Libertad de expresi¨®n de los polic¨ªas
Promotores de la Uni¨®n Sindical de Polic¨ªas (USP)La Constituci¨®n, en el art¨ªculo veinte, reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n.
Con ocasi¨®n de que un comisario del Cuerpo Superior de Polic¨ªa dirigiese una carta de felicitaci¨®n al director del peri¨®dico EL PA?S (28 septiembre) por el editorial El pesimismo de un general, de 25 de septiembre pasado, el director de la Seguridad del Estado ha incoado un expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.
A nadie se le debe escapar la gravedad de esta decisi¨®n, de todo punto anticonstitucional y de claro matiz represivo, que pretende, adem¨¢s de tomar medidas contra un comisario liberal, meter miedo a los funcionarios del Cuerpo Superior que podr¨ªan emular la toma de postura valiente por la democracia en nuestro pa¨ªs.
Con frecuencia y machaconamente, por los distintos titulares de la Direcci¨®n General de Seguridad, ahora Direcci¨®n de la Seguridad del Estado, se han dictado circulares prohibiendo a los funcionarios policiales, cualquiera que sea su categor¨ªa, cargo o destino, hacer declaraciones escritas o verbales a los medios de comunicaci¨®n. Con el fin de ejercer el control y supervisi¨®n sobre las producciones period¨ªsticas, literarias y t¨¦cnicas de los funcionarios se cre¨® la Oficina de Prensa, a nivel nacional, y los gabinetes de prensa regionales.
Si bien esta intervenci¨®n abusiva en la libertad de expresi¨®n podr¨ªa tener alg¨²n tipo de explicaci¨®n en una. dictadura, ya que la represi¨®n de todo tipo de libertades es consustancial a la misma, nunca podr¨¢ ser justificada en una demogracia.
Para el ¨²nico fin que pueden subsistir las oficinas de prensa es para canalizar las notas oficiales sobre servicios policiales, pero nunca para fiscalizar el pensamiento expresado por los polic¨ªas.
La existencia de estas oficinas evidencia que contin¨²an al frente de los organismos de seguridad alguilos de ?los de siempre? y que la democracia, gracias a ellos, ha pasado de largo ante la polic¨ªa y que har¨¢n todo lo posible para que no penetre ni en los ¨®rganos ni en las personas que prestan sus servicios en la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado.
Que se contin¨²e con disposiciones claramente anticonstitucionales para reprimir los derechos de los polic¨ªas en cuanto ciudadanos no tiene explicaci¨®n.
Ya antes de que se aprobara la Constituci¨®n, el derecho a la libertad de expresi¨®n les fue reconocido a los militares por una disposici¨®n del Ministerio de Defensa de 24 de enero de 1978. Esta disposici¨®n les permit¨ªa escribir en la prensa sin necesidad de autorizaci¨®n previa, salvo cuando trataren temas que pusieran en peligro la seguridad nacional o emplearen datos ¨²nicamente conocidos en raz¨®n de su destino o empleo.
Este derecho ha sido recogido en el art¨ªculo 178 de las Reales Ordenanzas aprobadas el 28 de diciembre de 1978. Se evidencia que en las Fuerzas Armadas se ha sido consecuente con la nueva situaci¨®n democr¨¢tica y con la Constituci¨®n.
Es una aberraci¨®n jur¨ªdica y pol¨ªtica el continuar con la existencia de estas limitaciones anticonstitucionales para los funcionarios de polic¨ªa y que no se paralice de inmediato, por quien corresponda, la injusticia que se comete en la persona de un comisario que ha tenido la valent¨ªa de ejercitar un derecho.
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