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Reportaje:

Los estatutos de autonom¨ªa de las nacionalidades hist¨®ricas

Ayer concluy¨® el tr¨¢mite de discusi¨®n, en la ponencia de la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, del proyecto de Estatuto de Galicia. Para quienes han seguido de cerca el debate parlamentario de los estatutos vasco y catal¨¢n, el inter¨¦s sobre el Estatuto gallego se centra en saber si efectivamente, con este texto, se inaugura un nuevo techo auton¨®mico, por debajo del alcanzado en los dos primeros. , 64 a?os, abogado, diputado centrista por Valencia, realiza en este trabajo una comparaci¨®n entre los tres textos desde la experiencia que le da el haber dirigido, en su calidad de presidente de la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, las discusiones de todos ellos.

Cuando entra en agujas, por las v¨ªas regladas en su tramitaci¨®n ante la Comisi¨®n Constitucional y Ponencia Mixta -Congreso y Asamblea de Parlamentarios proponentes del Estatuto- el proyecto del Estatuto de Galicia, han sido refrendados los textos auton¨®micos de Euskadi o Pa¨ªs Vasco y Catalu?a, seg¨²n los respectivos (dict¨¢menes aprobados en las sesiones plenarias de 21 de julio y 13 de agosto, respectivamente, y seg¨²n el -texto que public¨® el BOE de 24 de septiembre.Uno y otro estatutos han gozado de tramitaci¨®n procedimental preferente, como lo est¨¢ siendo el de Galicia, seg¨²n el art¨ªculo 151, ep¨ªgrafe 2, n?. 2?. de la Constituci¨®n y la disposici¨®n transitoria 2.?, por cuanto dichos territorios plebiscitaron ya en el pasado afirmativamente sus autonom¨ªas:

Catalu?a aprob¨® el Estatuto de Nuria por refer¨¦ndum de 2 de agosto de 1931, sancionado por las Cortes en 15 de septiembre de 1932; el Estatuto vasco fue plebiscitado en 5 de noviembre de 1933 y s¨®lo alcanz¨® rango legal, ya en guerra civil, el 1 de octubre de 1936, y Galicia lo plebiscit¨® en 28 de junio de 1936, no llegando tan siquiera a ser dictaminado.

Los estatutos nacidos al amparo de la Constituci¨®n de 1978 se tramitan seg¨²n el reglamento espec¨ªfico que aprob¨® el Pleno del Congreso en 30 de mayo de 1979, innovador, en aplicaci¨®n del precepto constitucional de la Comisi¨®n Mixta y la ponencia que de su seno se designa para que en el t¨¦rmino de tres semanas, dentro del plazo constitucional de los dos meses, emita su informe de acuerdos o desacuerdos, previo el dictamen de la Comisi¨®n.

Ahora est¨¢ en tr¨¢mite el proyecto de Estatuto para Galicia, enriquecidos los legisladores con las experiencias de los precedentes estatutos, mod¨¦licas en el arte de transigir y lograr la constitucionalizaci¨®n de las leg¨ªtimas aspiraciones de autogobierno mediante las normas institucionales b¨¢sicas que son los estatutos.

Creemos, pues, ¨²til al inter¨¦s general concordar estos cuerpos legislativos con sus respectivos proyectos, sistematizando, con independencia de los preceptos ordinarios correspondientes, los conceptos de su normativa, y proceder a su publicaci¨®n conjunta, si bien el texto gallego quedar¨¢ pendiente del dictamen de la Comisi¨®n, que, l¨®gicamente, no diferir¨¢ gran cosa del informe de la ponencia.

1.Denominaci¨®n de la comunidad aut¨®noma e instituciones

PAIS VASCO

Guernica

B. O. C.: 12-6-79

TITULO PRELIMINAR

Art¨ªculo 1.?

1. El pueblo vasco, o Euskal-Herria, como expresi¨®n de su realidad nacional y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad aut¨®noma bajo la denominaci¨®n de Euskadi o Pa¨ªs Vasco, de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica.

2. Los poderes del Pa¨ªs Vasco emanan del pueblo.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9-79)

TITULO PRELIMINAR

Art¨ªculo 1.?

El pueblo vasco, o Euskal-Herria, como expresi¨®n de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad aut¨®noma dentro del Estado espa?ol bajo la denominaci¨®n de Euskadi o Pa¨ªs Vasco, de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica.

CATALU?A

Sau

B. O. C.: 12- 6-79

TITULO PRELIMINAR

Art¨ªculo 1.?

1. Catalu?a, como expresi¨®n de su realidad nacional, y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad aut¨®noma, de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica.

2. La Generalitat es la instituci¨®n en que se organiza pol¨ªticamente el autogobierno de Catalu?a.

3. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso

(B.O.E.:24-9-79)

TITULO PRELIMINAR

Art¨ªculo 1.?

1. Catalu?a, como nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad aut¨®noma, de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica.

2. La Generalitat es la instituci¨®n en que se organiza pol¨ªticamente el autogobierno de Catalu?a.

3. Los poderes de la Generalitat emanan de la Constituci¨®n, del presente Estatuto y del pueblo.

GALICIA

Santiago

B. 0. C.: 20-7-79

TITULO PRELIMINAR

Art¨ªculo 1.?

1. Galicia, nacionalidad hist¨®rica, se constituye en comunidad aut¨®noma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constituci¨®n espa?ola y con el presente Estatuto, que es su norma Institucional b¨¢sica.

2. La comunidad aut¨®noma, a trav¨¦s de instituciones democr¨¢ticas, asume como suprema tarea la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoci¨®n de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego, del que emanan sus poderes, conforme a la Constituci¨®n.

