El Consejo de Ministros aprobara hoy el reglamento de la ley de Seguros Agrarios
El reglamento para el desarrollo de la ley de Seguros Agrarios Combinados, dictaminado ya favorablemente por el Consejo de Estado, ser¨¢ presentado hoy para su aprobaci¨®n al Consejo de Ministros.En la disposici¨®n se definen los riesgos y correspondientes seguros pecuarios y forestales, as¨ª como los mecanismos de contrataci¨®n del seguro; se concreta tambi¨¦n la intervenci¨®n de los agentes de seguros, quienes deber¨¢n disponer de la organizaci¨®n adecuada, para que sea posible la suscripci¨®n del seguro en todos los pueblos de Espa?a.
Se regula en la disposici¨®n todo lo relativo a las entidades aseguradoras, que han de asumir el riesgo de los seguros agrarios, las cuales habr¨¢n de agruparse en una sola entidad con personalidad jur¨ªdica y que represente a todas las aseguradoras para la contrataci¨®n de los seguros.
Queda definida en el reglamento la actuaci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguros y del Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros, dedic¨¢ndose todo un cap¨ªtulo a la personalidad, competencia y funciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que se crea como organismo aut¨®nomo de la Administraci¨®n del Estado para todas las actividades vinculadas a los seguros agrarios. Los agricuItores podr¨¢n participar en los temas del seguro, interviniendo sus organizaciones en la comisi¨®n estatal de la nueva entidad. Seg¨²n establece el reglamento, el seguro es voluntario para el agricultor o ganadero, pero obligatorio para el asegurador. La contrataci¨®n de los seguros se realizar¨¢ por a?os naturales o campa?as, adapt¨¢ndose siempre a las peculiaridades de cada producci¨®n. El agricultor puede actuar como su propio perito tasador.
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