Debate: el divorcio
Los ciudadanos de este pa¨ªs, en fechas pr¨®ximas, vamos a asistir a la emergencia de un debate que promete ser apasionado -el divorcio-, y que por su dimensi¨®n pol¨ªtica, social y moral no debe circunscribirse ¨²nica y exclusivamente al ¨¢mbito parlamentario, quedando secuestrado de un posible y necesario debate a nivel nacional, y menos ser despachado fr¨ªvolamente sin la seriedad y rigor que merece.Es evidente que el matrimonio hoy atraviesa una gran crisis; crisis que se hace m¨¢s de notar en pa¨ªses como Espa?a, en donde no est¨¢ establecido el divorcio vincular, en el cual el lazo es indisoluble. Es un hecho constatable en nuestros d¨ªas el progresivo descenso del n¨²mero de matrimonios. La juventud de hoy, los hombres de hoy, miran mucho antes de ligarse con una mujer para siempre, por el temor quiz¨¢ de pagar con la tristeza de toda una vida el error o la ilusi¨®n de un momento. Para evitar esta crisis del matrimonio surge la necesidad de establecer el divorcio no como ant¨ªtesis a la vieja tesis del matrimonio indisoluble, sino como paliativo, como remedio a ¨¦l, como puente entre las r¨ªgidas tradiciones del pasado y las posibilidades fecundas del porvenir.
Hechas estas consideraciones, voy seguidamente a referirme a dos tipos de directrices que pueden inspirar a nuestra legislaci¨®n en materia de divorcio: una es la de la motivaci¨®n culpable, que acepta el divorcio por causas que determinan, generalmente, una culpa de uno de los c¨®nyuges, apareciendo la figura del culpable y la v¨ªctima. Es un sentido punitivo del divorcio es, m¨¢s bien, una sanci¨®n la que se impone. Frente a esta consideraci¨®n surge una orientaci¨®n distinta, que es precisamente la de la discrepancia objetiva: la de consignar que puede haber en los matrimonios unos hechos que, no revistiendo caracteres de culpabilidad, pero que, sin embargo, han producido en ellos una situaci¨®n insostenible -el m¨¢s genuino caso de discrepancia objetiva- de la incompatibilidad de car¨¢cteres, de la aversi¨®n invencible de un c¨®nyuge hacia el otro.
Es evidente que cuando dos c¨®nyuges no quieren continuar unidos no hay fuerza humana ni divina que los haga continuar sujetos por esos lazos que ellos consideran que se rompieron hace tiempo. La nueva moral, cuya aurora estamos presenciando, exige que no se oblige a vivir unidas a dos personas cuyos esp¨ªritus est¨¢n ya divididos.
Consignar en la ley s¨®lo algunos casos, y muchos de ellos delictivos, ser¨ªa tanto como obligarles a que se colocasen dentro de esas causas, ser¨ªa tanto como obligarles a que cometieran actos inmorales o delictivos que justifiquen la demanda de divorcio y que justifiquen tambi¨¦n su sanci¨®n.
Aceptemos, pues, con toda la extensi¨®n que merece, esta nueva t¨¦cnica de la discrepancia objetiva. Es necesario tener la valent¨ªa de declarar que, cuando dos personas han roto los lazos espirituales que les un¨ªan, esto debe bastar para divorciarse.
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