Texto de los veinte art¨ªculos sobre los que ya se ha llegado a un acuerdo
La ponencia conjunta que viene informando el proyecto de Estatuto del Pa¨ªs Vasco habla logrado el pasado mi¨¦rcoles llegar a un acuerdo, por mayor¨ªa o unanimidad, sobre veinte art¨ªculos de los 46 de que consta dicho proyecto. El texto de los veinte art¨ªculos aprobados hasta entonces fue entregado ayer a los periodistas por el presidente de la Comisi¨®n Constitucional, Emilio Attard. ?Se trata?, dijo, ?de los art¨ªculos en los que no ha habido discrepancias entre ambas ponencias, sin perjuicio de que alg¨²n grupo mantenga votos particulares a algunos de ellos, como ocurre en el art¨ªculo 26.?
Las modificaciones introducidas como consecuencia de las negociaciones celebradas en La Moncloa afectan pr¨¢cticamente a la totalidad de los art¨ªculos. En el art¨ªculo seis se ha logrado una redacci¨®n menos agresiva respecto al reconocimiento del euskera como lengua del pueblo vasco.En el art¨ªculo siete se ha a?adido el calificativo pol¨ªtica a la condici¨®n de vasco y se ha introducido el concepto de vecindad administrativa en lugar de residencia. En el veinticuatro se introduce la expresi¨®n ?presidente o lendakari? y se suprime la alusi¨®n a los tribunales de justicia como uno de los ¨®rganos a trav¨¦s de los cuales se ejercen los poderes del Pa¨ªs Vasco.
Entre los textos aparcados destaca el apartado del art¨ªculo 32 que establece que la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno vasco ser¨¢ exigible ante el Tribunal Superior de Justicia, as¨ª como lo relativo a la administraci¨®n de justicia. El texto de los art¨ªculos es el siguiente:
Art¨ªculo 4. La designaci¨®n de la sede de las instituciones comunes de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco se har¨¢ mediante ley del Parlamento vasco y dentro del territorio de la comunidad aut¨®noma.
Art¨ªculo 5. 1. La bandera del Pa¨ªs Vasco es la bicruc¨ªfera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.
2. Asimismo, se reconocen las banderas y ense?as propias de los territorios hist¨®ricos que integran la comunidad aut¨®noma.
Art¨ªculo 6. 1. El euskera, lengua propia del pueblo vasco, tendr¨¢, como el castellano, car¨¢cter de lengua oficial en Euskadi y todos sus h¨¢bil antes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
2. Las instituciones comunes de la comunidad aut¨®noma, teniendo en cuenta la diversidad socio-ling¨¹¨ªstica del Pa¨ªs Vasco, garantizar¨¢n el uso de ambas lenguas, regulando su car¨¢cter oficial, y arbitrar¨¢n y regular¨¢n las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.
3. Nadie podr¨¢ ser discriminado por raz¨®n de la lengua.
4. La Real Academia de la Lengua Vasca -Euskaltzaindia- es instituci¨®n consultiva oficial en lo referente al euskera.
5. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, adem¨¢s de los v¨ªnculos y correspondencia que mantengan las instituciones acad¨¦micas y culturales. la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco podr¨¢ solicitar del Gobierno espa?ol que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales para su autorizaci¨®n los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.
Art¨ªculo 7. 1. A los efectos del presente Estatuto tendr¨¢n la condici¨®n pol¨ªtica de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las leyes generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la comunidad aut¨®noma.
2. Los residentes en el extranjero, as¨ª como sus descendientes, si as¨ª lo solicitaren, gozar¨¢n de id¨¦nticos derechos pol¨ªticos que los residentes en el Pa¨ªs Vasco, si hubieran tenido su ¨²ltima vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad espa?ola.
Art¨ªculo 8. Podr¨¢n agregarse a la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporaci¨®n el Ayuntamiento o la mayor¨ªa de los ayuntamientos interesados y que se oiga a la comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicho municipio o territorio mediante refer¨¦ndum expresamente convocado, previa la autorizaci¨®n competente al efecto y aprobado por mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos.
c) Que lo aprueben el Parlamento del Pa¨ªs Vasco y posteriormente las Cortes Generales del Estado mediante ley org¨¢nica.
Art¨ªculo 9. 1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del Pa¨ªs Vasco son los establecidos en la Constituci¨®n.
2. Los poderes p¨²blicos vascos en el ¨¢mbito de su competencia:
a) Velar¨¢n y garantizar¨¢n el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
b) Impulsar¨¢n particularmente una pol¨ªtica tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
c) Adoptar¨¢n aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad econ¨®mica.
d) Adoptar¨¢n aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obst¨¢culos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
e) Facilitar¨¢n la participaci¨®n de todos los ciudadanos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social del Pa¨ªs Vasco.
Art¨ªculo 10. La comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes alos territorios hist¨®ricos, de acuerdo con lo dispuesto en eart¨ªculo 37 de este Estatuto.