Propuesta del informe de la ponencia

TITULO PRELIMINAR

Art¨ªculo 1.?

1. Galicia, nacionalidad hist¨®rica, se constituye en comunidad aut¨®noma, para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constituci¨®n espa?ola y con el presente Estatuto, que es norma institucional b¨¢sica.

2. La comunidad aut¨®noma, a trav¨¦s de las instituciones democr¨¢ticas, asume como tarea principal la defensa de la intimidad de Galicia y de sus intereses y la promoci¨®n de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.

3. Los poderes de la comunidad aut¨®noma de Galicia emanan de la Constituci¨®n, del presente Estatuto y del pueblo gallego

2. Delimitaci¨®n de los territorios auton¨®micos

PAIS VASCO

Guernica

B. 0. C.: 12-6-79

Art¨ªculo 2.?

1. Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya tienen el derecho imprescriptible a formar parte de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco.

2. El territorio de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco quedar¨¢ integrado por los territorios hist¨®ricos de Alava, Guip¨²zcoa, Vizcaya y el de Navarra, en el supuesto que decida su incorporaci¨®n, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposici¨®n transitoria cuarta de la Constituci¨®n.

Art¨ªculo 3.?

Cada uno de los territorios hist¨®ricos que integran el Pa¨ªs Vasco podr¨¢n conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organizaci¨®n y r¨¦gimen privativos.

Art¨ªculo 8.?

Podr¨¢n agregarse a la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco otros territorios o municipios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro del mismo, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que soliciten la incorporaci¨®n el ayuntamiento o la mayor¨ªa de los ayuntamientos interesados.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios, mediante refer¨¦ndum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos.

c) Que lo aprueben el Parlamento del Pa¨ªs Vasco y las Cortes Generales del Estado.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B. 0. E.: 24-9-79)

Art¨ªculo 2.?

1. Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya, as¨ª como Navarra, tienen derecho a formar parte de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco.

2. El territorio de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco quedar¨¢ integrado por los territorios hist¨®ricos que coinciden con las provincias en sus actuales l¨ªmites, de Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya, as¨ª como la de Navarra, en el supuesto de que ¨¦sta ¨²ltima decida su incorporaci¨®n, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposici¨®n transitoria cuarta de la Constituci¨®n.

Art¨ªculo3.?

Cada uno de los territorios hist¨®ricos que integran el Pa¨ªs Vasco podr¨¢n, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organizaci¨®n o instituciones privativas de autogobiemo.

Art¨ªculo 8.?

Podr¨¢n agregarse a la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que soliciten la incorporaci¨®n el ayuntamiento o la mayor¨ªa de los ayuntamientos interesados, y que se oiga a la comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dicho municipio o territorio mediante refer¨¦ndum expresamente convocado, previa la autorizaci¨®n competente al efecto y aprobado por mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos.

c) Que los aprueben el Parlamento del Pa¨ªs Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley org¨¢nica.

CATALU?A

Sau

B.O.C.: 12-6-79

Art¨ªculo 2.?

El territorio de Catalu?a como comunidad aut¨®noma es el de las comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona, Gerona, L¨¦rida y Tarragona, en el momento de promulgarse el presente Estatuto.

Art¨ªculo 5.?

1. La Generalitat de Catalu?a estructurar¨¢ su organizaci¨®n territorial en municipios y comarcas. Tambi¨¦n se podr¨¢n crear demarcaciones supracomarcales.

2. Asimismo, podr¨¢n crearse agrupaciones basadas en el hecho geogr¨¢fico, urban¨ªstico y metropolitano o en otros de car¨¢cter espec¨ªfico.

3. Una ley del Parlamento regular¨¢ la organizaci¨®n territorial de Catalu?a de acuerdo con el presente Estatuto, garantizando la autonom¨ªa de las diferentes entidades territoriales.

Vid. disposici¨®n adicional 4.?

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9-79)

Art¨ªculo 2.?

El territorio de Catalu?a como comunidad aut¨®noma es el de las comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona, Gerona, L¨¦rida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto.

Art¨ªculo 5.?

1. La Generalitat de Catalu?a estructurar¨¢ su organizaci¨®n territorial en municipios y comarcas; tambi¨¦n podr¨¢ crear demarcaciones supracomarcales.

2. Asimismo, podr¨¢n crearse agrupaciones basadas en hechos urban¨ªsticos y metropolitanos y otras de car¨¢cter funcional y fines espec¨ªficos.

3. Una ley del Parlamento regular¨¢ la organizaci¨®n territorial de Catalu?a, de acuerdo con el presente Estatuto, garantizando la autonom¨ªa de las distintas entidades territoriales.

4. Lo establecido en los apartados anteriores se entender¨¢ sin perjuicio de la organizaci¨®n de la provincia como entidad local y como divisi¨®n territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, de conformidad con lo previsto en los art¨ªculos 137 y 141 de la Constituci¨®n.

GALICIA

Santiago

B. O. C.: 20-7-79

Art¨ªculo 2.?

1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coru?a, Lugo, Orense y Pontevedra.

2. La organizaci¨®n territorial tendr¨¢ en cuenta la distribuci¨®n de la poblaci¨®n gallega y sus formas tradicionales de convivencia.

Art¨ªculo 7.?

Las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia y sus asociaciones y centros sociales tendr¨¢n el reconocimiento de su galleguidad de origen.

Propuesta del informe de la ponencia

Art¨ªculo 2.?

1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coru?a, Lugo, Orense y Pontevedra.

