La historia de las listas de contribuyentes
Inspector financiero y tributario.Director del Instituto de Estudios Fiscales
Con ocasi¨®n de la reciente publicidad dada a las listas de contribuyentes por los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con las bases imponibles declaradas y las cuotas ingresadas en el Tesoro p¨²blico por los referidos tributos, se han deslizado algunas informaciones que no se corresponden con la historia legal y f¨¢ctica de la expresada obligaci¨®n establecida a cargo de la Administraci¨®n de la Hacienda p¨²blica espa?ola.
La historia comienza con un decreto de 1933, esto es, en la Segunda Rep¨²blica espa?ola, siendo ministro de Hacienda el se?or Carner Rom¨¦u, que dispuso la publicaci¨®n en la entonces Gaceta de Madrid de las relaciones de declaraciones presentadas por la reci¨¦n creada contribuci¨®n general sobre la renta, en las que s¨®lo se consignaban ?el nombre y apellidos de cada declarante y el respectivo municipio de imposici¨®n?. No se hac¨ªa p¨²blico, por tanto, dato alguno relativo a la renta declarada, a la cuota pagada, etc¨¦tera. La disposici¨®n se cumpli¨® en sus propios t¨¦rminos.
Concluida nuestra guerra 1936-1939 se dictan dos circulares por el Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Una, de 31-10-1939, siendo titular del departamento don Jos¨¦ Larraz, y que suscribe don Gabriel del Valle Yanguas, por la que se previene: ?Se restablece el vigor del aludido precepto (el del decreto de 1933) con toda la eficacia precisa para el logro de los fines previstos en el mismo.? Y otra, de 19-2-1941, suscrita por don Luis Martos Mart¨ªnez, en la que se manifiesta el prop¨®sito de publicar las referidas relaciones de contribuyentes. Ambas disposiciones pasaron a engrosar nuestros insondables fondos de ?buenas intenciones? fiscales, pues no se cumplieron sus previsiones. T¨¦ngase en cuenta que don Jos¨¦ Larraz dimitido fue dimitido en mayo de 1941. Por esta ¨¦poca comenz¨® lo de la ?revoluci¨®n pendiente?.
Fue la ley General Tributaria -estamos ya en diciembre de 1963- la que por su art¨ªculo 113 autoriz¨® al ministro de Hacienda para acordar, ?cuando las circunstancias lo aconsejen?, la publicaci¨®n de las bases y cuotas tributarias, referidas a uno o m¨¢s tributos concretos o a la totalidad de un grupo de contribuyentes sometidos a los mismos. Era entonces ministro de Hacienda don Mariano Navarro Rubio. Durante su mandato (1957-1965) s¨®lo se hizo uso de tal medida con los contribuyentes por los reg¨ªmenes de evaluaci¨®n global y de convenios, y m¨¢s por exigencias gremiales y t¨¦cnicas que por el deseo de provocar la solidaridad en todos los espa?oles conforme a los principios de generalidad y de equidad que son inexcusables en la exacci¨®n de los impuestos.
El decreto de 1966
As¨ª llegamos al decreto-ley de 3-10-1966, promovido por don Juan Jos¨¦ Espinosa, a la saz¨®n ministro de Hacienda, que entre las medidas de ?represi¨®n del fraude fiscal? incluye la de extender la autorizaci¨®n antes rese?ada a la publicaci¨®n en los impuestos ?que se estime conveniente, de relaciones nominales generales de contribuyentes, de ¨¢mbito nacional o provincial, con expresi¨®n de las bases y cuotas tributarias? que se devengaran a partir de 31-12-1966. Tampoco se hizo uso de esta ?ampliaci¨®n? de facultades, que en nada ampliaba las consignadas en la ley General Tributaria. Fue una prueba m¨¢s del ?voluntarismo jur¨ªdico? de aquella ¨¦poca en materia tributaria o, como ahora se dice, de falta de ?voluntad pol¨ªtica? para la responsable aplicaci¨®n de las leyes promulgadas.
Fue don Alberto Monreal (nombramiento de 29-10-1969) el primer ministro de Hacienda que hizo uso de las expresadas autorizaciones y por orden de 23-2-1971 dispuso la exhibici¨®n -as¨ª lo entiendo- de las relaciones de contribuyentes por el impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas con los siguientes datos: ingresos declarados, gastos y bases imponibles. Un apartado, sin apoyo legal alguno -en mi opini¨®n- prohib¨ªa la publicaci¨®n o reproducci¨®n total o parcial de tales relaciones, ? as¨ª como de cualquier referencia a su contenido respecto de las personas nominalmente designadas en las mismas?. Esta orden ministerial se cumpli¨® en sus literales t¨¦rminos. El propio ministro Monreal confirm¨® en 1973 (7 de mayo) la referida disposici¨®n para otro ejercicio fiscal.
En 1974 (orden de 5 de abril) se reiter¨® la ?exhibici¨®n? de los expresados datos tributarios siendo don Antonio Barrera de Irimo vicepresidente del Gobierno y ministro de Hacienda. Del mismo modo decidi¨® don Rafael Cabello de Alba, seg¨²n orden de 18-4-1975. Tampoco falt¨® a la cita don Juan Miguel Villar Mir, si bien con retraso (orden de 25-6-1976), eliminando de las relaciones los (datos de ingresos declarados y gastos deducibles. Asimismo prescindi¨® de la inexplicable cita -siempre en mi opini¨®n- de la ley de Propiedad Intelectual para prohibir la reproducci¨®n o difusi¨®n del contenido de las listas de contribuyentes por dicho impuesto. Esta orden Ministerial, en cambio, no lleg¨® a tener efectividad. El se?or Villar Mir cesaba como ministro de Hacienda en aquellos d¨ªas.
En 1977 ni se publica la consabida orden ministerial disponiendo la exhibici¨®n de las listas de contribuyentes ni, por tanto, tiene lugar tal exhibici¨®n. Y as¨ª entramos en la historia pr¨®xima de este tema. La ley de 14-11-1977, llamada de Medidas Urgentes para la Reforma Fiscal, incorpora a su texto -art¨ªculo 48- una enmienda a iniciativa del grupo parlamentario comunista, seg¨²n la cual dentro del primer trimestre natural de cada a?o han de hacerse p¨²blicas las listas de contribuyentes por los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con sus bases imponibles declaradas y sus cuotas pagadas al Tesoro p¨²blico, como al comienzo de esta colaboraci¨®n se ha expuesto. Se acept¨® la enmienda para ?potenciar la creaci¨®n del clima de sinceridad fiscal?. Y el ministro de Hacienda, se?or Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, ha acordado se d¨¦ cumplimiento al mencionado precepto legal dentro del plazo establecido por la ley.
Lo que falta
Expuesta queda la historia de la discutida y discutible publicaci¨®n de los datos resultantes del comportamiento espont¨¢neo de los contribuyentes espa?oIes con la Hacienda p¨²blica, no obstante ser la Hacienda p¨²blica, como dijo don Raimundo Fern¨¢ndez Villaverde, de todos. Falta la peque?a historia, pues es pronto para ser contada. Tambi¨¦n falta, como se ha dicho, la publicaci¨®n de los resultados de las actuaciones de la Hacienda p¨²blica con los contribuyentes que no son sinceros con ella, esto es, con sus compatriotas. Y falta, poi ¨²ltimo, que los psic¨®logos y los soci¨®logos financieros nos digan qu¨¦ es peor: a) la publicaci¨®n sin repulsa social,ni contrici¨®n individual, o b) la no publicaci¨®n con respeto a la ?intimidad fiscal?.
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