El Concierto Econ¨®mico/ y 2
Se nos da a entender que es inminente un gesto mediante el cual el Gobierno quiere manifestar su voluntad firme de encontrar r¨¢pidamente una soluci¨®n adecuada y justa al problema de la autonom¨ªa vasca. Y muchos piensan que ese gesto va a consistir en el restablecimiento del Concierto Econ¨®mico para Guip¨²zcoa y para Vizcaya. Este tema necesita puntualizaciones. A prop¨®sito del Concierto se han hecho ya, por lo menos, tres ?gestos?. Uno de ellos fue el decreto-ley de 6 de junio de 1968, por el que se suprim¨ªan los p¨¢rrafos 2.? al 5.? del pre¨¢mbulo del decreto-ley de 23 de junio de 1937, que eran considerados injuriosos para Guip¨²zcoa y Vizcaya. La parte dispositiva de este ¨²ltimo decreto-ley continu¨® intacta, de modo que el Concierto no se restableci¨® para dichas provincias.Otra fue el real decreto-ley de 30 de octubre de 1976, por el que se deroga el mencionado decreto-ley de 1937. incluso en su parte dispositiva. El Concierto sigui¨®, sin embargo, sin restablecerse para Guip¨²zcoa y Vizcaya, en espera de que fueran establecidos unos ?reg¨ªmenes especiales? cuyos t¨¦rminos estaban entonces negoci¨¢ndose en el seno de una comisi¨®n mixta designada por las Diputaciones y por el Gobierno, reg¨ªmenes que nunca se convirtieron en realidad.
El tercero fue el real decreto-ley de 4 de enero de 1978. por el que se aprob¨® el r¨¦gimen preauton¨®mico para el Pa¨ªs Vasco, cuya disposici¨®n final primera ordenaba, ?como complemento y desarrollo? de lo dispuesto en el real decreto-ley anterior, la creaci¨®n de comisiones mixtas, ?para el estudio y propuesta al Gobierno de las medidas que sean necesarias para el restablecimiento de los reg¨ªmenes especiales de car¨¢cter foral de las provincias de Guip¨²zcoa y Vizcaya?. Estas comisiones. constituidas hace varios meses, no han visto todav¨ªa coronados sus trabajos por ning¨²n ?complemento y desarrollo?: es decir, que seguimos sin Concierto Econ¨®mico en Guip¨²zcoa y en Vizcaya.
No es mi prop¨®sito entrar aqu¨ª en an¨¢lisis, ni muchos menos en pol¨¦micas, acerca de las razones que haya habido o dejado de haber para no restablecer el r¨¦gimen fiscal y administrativo que Guip¨²zcoa y Vizcava tuvieron hasta el 23 de junio de 1937. Me limito, en primer lugar, a comprobar que los ?gestos? arriba mencionados (cada uno de los cuales se hizo con solemnidad y acompa?a do de no poco bombo y platillo) han carecido. hasta el d¨ªa de hoy, de efectos en lo que al concierto Econ¨®mico de esas provincias se refiere. Y en segundo lugar. a preguntar: ?cu¨¢l es el gesto que ahora se prepara? Y si ese gesto se refiere al Concierto Econ¨®mico, ?en qu¨¦ va a consistir su eficacia?
Para contestar a estas preguntas carezco de otra informaci¨®n que la meramente particular. Se me ha dicho, por diversas fuentes, que el Gobierno prepara, al parecer, una disposici¨®n muy breve en dos art¨ªculos, el primero de los cuales declarar¨ªa restablecido el Concierto Econ¨®mico para Guip¨²zcoa y Vizcaya, y el segundo ordenar¨ªa al Ministerio de Hacienda y a las Diputaciones forales interesadas que comiencen inmediatamente a negociar el contenido de ese Concierto. Conclusi¨®n: como consecuencia de este nuevo ?gesto?. y si mis informaciones son exactas, lo que Guip¨²zcoa y Vizcaya conseguir¨ªan ahora no ser¨ªa el Concierto, sino ¨²nicamente la negociaci¨®n del mismo.
