Advertencias del Banco de Espa?a a la banca sobre la concesi¨®n de avales y cr¨¦ditos cruzados
El Banco de Espa?a ha llamado la atenci¨®n a la banca privada sobre la realizaci¨®n de operaciones de ?riesgos de firma?, es decir, de concesi¨®n y contabilizaci¨®n de avales, as¨ª como de cr¨¦ditos cruzados entre bancos para apoyar a empresas de su grupo y la informaci¨®n puntual y sincera a la central de riesgos. Este aviso se une a los realizados a lo largo de los ¨²ltimos doce meses sobre el cumplimiento de disposiciones vigentes que la pr¨¢ctica diaria hab¨ªa dejado inoperantes.
La primera circular en este sentido fue llamada la pastoral, por el tono y el tipo de recomendaciones o mandatos, que establecieron una cuenta de explotaci¨®n unificada, una serie de documentos informativos adicionales y una serie de limitaciones y requisitos en la contabilizaci¨®n y amortizaci¨®n de los riesgos. A la nueva circular, referida a avales, cr¨¦ditos cruzados y declaraciones a la central de riesgos, que lleva por n¨²mero el 172, se la est¨¢ llamando en medios bancarios la heroica, tambi¨¦n por el peculiar tonillo con que est¨¢ escrita.La aparici¨®n de todas estas normas pone de manifiesto el incumplimiento de la normativa vigente de buena parte de las disposiciones, sobre todo en lo que afecta a la colocaci¨®n. de sus activos, es decir, a la concesi¨®n de cr¨¦ditos y, por tanto, a la toma de riesgos en base a los dep¨®sitos del banco. Hasta fechas recientes la inspecci¨®n del Banco de Espa?a se hab¨ªa detenido m¨¢s en temas menores y reglamentarios de cumplimiento de coeficientes y menos en la verificaci¨®n del buen fin de los cr¨¦ditos y de los riesgos del activo de los bancos. Las crisis desatadas a lo largo de los ¨²ltimos dieciocho meses en casi una decena de bancos ha puesto de actualidad la importancia de la consideraci¨®n de los activos a la hora de ver la salud de una entidad.
La nueva circular, la heroica, plantea tres temas diferentes y concluye avisando al sector bancario de la voluntad del banco emisor de aplicar severas sanciones conforme al ordenamiento vigente en los casos comprobados de incumplimiento de las normas.
Control de avales
La circular se refiere a la importancia de los cr¨¦ditos de firma, es decir, de los avales que concede la banca y por los que percibe una comisi¨®n. En principio, estas concesiones u operaciones no suponen salida de efectivo, dice la circular, y en ocasiones se conceden sin ponderar adecuadamente las posibilidades de pago que tendr¨¢ el deudor principal el d¨ªa del vencimiento, por lo que con harta frecuencia se transforman en inversiones peligrosas. Otras veces, precisamente por no requerir inicialmente salida de fondos, se conceden avales que en su conjunto exceden de las cifras de riesgos que razonablemente puede contraer cada entidad en funci¨®n de sus recursos propios. Por ¨²ltimo, en reiteradas ocasiones se ha ocultado su contabilizaci¨®n en balances y su declaraci¨®n a la central de riesgos para escapar al control del Banco de Espa?a y a la informaci¨®n veraz a que tienen derecho las dem¨¢s entidades de cr¨¦dito acreedoras?.El texto del Banco de Espa?a constituye una clara denuncia de irregularidades que perjudican la imagen de la propia instituci¨®n bancaria. Ante esa situaci¨®n, la decisi¨®n del Banco de Espa?a es recomendar a todos los bancos que en concepto de avales respeten unos l¨ªmites m¨¢ximos conforme a la cifra de recursos propios de cada banco (capital m¨¢s reservas). Los l¨ªmites se fijan en la siguiente cuant¨ªa:
Precisa, adem¨¢s, la circular que el Banco de Espa?a autorizar¨¢ la superaci¨®n de los l¨ªmites en los casos en que haya razones para justificarlo. Asimismo, se?ala que si algunos bancos est¨¢n en estos momentos en cotas de riesgo contra¨ªdo por este concepto superiores a los l¨ªmites se?alados deben comunicar su caso al Banco de Espa?a para estudiar conjuntamente su regularizaci¨®n.
Establece tambi¨¦n la circular la creaci¨®n de un registro de avales en el que deber¨¢n figurar los datos b¨¢sicos de la operaci¨®n. En los documentos del aval deber¨¢ consignarse as¨ª mismo un sello en el que figurar¨¢ el n¨²mero de inscripci¨®n en el registro creado al efecto. En cada banco existir¨¢ un registro unificado para todas sus oficinas .
Cr¨¦ditos cruzados
Otro de los aspectos abordados en la circular 172 se refiere a los cr¨¦ditos cruzados, entendiendo como tales aquellos en que una entidad de cr¨¦dito o ahorro concede apoyos a empresas vinculadas, de una u otra forma, a otra entidad de cr¨¦dito, que, a su vez, otorga cr¨¦ditos a las empresas vinculadas a aqu¨¦lla. Otra modalidad puede ser el caso de una entidad que presta apoyos a empresas vinculadas a otra, previo el dep¨®sito de ¨¦sta en la primera de fondos suficientes para la prestaci¨®n crediticia acordada, fondos que quedan afectos al buen fin de la operaci¨®n.La circular, despu¨¦s de describir estas operaciones, que son frecuentes y que b¨¢sicamente tratan de burlar la limitaci¨®n legal de cr¨¦ditos a empresas del grupo establecida en el 2,5% de los recursos de cada banco, se?ala que se trata de situaciones ?contrarias a las buenas pr¨¢cticas bancarias?. En las recientes crisis de varios bancos se han comprobado situaciones en que la concentraci¨®n de riesgos en empresas vinculadas a accionistas importantes del banco superaban el 50% del total de los recursos.
Sinceridad a central de riegos
Finalmente, la circular llama la atenci¨®n sobre la existencia de una oficina o central de informaci¨®n de riesgos, a la que se reporta con irregularidad por parte de los bancos. Esta central constituye b¨¢sicamente un registro en el que se apuntan todas las operaciones crediticias que superan la cota de los tres millones de pesetas. A trav¨¦s del debido tratamiento informativo y secreto de esos datos se verifican concentraciones de riesgos en clientes por parte de varios bancos y se alerta ante posibles problemas para el buen fin de los cr¨¦ditos. Se ha podido comprobar en recientes suspensiones de pagos o quiebras que la central de riesgos no ha estado al corriente de cr¨¦ditos concedidos por bancos a empresas m¨¢s tarde en situaciones comprometidas.La circular se?ala que hay que evitar retrasos en la presentaci¨®n de las declaraciones de riesgo, as¨ª como limitar ¨¦stos en base a no incluir saldos deudores de cuentas corrientes o excesos en la disposici¨®n de cr¨¦ditos, mecanismos ambos frecuentes para facilitar liquidez a las empresas sin formalizaci¨®n de p¨®lizas de cr¨¦dito. Asimismo advierte sobre la posibilidad de enmascarar al receptor real del cr¨¦dito, mediante personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas interpuestas con objeto de evitar que aparezca la concentraci¨®n real de los cr¨¦ditos.
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