El proyecto gubernamental para la financiaci¨®n de las autonom¨ªas entra en colisi¨®n con el Estatuto catal¨¢n
El proyecto de ley org¨¢nica sobre financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas remitido por el Gobierno, al Congreso de los Diputados establece que no podr¨¢n ser cedidos los impuestos sobre la renta global de las personas f¨ªsicas, sobre el beneficio de las sociedades y sobre el patrimonio, entre otros. Este art¨ªculo en concreto entra en colisi¨®n con el proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa para Catalu?a, que prev¨¦, entre otros puntos, la cesi¨®n ¨ªntegra del impuesto de patrimonio neto.Los tres aspectos m¨¢s importantes del proyecto de ley org¨¢nica son los relativos a las materias tributarias objeto de cesi¨®n, a la participaci¨®n de cada comunidad aut¨®noma en los ingresos del Estado y a los criterios con que se fijar¨¢ el porcentaje de participaci¨®n de cada comunidad en esos ingresos estatales.
En cuanto al primer apartado, el proyecto de ley de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas establece, en su art¨ªculo 6, que las comunidades podr¨¢n establecer y exigir sus propios tributos, pero que ¨¦stos no podr¨¢n recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Es decir, las comunidades podr¨¢n crear nuevos impuestos, pero no aumentar los exigidos por el Estado.
El establecimiento de impuestos propios por parte de las comunidades se ajustar¨¢, adem¨¢s, a los siguientes principios: no podr¨¢n afectar a elementos patrimoniales, rendimientos originarios ni gastos realizados fuera del territorio respectivo, ni tampoco gravar negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la comunidad impositora ni la transmisi¨®n o ejercicio de bienes, derechos y obligaciones que no hayan nacido ni hubieren de cumplirse en dicho territorio o cuyo adquirente no resida en el mismo. Tampoco podr¨¢n suponer, obst¨¢culo para la libre circulaci¨®n de personas, mercanc¨ªas y servicios capitales, ni afectar a la fijaci¨®n de residencia y a la ubicaci¨®n de empresas dentro del territorio espa?ol, ni comportar cargas trasladables a otras comunidades. En un sentido general, se trata de impedir que las comunidades aut¨®nomas cobren un impuesto, por ejemplo, a una persona que reside en su territorio pero que posee un bien en otra comunidad o que realiza un negocio fuera de su demarcaci¨®n. Un catal¨¢n que posea una finca en Andaluc¨ªa no podr¨¢ ser sujeto de un impuesto, por este concepto, en Catalu?a.
Cesi¨®n de impuestos
Seg¨²n el proyecto de ley, el Estado puede ceder una serie de impuestos a las comunidades aut¨®nomas, pero esa cesi¨®n se regular¨¢, en cada caso, por una ley espec¨ªfica. Podr¨¢n ser cedidas las siguientes materias: imposici¨®n sobre transmisiones patrimoniales que grave operaciones inmobiliarias realizadas entre particulares; imposici¨®n general sobre las ventas en su fase minorista; impuestos sobre consumo espec¨ªfico en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales, y las tasas y dem¨¢s exacciones sobre el juego.Cuando los impuestos cedidos sean de naturaleza personal, su atribuci¨®n a las comunidades aut¨®nomas se llevar¨¢ a cabo en funci¨®n de la residencia en su territorio de los sujetos pasivos de la misma; cuando graven al consumo, su atribuci¨®n se llevar¨¢ a cabo en funci¨®n del lugar en el que el vendedor realice la operaci¨®n a trav¨¦s de establecimientos, locales o agencias; cuando graven operaciones inmobiliarias, su atribuci¨®n a las comunidades aut¨®nomas se realizar¨¢ en funci¨®n del lugar donde radique el inmueble. Un ejemplo ayudar¨¢ a comprender la importancia de estas atribuciones: un gallego que venda un piso en Canarias pagar¨¢ el impuesto en Canarias, y no en Galicia; una empresa nacional pagar¨¢ impuestos en el lugar en que haya realizado la venta concreta a trav¨¦s de una agencia, y no en su sede central.
Seg¨²n el proyecto de ley org¨¢nica, no podr¨¢n ser objeto de cesi¨®n los siguientes impuestos estatales: sobre la renta global de las personas f¨ªsicas, sobre el patrimonio, sobre el beneficio de las sociedades, sobre la producci¨®n o las ventas (salvo lo expuesto para la venta minorista), sobre el tr¨¢fico exterior, sobre las sucesiones y donaciones y los que actualmente se recaudan a trav¨¦s de monopolios fiscales.
Participaci¨®n en los ingresos del Estado
El segundo aspecto de primordial importancia en el proyecto de ley org¨¢nica de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas es el establecimiento del derecho de cada comunidad a participar anualmente en los ingresos del Estado ?en la misma proporci¨®n que suponga el coste de los servicios transferidos respecto a la suma de los ingresos de los cap¨ªtulos I y Il de los Presupuestos Generales del Estado (ingresos por impuestos directos e indirectos), referidas ambas magnitudes al ¨²ltimo ejercicio anterior a dicha transferencia de servicios?. En los Presupuestos de 1979, los ingresos por tales conceptos alcanzaron pr¨¢cticamente el 85% de los Presupuestos Generales.En otras palabras, la participaci¨®n de cada comunidad aut¨®noma en los ingresos del Estado por la recaudaci¨®n de los impuestos directos e indirectos no depende de la recaudaci¨®n que se obtenga en el territorio de dicha comunidad (da igual que sea m¨¢s o menos rica), sino del coste de los servicios que se le han transferido y de los impuestos que ya se le hayan cedido. A mayor n¨²mero de impuestos cedidos, menor participaci¨®n en los ingresos estatales. El porcentaje de participaci¨®n es fijo, pero la cuant¨ªa aumenta a medida que la comunidad asume m¨¢s servicios.
Ese porcentaje de participaci¨®n ser¨¢ fijo y s¨®lo podr¨¢ ser modificado cuando la comunidad ampl¨ªe o reduzca los servicios asumidos, cuando se produzca la cesi¨®n de nuevos tributos, cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado o cuando, transcurridos cinco a?os, el Estado o la comunidad estimen que se han producido circunstancias suficientes que as¨ª lo aconsejen.
El proyecto de ley reconoce, finalmente, que las normas generales contenidas en ¨¦l se aplicar¨¢n en los territorios forales de forma que se respeten los derechos hist¨®ricos de dichos territorios. Se deja abierta la puerta, pues, a los conciertos econ¨®micos que establece el Estatuto de Guernica.
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