Las pensiones y el impuesto sobre la renta
Inspector financiero y tributario
Si toda reforma de un sistema vigente durante muchos a?os supone enfrentarse con h¨¢bitos e inercias y provocar un amplio eco de respuesta, cuando la reforma afecta a los impuestos, y m¨¢s a un impuesto sobre la renta de las personas, aquellos efectos se hacen a¨²n m¨¢s relevantes.
Todo lo que se ha dicho en el p¨¢rrafo anterior no es un conjunto vac¨ªo de palabras, sino una s¨ªntesis de realidades concretas.
Los intentos de reforma tributaria se cuentan desde la propia ley de 1964, que ya preve¨ªa su evoluci¨®n hacia esquemas m¨¢s perfectos. Se pueden enumerar as¨ª la ley de 1967, que qued¨® recortada en su contenido, y los trabajos de reforma de 1969, 1973, 1974, 1975 y 1976. En cuanto a la revisi¨®n de privilegios tributarios, ah¨ª est¨¢ la ley General Tributaria que la prev¨¦ y las disposiciones al respecto de 1968, 1974 y 1975. Es decir, hab¨ªan razones para la reforma, hab¨ªan propuestas para reformar y hab¨ªan voces pol¨ªticas que ped¨ªan la reforma tributarla desde todos los ¨¢mbitos. Quien lea los programas pol¨ªticos y econ¨®micos de todos los partidos en 1977 puede confirmar lo que se dice.
El impuesto sobre la renta era, necesariamente, el primer objetivo de la reforma (aparte tecnicismos que no tienen por qu¨¦ invocarse aqu¨ª), porque era conciencia generalizada que el impuesto anterior no era justo, que no pagaban (valga la expresi¨®n) quienes deb¨ªan y cuanto se deb¨ªa y que los niveles de evasi¨®n eran elevados.
Y ha llegado la reforma. Ahora, con la perspectiva de un a?o transcurrido, expresadas ya opiniones doctrinales, puede juzgarse sobre la oportunidad o no, sobre la bondad o no de los t¨¦rminos empleados en la ley, pero lo que debe reconocerse es que est¨¢ orientada en base a estos criterios: todos los ingresos de una persona se consideran a la hora de su tributaci¨®n, sin privilegios que pudieran cuestionarse con raz¨®n; quien m¨¢s renta tiene, m¨¢s tributa; y quien menos renta tiene o no paga nada, o paga muy poco y, adem¨¢s, se le procuran sistemas simplificados de declaraci¨®n o estimaci¨®n.
Como siempre ocurre, y antes ya se advert¨ªa, a la reforma la contestan los ecos de los afectados. Los que ven que ?ya? tienen que pagar, los que advierten que el sistema es m¨¢s equitativo y pierden privilegios o posibilidades de evasi¨®n.
El tema de las pensiones entra en la contestaci¨®n, pero debe distinguirse. No es que el pensionista tenga una consideraci¨®n discriminada en el nuevo impuesto; es que. ?no hay? pensionistas, ni abogados, ni zapateros, ni maestros en la ley. Hay renta; s¨®lo renta, m¨¢s o menos elevada. S¨®lo as¨ª debe enfocarse el tema, y quien no lo hace de este modo o expresa s¨®lo un deseo personal o intenta encubrir otros intereses. Igual ocurre con quien olvida que los beneficios que concedi¨® una ley no pueden ser eternos; pueden ser modificados por otra ley posterior, y que hay obligaci¨®n y autorizaci¨®n para revisarlos. Y, adem¨¢s, el sistema tributario, en este caso el impuesto, es nuevo.
Retenci¨®n no significa tributaci¨®n
Si los ingresos de un pensionista no alcanzan las 300.000 pesetas anuales, no tiene ni que declarar; los que perciben m¨¢s, en muchos casos, con las deducciones derivadas de sus circunstancias personales no tributar¨¢n tampoco. Pero, evidentemente, quienes perciben pensiones elevadas tendr¨¢n que tributar por esta causa.
Quedan, finalmente, dos errores por aclarar: primero, retenci¨®n no significa tribulaci¨®n, en el sentido en que deben entenderse las palabras de este comentario; cabe que a un pensionista se le retenga alguna cantidad cuando cobre cada mes y que, luego, Hacienda deba devolverlo lo que se le ha retenido, si en la liquidaci¨®n final del impuesto le da un resultado negativo, como consecuencia de su estado de salud, condici¨®n familiar u otros gastos.
El segundo error es achacar al Ministerio de Hacienda esta exigencia impositiva como si hubiera sido decisi¨®n propia. En Espa?a, los impuestos s¨®lo se establecen por ley, y el Ministerio de Hacienda lo ¨²nico que hace es aplicar las leyes. En la ley del Impuesto, en cuya elaboraci¨®n participaron todos los partidos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria en 1978, se aprob¨® un texto bien claro: ?Las pensiones y haberes pasivos? son rendimientos del trabajo sometidos al impuesto.
Deben respetarse todas las opiniones, pero debe decirse la verdad. Muchos quisieran quiz¨¢ que las pensiones, ya fueran de 3.000 o de 60.000 pesetas al mes, no tributaran. Otros prefieren que no tributen los que menos ganan (sean pensionistas o no), y que s¨ª paguen los que ganan mucho. Lo que la ley diga es lo que hay que aplicar. Y ya sabemos que la ley la aprueban aquellos a quienes se dio representaci¨®n popular.
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