Principales temas discutidos por Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico
Preferencia para el Derecho catal¨¢n
La autonom¨ªa jur¨ªdica de Catalu?a -es decir, la existencia de tribunales propios y de normas de aplicaci¨®n exclusiva en su territorio- es uno de los puntos del proyecto de Estatuto catal¨¢n que merece una impugnaci¨®n m¨¢s extensa por parte del grupo centrista. Con las mismas argumentaciones aducidas en los motivos de desacuerdo al Estatuto de Guernica -el car¨¢cter unitario de la organizaci¨®n judicial-, el criterio contrario al proyecto catal¨¢n abarca en este punto a un n¨²mero considerable de art¨ªculos -nueve en total am¨¦nde la disposici¨®n adicional tercera- en respuesta al prop¨®sito catal¨¢n de regular con detalle una organizaci¨®n judicial propia, excepto en lo militar, y de dar preferencia como fuente al derecho catal¨¢n.La Constituci¨®n se limita a establecer la existencia en las comunidades aut¨®nomas de un Tribunal Superior de Justicia que, ?sin perjuicio de lajurisdicci¨®n que corresponde al Tribunal Supremo, culminar¨¢ la organizaci¨®n judicial en su ¨¢mbito territorial?. La Constituci¨®n prev¨¦ que los estatutos establezcan la participaci¨®n de las domunidades aut¨®nomas en la organizaci¨®n de las demarcaciones judiciales del territorio.
Con base en esto, el grupo centrista no acepta que los Estatutos vasco y catal¨¢n establezcan normas sobre organizaci¨®n judicial antes de que se dicte la ley org¨¢nica citada. En el caso catal¨¢n, el desacuerdo afecta, adem¨¢s de a aquellos casos de pretendida organizaci¨®n judicial auton¨®mica, a la pretensi¨®n de que la Generalidad sustituya en Catalu?a al poder ejecutivo en todos los cometidos legales relacionados con la justicia.
El proyecto plantea tambi¨¦n una serie de competencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, entre las que destaca la resoluci¨®n de los recursos de casaci¨®n, revisi¨®n y apelaci¨®n sobre materias cuya legislaci¨®n exrlusiva est¨¦ atribuida a la Generalidad.
Entre otros requisitos que fija el proyecto de Estatuto para la provisi¨®n de plazas de magistrados, jueces y dem¨¢s personal judicial, as¨ª como notarios, destaca la exigencia de que quienes participen en los correspondientes concursos y oposiciones acrediten ?el conocimiento del derecho catal¨¢n?. Esta exigencia, que puede suponer una diferencia entre los profesionales de la carrera judicial, se transforma en la obligatoriedad, para los fiscales y registradores de la propiedad y mercantiles desdignados para Catalu?a, de ?conocer la lengua catalana y acreditar la especializaci¨®n en derecho catal¨¢n?.
Todas las referencias al derecho catal¨¢n tienen como base la especial sujecci¨®n a este derecho que el proyecto establece, al considerar su aplicaci¨®n preferente en Catalu?a y atribuir a la Generalidad la determinaci¨®n de las fuentes del derecho civil de su territorio. Seg¨²n el grupo centrista, este precepto choca con la previsi¨®n constitucional de que es competencia exclusiva del Estado ?la determinaci¨®n de las fuentes del Derecho?.
Qui¨¦n se queda los impuestos recaudados en Catalu?a
El proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa para Catalu?a es, al contrario que el proyecto vasco, muy concreto y detallado en cuanto a la financiaci¨®n del r¨¦gimen auton¨®mico. Los catalanes renuncian a plantear un debate pol¨ªtico sobre la potestad de establecer tributos -reconocen que es del Estado- y prefieren detallar minuciosamente cu¨¢nto dinero deber¨¢ entregar el Estado central a la comunidad aut¨®noma.A lo largo de doce art¨ªculos, el Estatuto catal¨¢n fija cu¨¢l ser¨¢ el patrimonio de la Generalidad y c¨®mo se constituir¨¢ su hacienda. La discusi¨®n fundamental se centra, precisamente, en este ¨²ltimo punto. Para el Estatuto catal¨¢n, la hacienda de la Generalidad se constituye, primordialmente, con los siguientes conceptos:
1. Cesi¨®n ¨ªntegra por parte del Estado de los impuestos de sucesiones y donaciones, patrimonio neto, transmisiones y actos jur¨ªdicos documentados, e impuestos especiales. El importe global de la recaudaci¨®n de estos impuestos pasar¨ªa directamente a la Generalidad.
