El divorcio civil
Como consecuencia de la Constituci¨®n, el Estado ha dejado de ser oficialmente cat¨®lico y se ha convertido en aconfesional. Con ello, la gente, y aun la propia Constituci¨®n, parecen entender que ya es posible admitir alegremente (o tristemente) el divorcio, por cuanto su imposibilidad dimanaba exclusivamente de la ideolog¨ªa cat¨®lica al respecto. En una palabra, la prohibici¨®n del divorcio era cosa de los curas; luego si el Estado ha prescindido de la religi¨®n, ya no hay inconveniente en que se admita el divorcio. ?De verdad que no lo hay? Conviene plantearse la cuesti¨®n en el plano estrictamente civil, al margen de toda consideraci¨®n religiosa.La uni¨®n del hombre y la mujer, en principio, es algo que, como el sol o lluvia, pertenecen al mundo f¨ªsico, no al jur¨ªdico, y por ello la ley civil no les dedica atenci¨®n alguna.
Un individuo se va la tarde del s¨¢bado a un bar de dudosa fama buscando lo que se llama un ?Iigue?. Esa uni¨®n sabatina es tan fugaz que al C¨®digo Civil le tiene sin cuidado y no se ocupa de ella en ninguno de sus art¨ªculos.
Otro hombre y otra mujer aceptan la mutua convivencia, pero ya no para un d¨ªa, o dos, o tres, sino con car¨¢cter indefinido; a eso se le llama concubinato. Su caracter¨ªstica esencial es que si bien se inicia con prop¨®sito de que dure, lo que no se quiere es contraer compromiso alguno de duraci¨®n; al aceptar la uni¨®n, ambos protagonistas se reservan impl¨ªcitamente la facultad de darla por terminada cualquiera de ellos, sin m¨¢s requisito que abrir la puerta y marcharse. As¨ª, el concubinato podr¨¢ durar poco o mucho, pero es absolutamente inestable; por eso la ley civil no lo considera l¨ªcito ni ?l¨ªcito, simplemente no se ocupa de ¨¦l, lo ignora. Es un simple hecho sin trascendencia jur¨ªdica alguna.
Pero si la voluntad concorde de hombre y mujer no es s¨®lo la de convivir hasta que cualquiera de los dos decida lo contrario, sino la de contraer una uni¨®n indisoluble, para siempre, surge entonces una instituci¨®n que se llama matrimonio, que a su vez es el fundamento de otra instituci¨®n llamada la familia. La voluntad de contraer matrimonio es de contenido complejo y grav¨ªsimo porque excluye la posibilidad de romper el v¨ªnculo por voluntad unilateral, ni aun por acuerdo mutuo, ni por ninguna otra causa, y porque obliga, entre otras cosas, a la mutua fidelidad. Podr¨¢ sobrevenir la mera separaci¨®n por justa causa, pero el v¨ªnculo subsiste y el deber de fidelidad tambi¨¦n. Y todo ello es tan grave y puede significar sacrificios tan enormes que todas las sociedades suelen rodear al hecho de contraer matrimonio de un ceremonial m¨¢gico o religioso, que rubrica su gravedad y trascendencia.
La ceremonia nupcial puede llevar a los insensatos a creer que la diferencia entre concubinato y matrimonio estriba en que la prestaci¨®n del consentimiento, en el concubinato, es oculta y silenciosa, mientras que, en el matrimonio, va acompa?ada de una gran tarta de nata y los acordes de la marcha nupcial de Mendelssohn, pero claro est¨¢ que eso no pasa de imperdonable necedad. La diferencia estriba en la estabilidad; la voluntad de los que se unen en concubinato es reservarse la facultad de terminarlo en cualquier momento, excluyendo as¨ª toda idea de perpetuidad; la voluntad de quienes se unen en matrimonio es contraer una uni¨®n estable, hasta que la muerte los separe. Un concubinato al que la ley considerase como indisoluble, ser¨ªa un matrimonio; y un matrimonio rompible no pasar¨ªa de ser un concubinato.
