Ante la nueva legislaci¨®n laboral
Inspector t¨¦cnico de TrabajoRecientemente, en La clave, en un debate sobre la democracia, uno de los participantes indic¨® la necesidad de crear una ?tercera C¨¢mara?, ocupada de los asuntos propios del mundo del trabajo, una especie de C¨¢mara socioecon¨®mica. Sin necesidad de ir tan lejos, lo que parece claro es que la legislaci¨®n laboral es singular, at¨ªpica y de efectos especiales. Singular, porque afecta exclusivamente a un colectivo espec¨ªfico de ciudadanos: trabajadores y empresarios. At¨ªpica, porque en su ¨¢mbito no encajan a la perfecci¨®n los mecanismos de representaci¨®n parlamentaria, al producirse la conocida disociaci¨®n entre el ?voto pol¨ªtico? y el ?voto sindical?. Y de efectos especiales, no s¨®lo por su trascendencia, al pretender pasar de una situaci¨®n de privilegio a una situaci¨®n de igualdad, sino tambi¨¦n porque este derecho est¨¢ llamado a encontrar soluci¨®n pac¨ªfica a los intereses contrapuestos, a establecer los instrumentos de pacificaci¨®n, y si no satisface las aspiraciones de los protagonistas origina el efecto contrario: en vez de solucionar, encona. Estas caracter¨ªsticas deben influir para que la ordenaci¨®n del marco de las relaciones laborales se consiga a trav¨¦s de una especie de ?legislaci¨®n pactada?, en la que se note la presencia efectiva de los sindicatos m¨¢s representativos y de las organizaciones patronales, m¨¢xime en situaciones como la nuestra, donde la representaci¨®n pol¨ªtica no responde a la implantaci¨®n sindical.
Junto a ello las normas laborales se caracterizan por su enorme vitalidad. Es un derecho tremendamente din¨¢mico que d¨ªa a d¨ªa precisa de acondicionamiento. No deja por ello de sorprender que la ¨²ltima ley laboral se remonte tres a?os atr¨¢s (LRL, de 8-IV-76) y que durante el reciente per¨ªodo de reinstauraci¨®n democr¨¢tica haya existido una manifiesta omisi¨®n legal al respecto. Se lleg¨®, eso s¨ª, a aprobar la llamada ley de Acci¨®n Sindical, pero sus caracter¨ªsticas de ?legislaci¨®n impuesta? (y no pactada) impidieron su publicaci¨®n en el BOE.
Parece ser que ahora se espera una ofensiva de proyectos de ley elaborados por el Ministerio de Trabajo, y ante los mismos conviene hacer una meditaci¨®n en voz alta.
Los grandes temas pueden quedar reducidos a cuatro: el Estatuto de los Trabajadores, la huelga, el patrimonio sindical y la negociaci¨®n colectiva.
Una nueva ley de Contrato de Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores cuenta ya con una cierta historia: se introdujo, sin ¨¦xito, en los acuerdos de la Moncloa, se presentaron proyectos sindicales sobre el mismo y definitivamente fue recogido por la Constituci¨®n. Su art¨ªculo 35-2 dispone que ?la ley regular¨¢ un estatuto de los trabajadores?, por incluirse este art¨ªculo en el cap¨ªtulo segundo (derechos y libertades) del t¨ªtulo I de la Constituci¨®n, se pens¨® que ser¨ªa un estatuto de derechos de los trabajadores. Se dudaba si se tratar¨ªa de una especie de Statuto del Diriti dei Lavoratori italiano de 1975, de matiz preferentemente sindical, calificado por la doctrina de ?legislaci¨®n de apoyo?, o de un c¨®digo de derechos fundamentales, un m¨ªnimo inviolable a superar por la v¨ªa de la negociaci¨®n colectiva. Al parecer (y repito al parecer porque aqu¨ª se desconoce todo y los textos y pretextos laborales vienen siempre acompa?ados del secreto y el rumor), lo que se ha hecho es una nueva ley de Contrato de Trabajo, en la que es dif¨ªcil determinar si hay m¨¢s derechos que obligaciones, donde se incluyen art¨ªculos socialmente peligrosos: potenciaci¨®n de horas extras, extensi¨®n del despido objetivo, limitaci¨®n de la antig¨¹edad al 60% del salario base, implantaci¨®n definitiva del ?despido comprado? en los casos de despido improcedente, etc¨¦tera. Con manifiesta omisi¨®n, adem¨¢s, de los derechos m¨¢s ansiadamente esperados.