2. Un porcentaje de participaci¨®n en Catalu?a de los siguientes impuestos estatales: renta sobre las personas fisicas, renta de las sociedades, tr¨¢fico y lujo y, en su caso, valor a?adido. La Generalidad se quedar¨ªa directamente con un porcentaje del importe global recaudado en Catalu?a por estos conceptos.
3. Rendimiento de sus propias tasas por la prestaci¨®n de servicios directos de la Generalidad, sean de propia creacion o como consecuencia de traspaso de servicios estatales.
4. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Generalidad.
5. Los recargos sobre impuestos estatales y las participaciones en el rendimiento de los monopolios fiscales y en otros ingresos del Estado. Es decir, la participaci¨®n, por ejemplo, en los ingresos del Estado por el monopolio de Tabacalera.
La controversia m¨¢s importante surge a la hora de establecer cu¨¢l ser¨¢ el porcentaje de participaci¨®n de la Generalidad en impuestos tan importantes como el de renta de las sociedades o de las personas fisicas. El proyecto de Estatuto establece que en ning¨²n caso ese porcentaje ser¨¢ inferior a la cifra que resulte de aplicar el valor total de los ingresos impositivos del Estado, la media de los coeficientes de poblaci¨®n y renta en Catalu?a y de deducir del resultado anterior la cantidad equivalente a la aportaci¨®n proporcional que corresponda a Catalu?a por servicios que el Estado contin¨²e asumiendo como propios.
Explicado de forma muy simplificada, este art¨ªculo supone que el porcentaje que se quedar¨ªa la Generalidad estar¨ªa en relaci¨®n con el n¨²mero de habitantes de Catalu?a y con su participaci¨®n en la renta nacional. Este criterio beneficia, seg¨²n los estudios realizados por el Ministerio de Hacienda, a las zonas m¨¢s industrializadas, que son las que tienen un ¨ªndice de poblaci¨®n y de renta mayores. Como un aspecto corrector, el Estatuto propone que de esa cantidad global que c¨®rresponda a la comunidad aut¨®noma se descuente otra cantidad en concepto de aportaci¨®n proporcional de Catalu?a al sostenimiento del Estado central.
La gesti¨®n, recaudaci¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n de todos los impuestos, estatales o no, en Catalu?a corresponder¨ªa a la Generalidad, salvo en el caso de los monopolios fiscales y la renta de aduanas.
La fijaci¨®n del porcentaje, mientras dure el per¨ªodo transitorio de puesta en funcionamiento del Estatuto, ser¨¢ encomendada a una comisi¨®n mixta Estado-Generalidad.
El debate sobre el t¨ªtulo de Finanzas y econom¨ªa del Estatuto catal¨¢n se configura tan pol¨¦mico que, en su documento de motivos de desacuerdo, UCD opta por propo ner que se remita al debate de la ley org¨¢nica sobre Financiaci¨®n de Autonom¨ªas, ?ley org¨¢nica que pa rece debiera preceder a la regula ci¨®n de esta materia en los estatutos de las comisiones aut¨®nomas?. De cualquier forma, el partido gubernamental expresa su disconformi dad con todos y cada uno de los doce art¨ªculos del mencionado t¨ªtulo.
El castellano "tambi¨¦n" es idioma oficial
El proyecto catal¨¢n establece la cooficialidad de los idiomas catal¨¢n y castellano, partiendo de que el primero es la lengua propia de Catalu?a. Este principio altera, seg¨²n UCD, el orden de prioridad que la Constituci¨®n determina en favor del castellano como lengua oficial, mientras que las dem¨¢s lenguas espa?olas ?ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en las respectivas Comunidades aut¨®nomas... ?El grupo centrista recomienda una mejora de la redacci¨®n, para evitar interpretaciones equ¨ªvocas o contradictorias.
El grupo centrista manifiesta tambi¨¦n su desacuerdo con que el Estatuto catal¨¢n pretenda atribuirse competencias exclusivas en materia de educaci¨®n y autonom¨ªa universitaria.
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