Sabido es que una negociaci¨®n puede ser -y en casos tan complejos y peliagudos como ¨¦ste suele ser- muy larga. La del vigente Concierto alav¨¦s dur¨® desde marzo hasta noviembre de 1976. La del vigente Convenio navarro dur¨® casi cinco a?os. Pensar que la negociaci¨®n de un Concierto con entidades econ¨®micamente mucho m¨¢s desarrolladas, como son Guip¨²zcoa y Vizcaya, va a poder durar menos de un a?o, es admitir que ser¨¢ fruto de la improvisaci¨®n y la precipitaci¨®n y que, en consecuencia, disgustar¨¢ a una de ambas partes contratantes o (probablemente) a las dos, y plantear¨¢, a la hora de su aplicaci¨®n, m¨¢s problemas que los que pretenda resolver. Hay que hacerse desde ahora a la idea de que un Concierto bien concebido, bien redactado y, llamado a durar no podr¨¢ entrar en vigor, por mucha buena voluntad que se ponga, antes del 1 de enero de 1981; y aun m¨¢s probablemente, antes del 1 de enero de 1982. Porque, adem¨¢s, Espa?a se encuentra metida de hoz y de coz en un per¨ªodo de desarrollo de su nueva Constituci¨®n. Esto quiere decir que, en material fiscal como en tantas otras, hay que elaborar una Filosof¨ªa nueva, y que esta Filosof¨ªa, en virtud del principio inexcusable de la solidaridad entre los distintos pueblos que constituyen nuestra monarqu¨ªa, debe ser aplicable a todos ¨¦stos, por lo que requerir¨¢ un acuerdo muy amplia
Entonces, ?en qu¨¦ puede y en qu¨¦ debe consistir el ?gesto? que se nos anuncia, si es que est¨¢ encaminado al restablecimiento del Concierto en Guip¨²zcoa y en Vizcaya?
Perm¨ªtame el lector que le recuerde una evidencia: la cesi¨®n de competencias a los entes aut¨®nomos ser¨¢ meramente verbal y te¨®rica y carecer¨¢ de realidad pr¨¢ctica si no va acompa?ada de la cesi¨®n de los recursos financieros necesarios para ejercerla. Esta cesi¨®n de recursos deber¨¢ ser contemplada, en toda su amplitud y a largo plazo, en el Concierto definitivo. Pero, ahora mismo, hay que contemplarla, en la medida necesaria y a plazo muy corto, en un Concierto provisional. Y un Concierto provisional, llamado a expirar -por ejemplo- el 31 de diciembre de 1980 o de 1981, es algo que cabe preparar r¨¢pidamente porque, aun cuando tenga defectos debidos a la improvisaci¨®n. la brevedad de su duraci¨®n impedir¨¢ que tales efectos produzcan consecuencias lamentables, o paliar¨¢ estas ¨²ltimas considerablemente, adem¨¢s de que servir¨¢ de banco de pruebas para el Concierto a largo plazo que, en su d¨ªa, se firme. Y este Concierto, aunque sea provisional, s¨ª que ser¨ªa un gesto positivo que satisfar¨ªa una de las reivindicaciones vascas m¨¢s un¨¢nimes.
Se estudia, como sabemos, la posibilidad de restablecer la vigencia, cuando menos, de unas cuantas disposiciones del Estatuto de 1936. Este dispon¨ªa, en su art¨ªculo 13, que ?Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya continuar¨¢n haciendo efectiva su contribuci¨®n a las cargas generales del Estado en la forma y condiciones sancionadas con fuerza de ley por las Cortes Constituyentes en 9 de septiembre de 1931?. Pero la ley de 9 de septiembre de 1931 no hac¨ªa sino revalidar el Concierto aprobado el 9 de junio de 1925, y su reglamento aprobado el 24 de diciembre de 1926. Ni este Concierto ni este Reglamento sirven ya. De entonces ac¨¢, Alava convino una modificaci¨®n profunda de su r¨¦gimen concertado, aprobada el 9 de mayo de 1942, y ha celebrado despu¨¦s dos nuevos Conciertos (el de 1952, revisado en 1967, y el de 1976, actualmente en vigor). La l¨®gica parece aconsejar que la elaboraci¨®n de un Concierto provisional para Vizcaya y Guip¨²zcoa se inspire en el vigente Concierto alav¨¦s. ?Es esto posible? Sin duda que lo es. Pero ?c¨®mo?
