Deducci¨®n de cuotas de la Seguridad Social en el Impuesto sobre la Renta
Durante los ¨²ltimos d¨ªas se han recibido en EL PAIS numerosas cartas en relaci¨®n con la posibilidad de deducir como gasto en el impuesto sobre la renta el importe de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador, seg¨²n se recog¨ªa en el trabajo publicado el domingo 27 de mayo en la secci¨®n ?Los impuestos?, de este peri¨®dico.Los lectores, en general, despu¨¦s de mostrar su agradable sorpresa por la noticia que se les brindaba, planteaban la duda razonable de si ello era efectivamente as¨ª, ante la extendida opini¨®n de su no computabilidad como gasto. No desconocemos, desde luego, que una buena parte de la inspecci¨®n, as¨ª como la propia Administraci¨®n tributar¨ªa en alguno de los acuerdos emitidos, sostienen la postura de la no deducci¨®n de tales cuotas como gasto a efectos del impuesto personal sobre la renta, pero no es menos cierto que existen, entre otras, tres consideraciones que pueden ser aducidas en favor de la tesis contraria:
- La primera, y quiz¨¢ la m¨¢s importante, por ser la que se funda en la propia normativa del impuesto, es considerar a las cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador como un tributo parafiscal -la mayor parte de la doctrina as¨ª lo hace-, por lo que ser¨ªa de aplicaci¨®n el apartado b) del art¨ªculo 17-1 del T. R. del antiguo impuesto sobre la renta, que dispon¨ªa la deducci¨®n como gasto de los ?recargos, derechos, tasas y arbitrios que afecten a los ingresos computables, excepto los que tengan car¨¢cter sancionador o consideraci¨®n de cuota tributaria estatal ?. En otros t¨¦rminos, no propugnamos su equiparaci¨®n a las primas de seguro, sino que mantenemos su car¨¢cter de tributo parafiscal deducible.
- La segunda, porque si el art¨ªculo 13 del decreto 988/1968, de 11 de mayo, dispon¨ªa que ?las cuotas de la Seguridad Social agraria tendr¨¢n una consideraci¨®n de gasto deducible, como comprendidas en el art¨ªculo 17.1 letra b) del texto refundido de la ley del impuesto? (y as¨ª se recoge espec¨ªficamente en la columna 327 del impreso de declaraci¨®n no simplificada): ?qu¨¦ razones v¨¢lidas pueden aducirse para mantener un trato desigual a ambos tipos de cuotas, las de car¨¢cter general y las de r¨¦gimen especial de la Seguridad Social agraria?
- La ¨²ltima de ellas, porque la nueva ley del Impuesto sobre la Renta las reconoce ya expresamente como gasto al disponer en su art¨ªculo 19, apartado 1.?, letra b), que ser¨¢n deducibles las ?cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al sujeto pasivo?.
Entendemos, en definitiva, que las tres razones expuestas permiten mantener fundadamente el criterio de deducir como gasto en el impuesto sobre la renta el importe de las cuotas de la Seguridad Social del trabajador.
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