La Magistratura de Alicante dio la raz¨®n a los futbolistas del H¨¦rcules
La Magistratura de Trabajo de Alicante declar¨® ayer la improcedencia de la sanci¨®n del 10%, de la ficha de contrato impuesta por los clubs a los futbolistas, con, motivo de la huelga -declarada tambi¨¦n legal- que ¨¦stos llevaron a cabo el pasado d¨ªa 4 de marzo. La resoluci¨®n de la Magistratura alicantina se produjo en relaci¨®n con las demandas presentadas por los jugadores del H¨¦rcules y favorece en toda su extensi¨®n las tesis mantenidas por la Asociaci¨®n de Futbolistas en torno a la prioridad de la reglamentaci¨®n laboral en materia de contrato de trabajo sobre las espec¨ªficamente deportivas.
Esta ha sido la segunda sentencia que se ha dado a conocer de forma oficial, y su contenido resulta radicalmente distinto al de la dictada hace unas fechas por el magistrado de La Coru?a, Adolfo Fern¨¢ndez Facorro, que se declar¨® incompetente, decisi¨®n que fue recurrida por la AFE ante el Tribunal Central de Trabajo. En cualquier caso, queda clara otra vez la necesidad de una ordenanza laboral del futbolista que delimite sus derechos y deberes.El magistrado de Alicante Andr¨¦s Mart¨ªnez Alvarez expone antes de su fallo final, con amplitud, todas las circunstancias del asunto, entrando de lleno en la problem¨¢tica que a¨²n sufre el colectivo de los futbolistas, sometido a la arbitrariedad de unos reglamentos federativos que en materia laboral, obviamente, atentan incluso contra las leyes establecidas. Hay un p¨¢rrafo concreto que se?ala con claridad que no es l¨ªcito negar el derecho a recurrir a las v¨ªas laborales -los reglamentos federativos lo impiden (?)- a los jugadores, por ser Magistratura la ¨²nica competente en cuantas cuestiones se deriven del contrato de trabajo.
En los resultandos de la sentencia el magistrado expone las alegaciones presentadas por ambas partes en defensa de sus posiciones. Posteriormente, en los considerandos se especifican los razonamientos legales en los que va a basarse el fallo, y, por ¨²ltimo, ¨¦ste se?ala la improcedencia de las sanciones impuestas. Jos¨¦ Cabrera Baz¨¢n llev¨® personalmente la defensa de las tesis de los futbolistas -tambi¨¦n en La Coru?a-, y el propio presidente del H¨¦rcules, Rico P¨¦rez, asesorado por Ochotorena, defendi¨® la postura del club. El H¨¦rcules, al igual que el resto de clubs asesorados por los abogados de la Federaci¨®n, solicitaba en principio la excepci¨®n de incompetencia y justificaba la sanci¨®n en base a un abandono de la concentraci¨®n y negativa de los jugadores a jugar el partido de Liga frente al Zaragoza. Se alegaba para ello la resoluci¨®n del Tribunal Supremo en el caso Cruyff, punto, por otro lado, que la propia Federaci¨®n se ha encargado de airear -Porta, el primero-, como fundamento s¨®lido de su postura.
Tampoco tiene desperdicio, al respecto, la posici¨®n del Magistrado de Alicante. Se?ala que en esta sentencia antes aludida a Cruyff existe una motivaci¨®n diferente a la tratada en el tema de la sanci¨®n. Aquella fue debida a una indisciplina del jugador en el terreno de juego, circunstancia que deb¨ªa ser sancionada de acuerdo al reglamento deportivo, el mismo que se ha pretendido utilizar ahora contra los futbolistas. Por el contrario, en la sanci¨®n del 10%, que en otro momento de la sentencia se considera ?excesiva?, juegan dos partes -empresa y jugador-, y el tema tiene exclusivamente una connotaci¨®n laboral. La huelga, afirma el magistrado, fue producto de una situaci¨®n tensa que durante un a?o ven¨ªa enfrentando a ambas partes, en defensa -los jugadores- de unos intereses jur¨ªdicos y econ¨®micos. El magistrado, en unos p¨¢rrafos de la sentencia, tambi¨¦n alude a la trascendencia excesiva que se le ha concedido a esta huelga, ?cuando -dice- el pa¨ªs est¨¢ soportando otras de una mayor envergadura?.
Tras rechazar la excepci¨®n de incompetencia de Magistratura en el tema, el segundo punto importante hace hincapi¨¦ en la legalidad de la huelga. Considera el magistrado que en el caso de declararse incompetentes privar¨ªa a un sector trabajador de un derecho que le otorga la propia Constituci¨®n. A?ade que ?reun¨ªa los requisitos fundamentales exigidos por las leyes actuales?, por lo que considera la huelga legal a todos los efectos. Cabe se?alar que, seg¨²n el director general de Trabajo, Jos¨¦ Miguel Prados, hab¨ªa faltado un requisito. Por tanto, en lo que ata?e a los jugadores, ¨¦stos se encontraban simplemente con su contrato suspendido durante el per¨ªodo de duraci¨®n de la huelga; es decir, un d¨ªa, parte proporcional que s¨®lo puede aplicarse en materia de sanciones laborales.
Para Carceller, asesor de la AFE, ?este fallo ratifica punto por punto lo que hemos venido esgrimiendo en nuestros planteamientos. La diferencia de criterio entre lo dictado por el magistrado de La Coru?a y el de Alicante viene a significar la independencia de los magistrados, que aplican la ley de acuerdo a su criterio, al margen de que lo de La Coru?a nos dej¨® asombrados, por la forma y el fondo de la decisi¨®n, m¨¢xime cuando el propio Tribunal Supremo, en sentencia del 10-10-75, dicta jurisprudencia en el caso del jugador del Ensidesa Morilla?. Ayer tuvo lugar tambi¨¦n la vista de los jugadores del Elche, en la misma Magistratura donde se llev¨® a la pr¨¢ctica la del H¨¦rcules.
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