Considerada, pues, la estabilidad como el carisma esencial de la uni¨®n matrimonial, puede ocurrir que alguien discurra as¨ª: Bien, estabilidad, pero la estabilidad absoluta puede llevar a un c¨®nyuge, o a los dos, a situaciones terribles, ante las cuales el ¨¢nimo se sienta inclinado a admitir la posibilidad de cortar el v¨ªnculo empleando el escalofriante cuchillo del divorcio. Y bueno ser¨¢ recordar que estas l¨ªneas est¨¢n escritas en el terreno estrictamente civil, al margen de toda consideraci¨®n religiosa.
Estabilidad y ruptura
La nota esencial que eleva a la categor¨ªa de matrimonio la uni¨®n de hombre y mujer es la estabilidad; lo contrario a la estabilidad es la posibilidad de la ruptura mediante el divorcio. Discurriendo, no en t¨¦rminos absolutos, sino meramente cuantitativos, la admisi¨®n del. divorcio solamente por causas muy restringidas quiz¨¢ no afectase demasiado a la estabilidad de la instituci¨®n matrimonial, pero ocurre que, cuando se medita sobre cu¨¢les debieran ser esas causas excepcionales que permitiesen la ruptura del v¨ªnculo, el ¨¢nimo se siente arrastrado irresistiblemente hacia la mayor amplitud.
El adulterio, las enfermedades mentales y aquellas otras repugnantes o gravemente contagiosas, la privaci¨®n de libertad por largo tiempo, la ausencia, el alcoholismo u otras drogas, el mutuo disenso, la c¨¦lebre incompatibilidad de caracteres, que es quiz¨¢ la m¨¢s penosa de soportar, y tantas y tantas otras hip¨®tesis, est¨¢n tentando para que el elenco de causas de divorcio sea lo m¨¢s amplio posible, hasta el punto de que legislaciones hay que en lugar de enumerarlas dejan al buen criterio del Juez el apreciar en cada caso si hay o no motivo para el divorcio. Ahora bien, cada posibilidad que se conceda para el divorcio es un mordisco al principio de la estabilidad de la uni¨®n matrimonial, del que, despu¨¦s de tantos mordiscos, pr¨¢cticamente no queda nada; el matrimonio deja de serlo y no se diferencia ya del concubinato, y eso aunque haya mediado la tarta de nata y la marcha nupcial. Quiz¨¢ quede el problema de los hijos, pero las corrientes divorcistas suelen ir acompa?adas de la equiparaci¨®n entre los hijos habidos de matrimonio y los que no re¨²nen este car¨¢cter.
Desprovisto el matrimonio de su elemento esencial, que es la estabilidad, parece bastante clara la postura que debe adoptar la ley civil. Las instituciones que el C¨®digo ofrece a los ciudadanos deben ser claras, eficaces, con su contenido bien definido. Invitar al hombre y la mujer que quieran unirse establemente a penetrar a trav¨¦s del solemne p¨®rtico del matrimonio para que despu¨¦s adviertan que la estabilidad se la ha comido la carcoma del divorcio, no es m¨¢s que un enga?o, solemne, pero enga?o. Y esto el legislador no debe hacerlo nunca; los art¨ªculos de sus c¨®digos deben regular institutuciones. Antes de llegar a ello, es preferible no regular el matrimonio, eliminar de las leyes toda alusi¨®n a ¨¦l y relegarlo a las tinieblas exteriores, al lado del concubinato. Por lo menos, as¨ª nadie podr¨¢ llamarse a enga?o.
La soluci¨®n parecer¨¢ disparatada, pero es m¨¢s honrada que el matrimonio-caricatura y, en todo caso, no se podr¨¢ negar que resulta bastante ?progre?. Cierto que la desaparici¨®n del matrimonio, o lo que es igual, la desnaturalizaci¨®n de la instituci¨®n mediante el divorcio, provocar¨¢ fatalmente la desaparici¨®n del matrimonio o, lo hacia ello parecen encaminarse hoy los hombres y mujeres; algunos a sabiendas, pero los m¨¢s, inconscientemente. Los equivocados de buena fe merecen compasivo respeto; los simplemente despistados no merecen respeto alguno cuando se trata de cuestiones de tanta trascendencia social.
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