Nuevas competencias para el Pa¨ªs Vasco
Los art¨ªculos aprobados en la sesi¨®n matinal de ayer de la ponencia conjunta abordan algunos de los temas dejados aparcados en anteriores reuniones. Entre los votos particulares formulados a los cuatro art¨ªculos aprobados, algunos de ellos parcialmente, destaca el comunista, en relaci¨®n con la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n del Estado sobre el sector p¨²blico estatal (art¨ªculo 12, 7). Los textos aprobados y el voto particular citado son los siguientes:
Art¨ªculo 10 (Competencias exclusivas del Pa¨ªs Vasco pendientes de acuerdo):
13. Fundaciones y asociaciones de car¨¢cter docente, cultural, art¨ªstico, ben¨¦fico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el Pa¨ªs Vasco.
17a. Instituciones relacionadas con el fomento y ense?anza de las bellas artes. Artesan¨ªa.
17b. Patrimonio hist¨®rico, art¨ªstico, monumental, arqueol¨®gico y cient¨ªfico, asumiendo la comunidad aut¨®noma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportaci¨®n y la expoliaci¨®n.
17c. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.
22. Promoci¨®n, desarrollo econ¨®mico y planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica del Pa¨ªs Vasco de acuerdo con la ordenaci¨®n general de la econom¨ªa.
25. Defensa del consumidor y del usuario en los t¨¦rminos del apartado anterior. (El apartado anterior es el relativo al comercio interior.)
28. Ordenaci¨®n del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
29. Ferrocarriles, transportes terrestres, mar¨ªtimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorol¨®gico del Pa¨ªs Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 149 n¨²mero 1, 20a y 21a. de la Constituci¨®n. Centros de contrataci¨®n y terminales de carga en materias de transporte.
30. Obras p¨²blicas que no tengan la calificaci¨®n legal de inter¨¦s general o cuya realizaci¨®n no afecte a otros territorios.
32. Casinos, juegos y apuestas con excepci¨®n de las Apuestas Mutuas Deportivo-Ben¨¦ficas.
34. Estad¨ªstica del Pa¨ªs Vasco para sus propios fines y competencias.
35. Espect¨¢culos.
Art¨ªculo 12.
Corresponde a la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n del Estado en las materias siguientes:
4. Propiedad intelectual e industrial.
5. Pesas y medidas; contraste de metales.
6. Ferias internacionales celebradas en el Pa¨ªs Vasco.
7. Sector p¨²blico estatal en e ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma, la que tendr¨¢ participaci¨®n en los casos y actividades que proceda.
El Grupo parlamentario Comunista, a trav¨¦s del se?or Sol¨¦ Tura, propuso la siguiente redacci¨®n del apartado 7 del art¨ªculo 12 del proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco, manteni¨¦ndola como voto particular a los efectos reglamentariamente previstos:
Art¨ªculo 12-7: ?Sector p¨²blico estatal en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma, en los modos, casos y actividades que proceda.?
8. Puertos y aeropuertos con calificaci¨®n de inter¨¦s general, cu¨¢ndo el Estado no se reserve su gesti¨®n directa.
9. Ordenaci¨®n del transporte de mercanc¨ªas y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la comunidad aut¨®noma y que discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el n¨²mero 21 del apartado 1 del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, sin perjuicio de la ejecuci¨®n directa que se reserve el Estado.
10. Salvamento mar¨ªtimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco.
Art¨ªculo 15
Corresponde al Pa¨ªs Vasco la creaci¨®n y organizaci¨®n, mediante ley de su Parlamento y con respeto a la instituci¨®n establecida por el art¨ªculo 54 de la Constituci¨®n, de un ¨®rgano similar que, en coordinaci¨®n con aqu¨¦lla, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado art¨ªculo y cualesquiera otras que el Parlamento vasco pueda encomendarle.
Art¨ªculo 18.
1. Corresponde al Pa¨ªs Vasco el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, en materia d¨¦ sanidad interior.
2. En materia de seguridad social corresponder¨¢ al Pa¨ªs Vasco:
a) El desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, salvo las normas que configuran el r¨¦gimen econ¨®mico de la misma.
b) La gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la seguridad social.
3. Corresponder¨¢ tambi¨¦n al Pa¨ªs Vasco la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n del Estado sobre productos farmac¨¦uticos.
4. La comunidad aut¨®noma podr¨¢ organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercer¨¢ la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reserv¨¢ndose el Estado la alta inspecci¨®n conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este art¨ªculo.
5. Los poderes p¨²blicos vascos ajustar¨¢n el ejercicio de las competencias que asuman en materia de sanidad y de seguridad social a criterios de participaci¨®n democr¨¢tica de todos los interesados, as¨ª como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, en los t¨¦rminos que la ley establezca.
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