2. La organizaci¨®n territorial tendr¨¢ en cuenta la distribuci¨®n de la poblaci¨®n gallega y sus formas tradicionales de asentamiento y convivencia.

3. Una ley del Parlamento regular¨¢ la organizaci¨®n territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.

Art¨ªculo 7.?

1. Las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podr¨¢n solicitar como tales el reconocimiento de su galleguidad, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regular¨¢, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas comunidades que en ning¨²n caso implicar¨¢ la concesi¨®n de derechos pol¨ªticos.

2. La comunidad aut¨®noma podr¨¢ solicitar del Estado espa?ol que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas comunidades.

LOS ESTATUTOS DE AUTONOM?A DE LAS NACIONALIDADES HIST?RICAS

3. Sede de las comunidades auton¨®micasPAIS VASCO

Guernica

B.O.C.: 12-6-79

Art¨ªculo 4.?

La designaci¨®n de la sede de las instituciones comunes de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco se har¨¢ mediante ley del Parlamento vasco.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B. 0. E.: 24-9-79)

Art¨ªculo4.?

La designaci¨®n de la sede de las instituciones comunes de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco se har¨¢ mediante ley del Parlamento vasco y dentro del territorio de la comunidad.

CATALU?A

Sau

B.O.C.: 12,6-79

Art¨ªculo 36

3. La sede del consejo estar¨¢ en la ciudad de Barcelona, y sus organismos, servicios y dependencias podr¨¢n establecerse en diferentes lugares de Catalu?a de acuerdo con criterios de descentralizaci¨®n, desconcentraci¨®n y coordinaci¨®n de funciones.

Art¨ªculo 29

3. El Parlamento tiene su sede en la ciudad de Barcelona, pero podr¨¢ celebrar reuniones en otros lugares de Catalu?a en la forma y supuestos que la ley determine.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9-79)

Art¨ªculo 37

3. La sede del consejo estar¨¢ en la ciudad de Barcelona, y sus organismos, servicios y dependencias podr¨¢n establecerse en diferentes lugares de Catalu?a, de acuerdo con criterios de descentralizaci¨®n, desconcentraci¨®n y coordinaci¨®n de funciones.

Art¨ªculo 30

3. El Parlamento tiene su sede en la ciudad de Barcelona, pero podr¨¢ celebrar reuniones en otros lugares de Catalu?a en la forma y supuestos que la ley determine.

GALICIA

Santiago

B. 0. C.: 20-7-79

Art¨ªculo 8?

Una ley del Parlamento, para cuya aprobaci¨®n se requerir¨¢ el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, fijar¨¢ la sede de las instituciones auton¨®micas.

Propuesta del informe de la ponencia

Art¨ªculo 8.?

Una ley de Galicia, para cuya aprobaci¨®n se requerir¨¢ el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, fijar¨¢ la sede de las instituciones auton¨®micas.

4. Bandera y s¨ªmbolos

PAIS VASCO

Guernica

B. 0. C.: 12-6-79

Art¨ªculo 5.?

1. La bandera del Pa¨ªs Vasco es la bicruc¨ªfera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.

2. Asimismo, se reconocen las banderas y ense?as propias de los territorios hist¨®ricos.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B. 0. E.: 24 - 9-79)

Art¨ªculo 5.?

1. La bandera del Pa¨ªs Vasco es la bicruc¨ªfera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.

2. Asimismo, se reconocen las banderas y ense?as propias de los territorios hist¨®ricos que integran la comunidad aut¨®noma.

CATALU?A

Sau

B. 0. C.: 12- 6-79

Art¨ªculo 4.?

La bandera de Catalu?a es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9- 9)

Art¨ªculo 4.?

La bandera de Catalu?a es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo.

GALICIA

Santiago B. 0. C.: 20-7-79

Art¨ªculo 6.?

1. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ¨¢ngulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.

2. Galicia tiene himno y escudos propios.

Propuesta del informe de la ponencia

Art¨ªculo 6.?

1. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ¨¢ngulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.

2. Galicia tiene himno y escudo propios.

5. Lengua de las comunidades

PAIS VASCO

Guernica

B. 0. C.: 12-6-79

Art¨ªculo 6.?

1. La lengua propia del pueblo vasco, es el euskera, que tendr¨¢, como el castellano. car¨¢cter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

2. Las instituciones del Pa¨ªs Vasco garantizar¨¢n el uso oficial del euskera y del castellano, adoptando las medidas y arbitrando los medios necesarios para el conocimiento de ambas lenguas.

3. El Parlamento vasco regular¨¢ el uso de ambas lenguas, teniendo en cuenta la diversidad socioling¨¹¨ªstica de la poblaci¨®n del Pa¨ªs Vasco y poniendo los medios necesarios para la superaci¨®n de la actual situaci¨®n digl¨®sica.

4. Nadie podr¨¢ ser discriminado por raz¨®n de la lengua.

5. La Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia es la instituci¨®n consultiva oficial en lo referente al euskera.

6. Por ser el euskera patrimonio compartido con otras comunidades y con territorios lim¨ªtrofes vascos, la comunidad aut¨®noma podr¨¢ establecer con ellos v¨ªnculos culturales destinados a salvaguardar y fomentar dicho patrimonio.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9-79)

Art¨ªcuIo 6.?

1. El euskera, lengua propia del Pa¨ªs Vasco, tendr¨¢, como el castellano,car¨¢cter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

2. Las instituciones comunes de la comunidad aut¨®noma, teniendo en cuenta la diversidad socioling¨¹¨ªstica del Pa¨ªs Vasco, garantizar¨¢n el uso de ambas lenguas, regulando su car¨¢cter oficial, y arbitrar¨¢n y regular¨¢n las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

3. Nadie podr¨¢ ser discriminado por raz¨®n de la lengua.

4. La Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia, es instituci¨®n consultiva oficial en lo referente al euskera.

5. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, adem¨¢s de los v¨ªnculos y correspondencia que mantengan las instituciones acad¨¦micas y culturales, la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco podr¨¢ solicitar del Gobierno espa?ol que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorizaci¨®n, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.

CATALU?A

Sau

B. 0. C.: 12-6-79

Art¨ªculo3.?

-1. La lengua propia de Catalu?a es el catal¨¢n.

2. El idioma catal¨¢n es el oficial en Catalu?a, as¨ª como tambi¨¦n lo es el castellano, oficial en todo el Estado espa?ol.

3. La Generalitat garantizar¨¢ el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar¨¢ las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear¨¢ las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Catalu?a.

4. El habla aranesa ser¨¢ objeto de ense?anza y de especial respeto y protecci¨®n.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B. 0. E.: 24 -9- 79)

Art¨ªculo 3.?

1. La lengua propia de Catalu?a es el catal¨¢n.

2. El idioma catal¨¢n es el oficial de Catalu?a, as¨ª como tambi¨¦n lo es el castellano, oficial en todo el Estado espa?ol.

3. La Generalitat garantizar¨¢ el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar¨¢ las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear¨¢ las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Catalu?a.

4. El habla aranesa ser¨¢ objeto de ense?anza y de especial respeto y protecci¨®n.

GALICIA

Santiago

B. 0. C.: 20-7-79

Art¨ªculo 5.?

1. La lengua propia de Galicia es el gallego.

2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.

3. Los poderes p¨²blicos de Galicia garantizar¨¢n el uso libre de los dos idiomas y potenciar¨¢n la utilizaci¨®n del gallego en todos los ¨®rdenes de la vida p¨²blica, cultural e informativa.

4. Nadie podr¨¢ ser discriminado por raz¨®n de la lengua.

Propuesta del informe de la ponencia

6. Condici¨®n pol¨ªtica

PAIS VASCO

Guernica

B. 0. C.: 12-6-79

Art¨ªculo 9.*

1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del Pa¨ªs Vasco no podr¨¢n ser menores que los establecidos por la Constituci¨®n.

2. Los poderes p¨²blicos vascos velar¨¢n y garantizar¨¢n, en la medida de su competencia, el adecuado ejercicio de los mismos.

3. Los poderes p¨²blicos vascos impulsar¨¢n particularmente una pol¨ªtica tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los ciudadanos vascos, as¨ª como aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad econ¨®mica.

4. Los poderes p¨²blicos vascos adoptar¨¢n aquellas medidas dirigidas, A. promover las condiciones y a remover los obst¨¢culos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivos y reales. Asimismo facilitar¨¢n la participaci¨®n de todos los ciudadanos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social del Pa¨ªs Vasco.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B. 0. E.: 24-9-79)

Art¨ªculo 9.?

1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del Pa¨ªs Vasco son los establecidos en la Constituci¨®n.

2. Los poderes p¨²blicos vascos, en el ¨¢mbito de su competencia:

a) Velar¨¢n y garantizar¨¢n el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

b) Impulsar¨¢n particularmente una pol¨ªtica tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.

c) Adoptar¨¢n aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad econ¨®mica.

d) Adoptar¨¢n aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obst¨¢culos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

e) Facilitar¨¢n la participaci¨®n de todos los ciudadanos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social del Pa¨ªs Vasco.

CATALU?A

Sau

B. O. C.: 12-6-79

Art¨ªculo 8.?

1. Los ciudadanos de Catalu?a son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constituci¨®n.

2. Corresponde a la Generalitat, como poder p¨²blico, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst¨¢culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci¨®n de todos los ciudadanos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9-79)

Art¨ªculo 8.?

1. Los ciudadanos de Catalu?a son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constituci¨®n.

2. Corresponde a la Generalitat, como poder p¨²blico y en el ¨¢mbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, remover los obst¨¢culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci¨®n de todos los ciudadanos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social.

GALICIA

Santiago

B. O. C.: 20-7-79

Art¨ªculo 4.?

1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constituci¨®n.

2. Corresponde a los poderes p¨²blicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst¨¢culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci¨®n de todos los gallegos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social.

3. Los poderes p¨²blicos de Galicia asumen, como uno de los principales rectores de su pol¨ªtica social y econ¨®mica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.

Art¨ªculo 29

Los gallegos a que afecte lo dispuesto en el n¨²mero 3, del articulo 11 de la Constituci¨®n, gozar¨¢n para las inversiones que pretendan realizar en el territorio de Galicia del tratamiento jur¨ªdico que el Estado otorgue a las zonas de r¨¦gimen fiscal beneficiado.

Propuesta del informe de la ponencia

Art¨ªculo 4.?

1. Sus derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constituci¨®n.

2. Corresponde a los poderes p¨²blicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integran sean reales y efectivos, remover los obst¨¢culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci¨®n de todos los gallegos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social.

7. Derechos y deberes

PAIS VASCO

Guernica

B. O. C.: 12- 6- 79

Art¨ªculo 7.?

1. A los efectos del ejercicio de los derechos pol¨ªticos que reconoce el presente Estatuto, tendr¨¢n la condici¨®n de vascos los que tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la comunidad aut¨®noma. 2. Los residentes en el extranjero, as¨ª como sus descendientes, si as¨ª lo solicitaren, gozar¨¢n de id¨¦nticos derechos pol¨ªticos que los residentes en el Pa¨ªs Vasco, si hubieran tenido su ¨²ltima vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad espa?ola.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B. 0. E.: 24-9- 79)

Art¨ªculo 7.?

