El Congreso convalidar¨¢ hoy los decretos-leyes sobre los referendos vasco y catal¨¢n
Los vascos y los catalanes ser¨¢n consultados sobre sus respectivos Estatutos de Autonom¨ªa el pr¨®ximo d¨ªa 25 de octubre, mediante las siguientes respectivas preguntas: ??Aprueba el proyecto de autonom¨ªa para el Pa¨ªs Vasco?? y ??Aprueba el proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a??. Los decretos-leyes correspondientes a uno y otro refer¨¦ndum se?alan que sendas consultas populares se celebrar¨¢n conforme a lo establecido en el decreto de 25 de agosto de 1978, que regul¨® el refer¨¦ndum celebrado el 6 de diciembre sobre la Constituci¨®n. Ambos decretos-leyes fueron publicados ayer por el Bolet¨ªn Oficial del Estado y ser¨¢n sometidos hoy al Pleno del Congreso para su convalidaci¨®n.
El pre¨¢mbulo de ambos decretos-leyes explica que, dada la inexistencia de normas de desarrollo de la Constituci¨®n relativas al refer¨¦ndum, se fija el procedimiento aplicable para el caso concreto de las respectivas consultas, ?sin introducir ninguna nueva regulaci¨®n espec¨ªfica de la materia ni normas de car¨¢cter general ?.La disposici¨®n que se declara aplicable a uno y otro refer¨¦ndum, en lo que no se oponga a los decretos-leyes publicados ayer, es el decreto 2.120/1978, de 25 de agosto, por el que se establecieron ?normas para la celebraci¨®n de consulta directa a la naci¨®n por medio de refer¨¦ndum?.
Seg¨²n una disposici¨®n adicional de cada uno de los decretos-leyes citados, se establece que las secciones, mesas electorales y los locales donde se instalen estas ¨²ltimas, ?ser¨¢n las mismas que las determinadas por las juntas electorales para el refer¨¦ndum constitucional celebrado el d¨ªa 6 de diciembre de 1978, con las modificaciones que se hubieren producido para la celebraci¨®n de las elecciones locales de 3 de abril de 197%. Asimismo, las personas componentes de las mesas ser¨¢n las mismas que en dichas consultas, salvo las excusas justificadas que acepten las correspondientes juntas electorales.
El decreto-ley relativo a cada refer¨¦ndum declara tambi¨¦n en vigor las disposiciones complementarias del decreto de 25 de agosto de 1978 y faculta a la Presidencia del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para la debida aplicaci¨®n de aquel. El BOE transcribe a continuaci¨®n de cada uno de los decretos-leyes, los textos de proyectos de Estatutos de Autonom¨ªa para el Pa¨ªs Vasco y de Catalu?a.
Convalidaci¨®n f¨¢cil
En el Pleno del Congreso de los Diputados que se inicia esta tarde -cuyo tema m¨¢s importante ser¨¢ el debate sobre el programa econ¨®mico del Gobierno-, se someter¨¢n a la convalidaci¨®n de la C¨¢mara sendos decretos-leyes. Seg¨²n establece la Constituci¨®n, deber¨¢n ser sometidos a debate y votaci¨®n de totalidad, a efectos de su convalidaci¨®n o derogaci¨®n.
La convalidaci¨®n de los decretos-leyes no ofrece dificultades, ya que los grandes grupos parlamentarios, Centrista y Socialista, as¨ª como las minor¨ªas Vasca y Catalana, aceptan la disposici¨®n. La mayor oposici¨®n a la f¨®rmula del decreto-ley para la regulaci¨®n de las consultas populares sobre los Estatutos de Autonom¨ªa proceden del Grupo Comunista, por entender que se viola la Constituci¨®n. Tambi¨¦n Coalici¨®n Democr¨¢tica y el Grupo Andalucista expresaron sus reticencias al procedimiento del. decreto-ley, teniendo en cuenta que el art¨ªculo 93,2 de la Constituci¨®n establece que ?una ley org¨¢nica regular¨¢ las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de refer¨¦ndum previstas en esta Constituci¨®n?. Precisamente la ley sobre las diversas modalidades del refer¨¦ndum era una de las cuatro previstas por el propio Gobierno para remitir a las Cortes en el mes actual, seg¨²n el calendario de desarrollo constitucional establecido.
Aunque es probable que se produzcan intervenciones y votos contrarios a la convalidaci¨®n de los decretos-leyes, la urgencia de las consultas estatutarias, especialmente en el Pa¨ªs Vasco, aconsejar¨¢ a los grupos parlamentarios, seg¨²n fuentes solventes, a no detenerse excesivamente sobre el car¨¢cter de la norma reguladora. En todo caso, el car¨¢cter restringido a las respectivas consultas populares con que se han dictado ambos decretos-leyes, que no contienen normas de car¨¢cter general, sino s¨®lo aplicables a los casos concretos vasco y catal¨¢n, har¨¢n m¨¢s f¨¢cil la aceptaci¨®n parlamentaria de los mismos.
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