Proyectos de ley de divorcio
Por la prensa, en general, y por el peri¨®dico de su digna direcci¨®n, en particular, tenemos una idea bastante aproximada, al parecer, no s¨®lo de lo que posiblemente sea el proyecto gubernamental -o de UCD- sobre el divorcio, sino de su evoluci¨®n a trav¨¦s de la Comisi¨®n General de C¨®digos (de casi calcar el modelo ?ley Fortuna? italiana, al actual proyecto), e incluso una interpretaci¨®n cuasi aut¨¦ntica de alguno de los t¨¦rminos del mismo.Sin embargo, salvo la alusi¨®n al mero consentimiento, el ciudadano de a pie, como yo, no tiene la m¨¢s m¨ªnima idea, para hacerse su composici¨®n de lugar, de c¨®mo es -o era- el proyecto socialista.
Por otro lado, de lo que sabemos, fundamentalmente por su peri¨®dico, del proyecto de UCI) parece que conviene destacar tres puntos:
1. El arbitrio judicial, sin regla ni limitaci¨®n alguna, cuando solicite el divorcio, despu¨¦s de siete a?os de separaci¨®n, el c¨®nyuge contra quien pudiere presentarse causa de culpabilidad, podr¨¢ ser denegado por el juzgador si ?a su juicio hubiere causas graves? que no se determina c¨®mo debiera ser y que, personalmente, no puedo acertar a comprender. Entronizando as¨ª el divorcio-sanci¨®n (contra lo determinado en el programa gubernamental y declaraciones de sus miembros), lo que llevar¨ªa a la existencia de criterios tan dispares como injustos seg¨²n, quiz¨¢, la persona o el lugar en que se juzgue.
2. El divorcio-sanci¨®n que, aparte del caso anterior, aparece escondido casi como una constante, si yo no he comprendido mal.
3. El mutuo acuerdo como causa de divorcio se excluye del procedimiento gubernamental. La experiencia de otros pa¨ªses nos ense?a que, si los dos c¨®nyuges lo desean, la prohibici¨®n es tan inoperante como lo ha sido en la indisolubilidad can¨®nica. Alegar¨¢ uno y aceptar¨¢ el otro, puestos de acuerdo, una causa razonable (consentimiento, impotencia, religi¨®n, sevicias, como se hace en dichos pa¨ªses, y en Brooklin, y hasta en la propia curia de Roma) para obtenerlo sin m¨¢s dificultades.
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