1. A los efectos del presente Estatuto tendr¨¢n la condici¨®n pol¨ªtica de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las leyes generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la comunidad aut¨®noma.

2. Los residentes en el extranjero, as¨ª como sus descendientes, si as¨ª lo solicitaren, gozar¨¢n de id¨¦nticos derechos pol¨ªticos que los residentes en el Pa¨ªs Vasco, si hubieran tenido su ¨²ltima vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad espa?ola.

CATALU?ASau

B.O.C.: 12-6-79

Art¨ªculo 6.?

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condici¨®n pol¨ªtica de catalanes los ciuda-

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9-79)

Art¨ªculo 6.?

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condici¨®n pol¨ªtica de catalanes los ciuda-

LOS ESTATUTOS DDE AUTONOM?A DE LAS NACIONALIDADES HIST?RICAS

7. Derechos y deberesSau

B.O.C.. 12-6-79

danos espa?oles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Catalu?a.

2. Como catalanes, gozan de los derechos pol¨ªticos definidos en este Estatuto los ciudadanos espa?oles residentes en el extranjero que hayan tenido la ¨²ltima vecindad administrativa en Catalu?a y acrediten esta condici¨®n en el Registro Consular. Gozar¨¢n tambi¨¦n de estos derechos sus hijos inscritos corno espa?oles, si as¨ª se solicita, en la forma que determine la ley.

Art¨ªculo 7.?

1. Las normas y disposiciones de la Generalitat y el derecho civil de Catalu?a tendr¨¢n eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

2. Los extranjeros que al adquirir la nacionalidad espa?ola tengan la vecindad administrativa en Catalu?a, quedar¨¢n sujetos al derecho civil catal¨¢n.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.:24-9-79)

danos espa?oles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Catalu?a.

2. Como catalanes, gozan de los derechos pol¨ªticos definidos en este Estatuto los ciudadanos espa?oles residentes en el extranjero que hayan tenido la ¨²ltima vecindad administrativa en Catalu?a y acrediten esta condici¨®n en el correspondiente consulado de Espa?a. Gozar¨¢n tambi¨¦n de estos derechos sus descendientes inscritos como espa?oles, si as¨ª lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

Art¨ªculo 7.?

1. Las normas y disposiciones de la Generalitat y el Derecho civil de Catalu?a tendr¨¢n eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

2. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad espa?ola quedar¨¢n sujetos al Derecho civil catal¨¢n mientras mantengan la vecindad administrativa en Catalu?a, salvo que manifestaran su voluntad en contrario.

GALICIA

Santiago

B. O. C.: 20-7-79

Art¨ªculo 3?

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de condici¨®n de gallegos los nacidos en Galicia y los hijos de padre o madre gallegos, siempre que unos y otros no hayan adquirido esa vecindad en otro territorio del Estado espa?ol, as¨ª como los dem¨¢s espa?oles que ganaren vecindad administrativa en Galicia.

2. Los gallegos residentes en el extranjero que no hubiesen perdido la nacionalidad espa?ola gozar¨¢n de los derechos reconocidos en el presente Estatuto de acuerdo con lo que establezca la ley.

Propuesta del informe de la ponencia

8. Poderes y parlamentos de la comunidad aut¨®noma

PAIS VASCO

Guernica

B. O. C.: 12- 6-79

TITULO II

De los poderes del Pa¨ªs Vasco

CAPITULO PRELIMINAR

Art¨ªculo 24

1. Los poderes del Pa¨ªs Vasco se: ejercer¨¢n a trav¨¦s del Parlamento, del Gobierno y de su presidente y de los juzgados y tribunales de Justicia.

2. Los territorios hist¨®ricos conservar¨¢n y organizar¨¢n sus instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el art¨ªculo 3.? del presente Estatuto.

Del Parlamento vasco

Art¨ªculo 25

1. El Parlamento vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acci¨®n del Gobierno vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las instituciones a que se refiere el art¨ªculo 37 del presente Estatuto.

2. El Parlamento vasco es inviolable.

Art¨ªculo 26

1. El Parlamento vasco estar¨¢ integrado por un n¨²mero igual de representantes de cada territorio hist¨®rico, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. La circunscripci¨®n electoral es el territorio hist¨®rico.

3. La elecci¨®n se verificar¨¢ en cada territorio hist¨®rico atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional.

4. El Parlamento vasco ser¨¢ elegido por un per¨ªodo no superior a cinco a?os. En ning¨²n caso podr¨¢ considerarse como periodo electoral el correspondiente a las elecciones generales legislativas del Estado.

5. Una ley electoral del Parlamento vasco regular¨¢ la elecci¨®n de sus miembros y fijar¨¢ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

6. Los miembros del Parlamento vasco ser¨¢n inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato gozar¨¢n de inmunidad, no pudiendo ser detenidos o retenidos sino en caso de flagrante delito. No podr¨¢n ser inculpados ni procesados sin la previa autorizaci¨®n del Parlamento vasco. La responsabilidad penal en que pudieran incurrir ser¨¢ exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco.

Art¨ªculo 27

1. El Parlamento elegir¨¢ de entre sus miembros un presidente, una Mesa y una Diputaci¨®n Permanente. Funcionar¨¢ en pleno y comisiones.

Una ley del Parlamento fijar¨¢ su reglamento interno, que deber¨¢ ser aprobado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros.

El Parlamento aprobar¨¢ aut¨®nomamente su presupuesto y el estatuto de su personal.