2. Organizaci¨®n, r¨¦gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto.
3. Legislaci¨®n electoral interior que afecte al Parlamento vasco, Juntas Generales y diputaciones forales, en los t¨¦rminos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los territorios hist¨®ricos, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 37 del mismo.
4. R¨¦gimen local y estatuto de los funcionarios del Pa¨ªs Vasco y de su Administraci¨®n local, sin perjuicio de loestablecido en el art¨ªculo 149-1.16 de la Constituci¨®n.
5. Conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo del Derecho civil foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los territorios hist¨®ricos que integran el Pa¨ªs Vasco, y la fijaci¨®n del ¨¢mbito territorial de su vigencia.
6. Normas procesales y de procedimientos adminisrrativo y econ¨®mico-administrativo que se derivan de las especialidades del Derecho sustantivo y de la organizaci¨®n propia del Pa¨ªs Vasco.
7. (Pendiente.)
8. Montes, aprovechamiento y servicios forestales, v¨ªas pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 149-1.23 de la Constituci¨®n.
9. Agricultura y ganader¨ªa de acuerdo con la ordenaci¨®n general de la econom¨ªa.
10. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
11. Aprovechamientos hidr¨¢ulicos, canales y regad¨ªos cuando las aguas discurran integramente dentro del Pa¨ªs Vasco; instalaciones de producci¨®n, distribuci¨®n y transporte de energ¨ªa cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad aut¨®noma; aguas minerales, termales y subterr¨¢neas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art¨ªculo 149-1.25 de la Constituci¨®n.
12. Asistencia social.
13. (Pendiente.)
14. Organizaci¨®n, r¨¦gimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protecci¨®n y tutela de menores, penitenciarios y de reinserci¨®n social conforme a la legislaci¨®n general en materia civil, penal y penitenciaria:
15. Ordenaci¨®n farmac¨¦utica de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 149-1.16 de la Constituci¨®n, e higiene teniendo en cuenta lo dispuesto en el art¨ªculo 16 de este estatuto.
16. Investigaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica en coordinaci¨®n con el Estado.
17. (Pendiente.)
18. C¨¢maras Agrarias, de la Propiedad, Cofrad¨ªas de Pescadores, C¨¢maras de Comercio, Industria y Navegaci¨®n, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior.
19. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los art¨ªculos 35 y 139 de la Constituci¨®n; nombramiento de notario de acuerdo con las leyes del Estado.
20. Cooperativas, mutualidades no integradasen la Seguridad Social y dep¨®sitos, conforme a la legislaci¨®n general en materia mercantil.
21. Sector p¨²blico propio del Pa¨ªs Vasco, en cuanto no est¨¦ afectado por otras normas de este estatuto.
22. (Pendiente.)
23. Instituciones de cr¨¦dito corporativo, p¨²blico y territorial y cajas de ahorro, en el marco de las bases que sobre ordenaci¨®n del cr¨¦dito y la banca dicte el Estado y de la pol¨ªtica monetaria en general.
24. Comercio interior, pol¨ªtica general de precios de la libre circulaci¨®n de bienes en el territorio del Estado y de la legislaci¨®n sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboraci¨®n con el Estado.
25. (Pendiente.)
26. Establecimiento y regulaci¨®n de bolsas de comercio y dem¨¢s centros de contrataci¨®n de mercanc¨ªas y de valores conforme a la legislaci¨®n mercantil.
Art¨ªculo 24. 1. Los poderes del Pa¨ªs Vasco se ejercer¨¢n a trav¨¦s del Parlamento, del Gobierno y de su presidente o lendakari.
2. Los territorios hist¨®ricos conservar¨¢n y organizar¨¢n sus instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el art¨ªculo tercero del presente Estatuto.
Art¨ªculo 25. 1. El Parlamento vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acci¨®n del Gobierno vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las instituciones a que se refiere el art¨ªculo 37 del presente Estatuto.
Art¨ªculo 26. 1. El Parlamento vasco estar¨¢ integrado por un n¨²mero igual de representantes de cada territorio hist¨®rico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
2. La circunscripci¨®n electoral es el territorio hist¨®rico.
3. La elecci¨®n se verificar¨¢ en cada territorio hist¨®rico atendiendo a los criterios de representaci¨®n proporcional.
4. El Parlamento vasco ser¨¢ elegido por un per¨ªodo de cuatro a?os.
5. Una ley electoral del Parlamento vasco regular¨¢ la elecci¨®n de sus miembros y fijar¨¢ las causas de su inelegibilidad y de su incompatibilidad. (Texto aprobado por mayor¨ªa de la delegaci¨®n de la Asamblea y rechazado por mayor¨ªa de la ponencia de la Comisi¨®n.)
El texto alternativo a la redacci¨®n del apartado 5 del art¨ªculo 26 aprobada por la delegaci¨®n de la Asamblea fue presentado por el grupo centrista y aprobado por la ponencia de la Comisi¨®n mayoritariamente, con la siguiente redacci¨®n: Una ley electoral del Parlamento vasco regular¨¢ la elecci¨®n de sus miembros y fijar¨¢ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos de su ¨¢mbito territorial.