Confusi¨®n en torno a la huelga
Por ahora, la huelga se sigue regulando por el decreto-ley de 4 de marzo de 1977, y existen problemas en su convocatoria (siendo pr¨¢cticamente imposible la convocatoria de las huelgas de sector), limitaciones sustanciales a su ejercicio (prohibici¨®n de las huelgas rotatorias, de solidaridad, de celo o reglamento, pol¨ªticas, de apoyo, etc¨¦tera) y confusi¨®n a la hora de determinar su legalidad (si bien parece claro que s¨®lo los tribunales pueden decidir sobre su legalidad, lo cierto es que con excesiva frecuencia esta funci¨®n es asumida por los gobernadores civiles, haci¨¦ndose eco inmediato de su declaraci¨®n de ilegalidad la RTVE). Ahora, en uno de los art¨ªculos m¨¢s progresistas de la Constituci¨®n (28-2), ?se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses?. De lo que se concluye que es un derecho individual e irrenunciable de los trabajadores y que se permite todo tipo de huelgas, al haberse suprimido expresamente en el ¨²ltimo texto constitucional el calificativo ?profesionales? (?intereses profesionales ?). A pesar de ello, y al parecer (de nuevo al parecer), se van a seguir declarando ilegales las huelgas rotatorias, las de celo y reglamento, las de rendimiento, las de solidaridad, las pol¨ªticas, etc¨¦tera. Esto es grave, y no s¨®lo por su presumible anticonstitucionalidad, sino por la perturbaci¨®n que crear¨¢ en el marco de las relaciones laborales. Una legislaci¨®n restrictiva sobre huelgas no va a evitarlas, evidentemente, pero s¨ª va a ?politizarlas?, pues a partir de entonces, aparte de sus reivindicaciones inherentes, toda huelga perseguir¨¢ superar la legislaci¨®n existente, y de esta guisa los trabajadores no s¨®lo se pondr¨¢n en huelga contra los empresarios, sino tambi¨¦n contra el Gobierno, lo que, indudablemente, es mucho m¨¢s peligroso.
Un tema b¨¢sico
Del tema patrimonio sindical s¨®lo se sabe ?que est¨¢ en estudio?, y eso que nos encontramos ante un tema b¨¢sico, pues no hay que olvidar que no cabe acci¨®n sindical si se carece de estructura patrimonial. El cuantioso patrimonio sindical est¨¢ claramente diferenciado por dos grandes bloques: el incautado por el decreto de 1937, que indiscuiiblemente debe revertir a sus primitivos propietarios, y el acumulado gracias al pago de la cuota patronal y obrera, cuyo reparto a trabajadores y empresarios corresponde. Pienso que en estos momentos no es procedente defender que toda la cuota era obrera, al afirmar que los empresarios repercut¨ªan la suya en precios o en reducci¨®n salarial. Para el equilibrio social de este pa¨ªs es tan importante la sindicaci¨®n obrera como la patronal. A pesar de que se piense lo contrario y se pretenda la atomizaci¨®n sindical, el equilibrio est¨¢ ¨ªntimamente relacionado con sindicatos poderosos. Y en este campo ser¨ªa muy conveniente que las sindicales y las patronales elevaran una reivindicaci¨®n conjunta sobre bienes que les son propios y que en muchos de los casos su utilizaci¨®n va a ser francamente dif¨ªcil. Recordemos la reciente ubicaci¨®n del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en el edificio de la antigua Organizaci¨®n Sindical de la calle del Prado.
De la negociaci¨®n colectiva nos dicen que ?est¨¢ en el paquete?. Poco hay que decir al respecto: a la Administraci¨®n s¨®lo le corresponde pintar la cancha de juego y establecer la altura de la red, pero al tenis juegan otros: los empresarios y los trabajadores. Lo dif¨ªcil (que, incre¨ªblemente, se ha hecho durante estos ¨²ltimos a?os) es jugar al tenis sin red y sin l¨ªmites. Todav¨ªa estamos a tiempo de que las partes interesadas sean protagonistas de su propio futuro; su marginaci¨®n no puede permit¨ªrsela ning¨²n Gobierno y menos uno de tan exigua mayor¨ªa. De no reconducir estos temas hacia la ?leg¨ªslaci¨®n pactada?, volveremos otra vez a lo que llamaba Kierkegaad ?la dram¨¢tica persecuci¨®n de lo obvio?.
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