2. Los per¨ªodos ordinarios de sesiones durar¨¢n, como m¨ªnimo, de ocho meses al a?o.

3. La C¨¢mara podr¨¢ reunirse en sesi¨®n extraordinaria a petici¨®n del Gobierno, de la Diputaci¨®n Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deber¨¢n convocarse sobre un orden del d¨ªa determinado y ser¨¢n clausuradas una vez que ¨¦ste haya sido agotado.

4. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las instituciones representativas a que se refiere el art¨ªculo 37 de este Estatuto, en los t¨¦rminos establecidos por la ley. Los miembros del Parlamento podr¨¢n, tanto en pleno como en comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan. Una ley del Parlamento regular¨¢ el ejercicio de la iniciativa popular para la presentaci¨®n de proposiciones de ley.

5. Las leyes del Parlamento ser¨¢n promulgadas por el presidente del Gobierno vasco, el cual ordenar¨¢ la publicaci¨®n de las mismas en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco en el plazo de quince d¨ªas de su aprobaci¨®nA

Art¨ªculo 28

Corresponde, adem¨¢s, al Parlamento vasco:

a) Designar los senadores que han de representar al Pa¨ªs Vasco, seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 69-5 de la Constituci¨®n, mediante el procedimiento que al efecto se se?ale en una ley del propio Parlamento vasco.

b) Solicitar del Gobierno del Estado la adopci¨®n de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposici¨®n de ley, delegando ante dicha C¨¢mara a los miembros del Parlamento vasco encargados de su defensa.

c) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9 79)

TITULO II

De los poderes del Pa¨ªs Vasco

CAPITULO PRELIMINAR

Art¨ªculo 24

1. Los poderes del Pa¨ªs Vasco se ejercer¨¢n a trav¨¦s del Parlamento, del Gobierno y de su presidente o lendakari.

2. Los territorios hist¨®ricos conservar¨¢n y organizar¨¢n sus instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el art¨ªculo 3.? del presente Estatuto.

Del Parlamento vasco

Art¨ªculo 25

1. El Parlamento vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acci¨®n del Gobierno vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las instituciones a que se refiere el art¨ªculo 37 del presente Estatuto.

2. El Parlamento vasco es inviolable.

Art¨ªculo 26

1. El Parlamento vasco estar¨¢ integrado por un n¨²mero igual de representantes de cada territorio hist¨®rico, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. La circunscripci¨®n electoral es el territorio hist¨®rico.

3. La elecci¨®n se verificar¨¢ en cada territorio hist¨®rico atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional.

4. El Parlamento vasco ser¨¢ elegido por un per¨ªodo de cuatro a?os.

5. Una ley electoral del Parlamento vasco regular¨¢ la elecci¨®n de sus miembros y fijar¨¢ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempe?en dentro de su ¨¢mbito territorial.

6. Los miembros del Parlamento vasco ser¨¢n inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato, por los actos cometidos en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma, no podr¨¢n ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco. Fuera del ¨¢mbito territorial del Pa¨ªs Vasco, la responsabilidad penal ser¨¢ exigible en los mismos t¨¦rminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Art¨ªculo 27

1. El Parlamento elegir¨¢ de entre sus miembros un presidente, una Mesa y una Diputaci¨®n Permanente. Funcionar¨¢ en pleno y comisiones.

El Parlamento fijar¨¢ su reglamento interno, que deber¨¢ ser aprobado por la mayor¨ªa absoluta de sus miembros.

El Parlamento aprobar¨¢ su presupuesto y el estatuto de su personal.

2. Los per¨ªodos ordinarios de sesiones durar¨¢n, como m¨ªnimo, de ocho meses al a?o.

3. La C¨¢mara podr¨¢ reunirse en sesi¨®n extraordinaria a petici¨®n del Gobierno, de la Diputaci¨®n Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deber¨¢n convocarse con un orden del d¨ªa determinado y ser¨¢n clausuradas una vez que ¨¦ste haya sido agotado.

4. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las instituciones representativas a que se refiere el art¨ªculo 37 de este Estatuto, en los t¨¦rminos establecidos por la ley. Los miembros del Parlamento podr¨¢n, tanto en pleno como en comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presentaci¨®n de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento vasco, se regular¨¢ por ¨¦ste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la ley Org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 83 de la Constituci¨®n.

5. Las leyes del Parlamento ser¨¢n promulgadas por el presidente del Gobierno vasco, el cual ordenar¨¢ la publicaci¨®n de las mismas en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco en el plazo de quince d¨ªas de su aprobaci¨®n y en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. A efectos de su vigencia, regir¨¢ la fecha de publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco.

Art¨ªculo 28

Corresponde, adem¨¢s, al Parlamento vasco:

a) Designar los senadores que han de representar al Pa¨ªs Vasco, seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 69-5 de la Constituci¨®n, mediante el procedimiento que al efecto se se?ale en una ley del propio Parlamento vasco que asegurar¨¢ la adecuada representaci¨®n proporcional.

CATALU?A

Sau

B. O. C.: 12-6-79

TITULO II

De la Generalitat

Art¨ªculo 28

1. La Generalitat est¨¢ integrada por el Parlamento, el presidente de la Generalitat y el Consejo Ejecutivo o Gobierno.

2. Las leyes de Catalu?a ordenar¨¢n el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto.

El Parlamento

Art¨ªculo 29

1. El Parlamento representa al pueblo de Catalu?a y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acci¨®n pol¨ªtica y de gobierno y ejerce las restantes competencias que le sean atribuidas por la Constituci¨®n y por la ley que, a estos efectos, apruebe el propio Parlamento.