El Concierto alav¨¦s estipula: 1.? los conceptos por los cuales se tributa a la Hacienda central; 2.? los conceptos por los cuales se tributa a la Diputaci¨®n, y 3.? las sumas que ¨¦sta debe transferir a aqu¨¦llas, extray¨¦ndolas de las recaudaciones que efect¨²a, para contribuir a las ?cargas generales del Estado?. En el Concierto provisional de Guip¨²zcoa y Vizcaya no habr¨ªa por qu¨¦ alterar los dos primeros puntos del Concierto alav¨¦s. En cuanto al 3.?, hay que tener en cuenta que la transmisi¨®n de las funciones recaudatorias a las Diputaciones guipuzcoana y vizca¨ªna no podr¨ªa hacerse de la noche a la ma?ana, sino que tendr¨ªa que ser paulatina; por eso, en un primer per¨ªodo, en vez de ser ¨¦stas las que entreguen a la Hacienda central ciertas sumas para atender las ?cargas generales del Estado?, tendr¨¢ que ser, inversamente, la Hacienda central la que entregue a las Diputaciones ciertas sumas para financiar los servicios que presten ¨¦stas en lugar del Estado. Pues bien; el Concierto alav¨¦s prev¨¦ que en 1977 los servicios desempe?ados por la Diputaci¨®n en lugar del Estado costar¨ªan 1.370 millones de pesetas, y autoriza a la Diputaci¨®n a deducir esta cantidad del cupo global que debe entregara la Hacienda central. Y tanto esa cantidad como este cupo son revisables anualmente. Bastar¨ªa, pues, tomar como base la cantidad establecida para el a?o actual (y despu¨¦s para los dos siguientes) en el caso alav¨¦s, y multiplicarla por unos coeficientes establecidos de acuerdo con las Diputaciones guipuzcoana y vizca¨ªna, obteniendo as¨ª las sumas que corresponder¨ªan a Vizcaya y a Guip¨²zcoa para financiar una autonom¨ªa igual a la de Alava. Toda ampliaci¨®n de esta autonom¨ªa ir¨ªa acompa?ada de un aumento de esassummas, a fijar de com¨²n acuerdo, seg¨²n vayan transfiri¨¦ndose los servicios. De modo que, ahora, lo ¨²nico que el Gobierno habr¨ªa de negociar con Guip¨²zcoa y con Vizcaya ser¨ªan los coeficientes respectivos. Cosa que, si se quiere, puede despacharse en muy pocos d¨ªas.
Cabr¨ªa hacer as¨ª. en plazo brev¨ªsimo, un gesto a la vez espectacular y lleno de contenido: restablecer, desde ahora mismo, un Concierto en virtud del cual se Fijar¨ªan hasta finales de 1981 las cantidades anuales que, en funci¨®n de la cifra-base de Alava, se atribuyen a las otras dos provincias para financiar, de momento, sus autonom¨ªas respectivas; y se crear¨ªan dos comisiones mixtas, encargada una de ellas de fijar las cantidades adicionales necesarias para financiar las ampliaciones de la autonom¨ªa de las tres provincias, y la otra, de transferir las funciones recaudatorias a las Diputaciones guipuzcoana y vizca¨ªna. Todo ello sin prejuzgar el contenido de un futuro Concierto a m¨¢s largo plazo, que debe elaborarse con calma a la vista del texto definitivo del Estatuto y teniendo en cuenta el principio de solidaridad entre todas las provincias y comunidades aut¨®nomas de Espa?a.
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