Hay un voto particular del ponente se?or Sol¨¦ Tura proponiendo que la redacci¨®n de los apartados 1, 2 y 3 del art¨ªculo 26 aprobada por la ponencia conjunta se sustituya por el texto siguiente: El Parlamento vasco ser¨¢ elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con un sistema de representaci¨®n proporcional clae asegure adem¨¢s la adecuada representaci¨®n de todos los territorios de Euskadi.
Art¨ªculo 27. 1. El Parlamento elegir¨¢ de entre sus miembros un presidente, una Mesa y una Diputaci¨®n Permanente, funcionar¨¢ en Lleno y comisiones.
El Parlamento fijar¨¢ su reglamento interno, que deber¨¢ ser aprobado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros.
El Parlamento aprobar¨¢ su presupuesto y el estatuto de su personal.
2. Los per¨ªodos ordinarios de sesiones durar¨¢n como m¨ªnimo ocho meses al a?o.
3. La C¨¢mara podr¨¢ reunirse en sesi¨®n extraordinaria a petici¨®n del Gobierno, de la Diputaci¨®n Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deber¨¢n convocarse con un orden del d¨ªa determinado y ser¨¢n clausuradas una vez que ¨¦ste haya sido agotado.
4. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las instituciones representativas aque se refiere el art¨ªculo 37 de este Estatuto, en los t¨¦rminos establecidos por la ley. Los miembros del Parlamento podr¨¢n, tanto en Pleno como en comisiones formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presentaci¨®n de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento vasco, se regular¨¢ por ¨¦ste mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 83 de la Constituci¨®n.
5. Las leyes del Parlamento ser¨¢n promulgadas por el presidente del Gobierno vasco, el cual ordenar¨¢ la publicaci¨®n de las mismas en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco en plazo de quince d¨ªas de su aprobaci¨®n y en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regir¨¢ la fecha de publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco.
Art¨ªculo 28. Corresponde, adem¨¢s, al Larlamento vasco:
a) Designar los senadores que han de representar al Pa¨ªs Vasco, seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 69, 5 de la Constituci¨®n, mediante el procedimiento que al efecto se se?ale en una ley del propio Parlamento vasco que asegurara la adecuada representaci¨®n proporcional.
b) Solicitar del Gobierno del Estado la adopci¨®n de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposici¨®n de ley, delegando ante dicha C¨¢mara a los miembros del Parlamento vasco encargados de su defensa.
c) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Art¨ªculo 29. El Gobierno vasco es el ¨®rgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del Pa¨ªs Vasco.
Art¨ªculo 30. Las atribuciones del Gobierno y su organizaci¨®n, basada en un presidente y consejeros, as¨ª como el estatuto de sus miembros, ser¨¢n regulados por el Parlamento.
Art¨ªculo 31. 1. El Gobierno vasco cesa tras la celebraci¨®n de elecciones del Parlamento, en el caso de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria o por dimisi¨®n o fallecimiento de su presidente.
2. El Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno.
Art¨ªculo 32. 1. El Gobierno responde pol¨ªticamente de sus actos, deforma solidaria, ante el Parlamento vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gesti¨®n respectiva.
Art¨ªculo 33. 1. El presidente del Gobierno ser¨¢ designado de entre sus miembros por el Parlamento vasco y nombrado por el Rey.
2. El presidente designa y separa los consejeros del Gobierno, dirige su acci¨®n, ostentando a la vez la m¨¢s alta representaci¨®n del Pa¨ªs Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
3. El Parlamento vasco determinar¨¢ por ley la forma de elecci¨®n del presidente y sus atribuciones, as¨ª como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Art¨ªculo 38. 1. Las leyes del Parlamento vasco solamente se someter¨¢n al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
2. Para los supuestos previstos en el art¨ªculo 150, 1 de la Constituci¨®n se estar¨¢ a lo que en el mismo se dispone.
3. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los ¨®rganos ejecutivos y administrativos del Pa¨ªs vasco ser¨¢n recurribles ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
Art¨ªculo 39. Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la comunidad aut¨®noma y las de cada uno de sus territorios hist¨®ricos se someter¨¢n a la decisi¨®n de una comisi¨®n arbitral, formada por un n¨²mero igual de representantes designados libremente por el Gobierno vasco y por la Diputaci¨®n Foral del territorio interesado y presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, conforme al procedimiento que una ley del Parlamento vasco determine.
Art¨ªculo 46. 1. La reforma del Estatuto se ajustar¨¢ al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponder¨¢ al Parlamento vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno vasco o a las Cortes Generales del Estado espa?ol.
b) La propuesta habr¨¢ de ser aprobada por el Parlamento vasco por mayor¨ªa absoluta.
c) Requerir¨¢, en todo caso, la aprobaci¨®n de las Cortes Generales del Estado mediante ley org¨¢nica.
d) Finalmente, precisar¨¢ la aprobaci¨®n de los electores mediante refer¨¦ndum.
3. El Gobierno vasco podr¨¢ ser facultado, por delegaci¨®n expresa del Estado, para convocar los refer¨¦ndums a que se refiere el presente art¨ªculo.
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