2. El Parlamento es inviolable.

Art¨ªculo 30

1. El Parlamento ser¨¢ elegido por un t¨¦rmino de cuatro a?os, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la ley electoral que el propio Parlamento apruebe. El sistema electoral ser¨¢ de representaci¨®n proporcional y asegurar¨¢ la adecuada representaci¨®n de todas las zonas del territorio de Catalu?a.

2. Los diputados del Parlamento representan a todo el pueblo de Catalu?a y gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato los diputados gozan tambi¨¦n de inmunidad y s¨®lo podr¨¢n ser detenidos en caso de flagrante delito.

3. Los diputados no estar¨¢n sujetos a mandato imperativo.

Art¨ªculo 31

1. El Parlamento tendr¨¢ un presidente, una Mesa y una Diputaci¨®n Permanente. El reglamento del Parlamento regular¨¢ su composici¨®n y elecci¨®n.

2. Funcionar¨¢ en pleno y en comisiones. Las comisiones permanentes podr¨¢n elaborar y aprobar leyes, sin perjuicio de la capacidad del pleno para reclamar su debate y aprobaci¨®n en cualquier momento del proceso legislativo.

3. El reglamento precisar¨¢ el n¨²mero m¨ªnimo de diputados para la formaci¨®n de los grupos parlamentarios, la intervenci¨®n de ¨¦stos en el proceso legislativo y las funciones de la junta de portavoces de aqu¨¦llos. Los grupos parlamentarios participar¨¢n en todas las comisiones en proporci¨®n a sus miembros.

4. El Parlamento se reunir¨¢ en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias ser¨¢n convocadas por su presidente, por acuerdo de la Diputaci¨®n Permanente o a petici¨®n de una cuarta parte de los diputados o del n¨²merode gru

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9-79)

TITULO II

De la Generalitat

Art¨ªculo 29

1. La Generalitat est¨¢ integrada por el Parlamento, el presidente de la Generalitat y el Consejo Ejecutivo o Gobierno.

2. Las leyes de Catalu?a ordenar¨¢n el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto.

El Parlamento

Art¨ªculo 30

1. El Parlamento representa al pueblo de Catalu?a y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acci¨®n pol¨ªtica y de gobierno y ejerce las restantes competencias que le sean atribuidas por la Constituci¨®n y, de acuerdo con ella y el Estatuto, por la ley que apruebe el propio Parlamento.

2. El Parlamento es inviolable.

Art¨ªculo 31

1. El Parlamento ser¨¢ elegido por un t¨¦rmino de cuatro a?os, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la ley electoral que el propio Parlamento apruebe. El sistema electoral ser¨¢ de representaci¨®n proporcional y asegurar¨¢ adem¨¢s la adecuada representaci¨®n de todas las zonas del territorio de Catalu?a.

2. Los miembros del Parlamento de Catalu?a ser¨¢n inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podr¨¢n ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Catalu?a, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal ser¨¢ exigible en los mismos t¨¦rminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Los diputados no estar¨¢n sujetos a mandato imperativo.

Art¨ªculo 32

1. El Parlamento tendr¨¢ un presidente, una Mesa y una Diputaci¨®n Permanente. El reglamento del Parlament¨® regular¨¢ su composici¨®n y elecci¨®n.

2. Funcionar¨¢ en pleno y en comisiones. Las comisiones permanentes podr¨¢n elaborar y aprobar leyes, sin perjuicio de la capacidad del pleno para reclamar su debate y aprobaci¨®n en cualquier momento del proceso legislativo.

3. El reglamento precisar¨¢ el n¨²mero m¨ªnimo de diputados para la formaci¨®n de los grupos parlamentarios, la intervenci¨®n de ¨¦stos en el proceso legislativo y las funciones de la junta de portavoces de aqu¨¦llos. Los grupos parlamentarios participar¨¢n en todas las comisiones en proporci¨®n a sus miembros.

4. El Parlamento se reunir¨¢ en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias ser¨¢n convocadas por su presidente, por acuerdo de la Diputaci¨®n Permanente o a petici¨®n de una cuarta parte de los diputados o del n¨²mero de gru-

LOS ESTATUTOS DE AUTONOM?A DE LAS NACIONALIDADES HIST?RICAS

8. Poderes y parlamentos de la comunidad aut¨®nomaSau

B. 0. C.: 12-6-79

pos parlamentarios que determine el reglamento. Tambi¨¦n se reunir¨¢ en sesi¨®n extraordinaria a petici¨®n del presidente de la Generalitat.

5. Para ser v¨¢lidos los acuerdos, tanto en pleno como en comisiones, deber¨¢n adoptarse en reuniones reglamentarias, con asistencia de la mayor¨ªa de sus componentes y por aprobaci¨®n de la mayor¨ªa de los presentes, excepto en los casos en que el reglamento o la ley exijan un qu¨®rum m¨¢s elevado.

6. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados, al Consejo Ejecutivo o Gobierno y, en los t¨¦rminos que la ley establezca, a los ¨®rganos pol¨ªticos representativos de las comarcas y de las demarcaciones supracomarcales y al pueblo.

Art¨ªculo 32

1. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboraci¨®n de leyes. Esta potestad ¨²nicamente ser¨¢ delegada en los t¨¦rminos de los art¨ªculos 82, 83 y 84 de la Constituci¨®n.

2. La ley regular¨¢, de conformidad con los principios contenidos en el articulo 36 de la Constituci¨®n, los t¨¦rminos, requisitos y efectos de la competencia del Consejo Ejecutivo o Gobierno para dictar, en situaciones de grave necesidad o urgencia, disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos-leyes.

