniendo una antig¨¹edad de cinco a?os, se enajene la totalidad de los t¨ªtulos.
No ser¨¢ exigible la exclusiva y plena dedicaci¨®n y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya adjudicado para la prestaci¨®n del servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Tarifas. Las tarifas de aplicaci¨®n ser¨¢n visibles para el usuario desde el interior del veh¨ªculo. Los autotaxis deber¨¢n ir provistos de una aparato tax¨ªmetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera.
El veh¨ªculo autotaxi est¨¢ obligado a concurrir diariamente a las paradas para la prestaci¨®n de los servicios, combinando el horario para que aqu¨¦llas se encuentren atendidas permanentemente.
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