3. Las leyes del Parlamento de Catalu?a ser¨¢n promulgadas, en nombre del Rey, por el presidente de la Generalitat, que ordenar¨¢ su publicaci¨®n en el Diari Oficial de la Generalitat en el t¨¦rmino de quince d¨ªas desde su aprobaci¨®n. Esta publicaci¨®n ser¨¢ suficiente, a todos los efectos, para la eficacia de las disposiciones legislativas de la Generalitat.

Art¨ªculo 33

Corresponde tambi¨¦n al Parlamento de Catalu?a:

1. Designar a los senadores que representar¨¢n a la Generalitat en el Senado espa?ol. Esta designaci¨®n deber¨¢ hacerse en convocatoria espec¨ªfica para este tema y en proporci¨®n al n¨²mero de diputados de cada grupo parlamentario. Los senadores designados seg¨²n lo dispuesto en este art¨ªculo deber¨¢n ser diputados del Parlamento de Catalu?a y cesar¨¢n como senadores, aparte lo dispuesto en esta materia por la Constituci¨®n, cuando cesen como diputados.

2. Aprobar proposiciones de ley para presentarlas a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un m¨¢ximo de tres diputados del Parlamento encargados de su defensa.

3. Solicitar al Gobierno del Estado la adopci¨®n de un proyecto de ley.

4. Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del n¨²mero 1 del art¨ªculo 161 de la Constituci¨®n.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso (B.O.E.: 24-9-79)

pos parlamentarios que determine el reglamento. Tambi¨¦n se reunir¨¢ en sesi¨®n extraordinaria a petici¨®n del presidente de la Generalitat.

3. Para ser v¨¢lidos los acuerdos, tanto en pleno como en comisiones, deber¨¢n adoptarse en reuniones reglamentarias, con asistencia de la mayor¨ªa de sus componentes y por aprobaci¨®n de la mayor¨ªa de los presentes, excepto en los casos en que el reglamento o la ley exijan un qu¨®rum m¨¢s elevado.

6. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados, al Consejo Ejecutivo o Gobierno y, en los t¨¦rminos que una ley de Catalu?a establezca, a los ¨®rganos pol¨ªticos representativos de las demarcaciones supramunicipales de la organizaci¨®n territorial de Catalu?a. La iniciativa popular para la presentaci¨®n de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Catalu?a se regular¨¢ por ¨¦ste mediante ley, de acuerdo con lo que establece la ley Org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 67-3 de la Constituci¨®n.

Art¨ªculo 33

1. El Parlamento de Catalu?a ejerce la potestad legislativa mediante la elaboraci¨®n de leyes. Esta potestad s¨®lo ser¨¢ delegable en el Consejo Ejecutivo o Gobierno en t¨¦rminos id¨¦nticos a los que para el supuesto de delegaci¨®n de las Cortes Generales al Gobierno establecen los art¨ªculos 82, 83 y 84 de la Constituci¨®n.

2. Las leyes de Catalu?a ser¨¢n promulgadas, en nombre del Rey, por el presidente de la Generalitat, que dispondr¨¢ su publicaci¨®n en el Diari Oficial de la Generalitat en el t¨¦rmino de quince d¨ªas desde su aprobaci¨®n y en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. A efectos de su entrada en vigor, regir¨¢ la fecha de su publicaci¨®n en el Diari Oficial de la Generalitat. La versi¨®n oficial castellana ser¨¢ la de la Generalitat.

Art¨ªculo 34

Corresponde tambi¨¦n al Parlamento de Catalu?a:

1. Designar a los senadores que representar¨¢n a la Generalitat en el Senado. Esta designaci¨®n deber¨¢ hacerse en convocatoria espec¨ªfica para este tema y en proporci¨®n al n¨²mero de diputados de cada grupo parlamentario. Los senadores designados seg¨²n lo dispuesto en este art¨ªculo deber¨¢n ser diputados del Parlamento de Catalu?a y cesar¨¢n como senadores, aparte lo dispuesto en esta materia por la Constituci¨®n, cuando cesen como diputados.

2. Elaborar proposiciones de ley para presentarlas a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un m¨¢ximo de tres diputados del Parlamento encargados de su defensa.

3. Solicitar al Gobierno del Estado la adopci¨®n de un proyecto de ley.

4. Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del n¨²mero 1 del articulo 101 de la Constituci¨®n.

GALICIA

Santiago

B. O. C.. 20-7-79

Del poder gallego

Art¨ªculo 9.?

1. Los poderes de la nacionalidad gallega se ejercen a trav¨¦s del Parlamento, de la Xunta y su presidente y de los tribunales de Justicia.

2. El funcionamiento de estas instituciones se regula por leyes del Parlamento gallego, de acuerdo con lo establecido en la Constituci¨®n y en el presente Estatuto.

Del Parlamento

Art¨ªculo 10

1. Al Parlamento de Galicia, como ¨®rgano representativo del pueblo gallego, le corresponde, entre otras competencias:

a) Ejercer la potestad legislativa de la comunidad aut¨®noma.

b) Controlar la acci¨®n ejecutiva, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constituci¨®n, por el presente Estatuto y por la ley que apruebe el propio Parlamento a estos efectos.

c) Designar a los senadores representantes de la comunidad aut¨®noma gallega en las Cortes Generales del Estado. La elecci¨®n se deber¨¢ hacer en convocatoria espec¨ªfica, en proporci¨®n al n¨²mero de cada grupo pol¨ªtico parlamentario. Los senadores elegidos cesar¨¢n como tales al cesar como miembros del Parlamento de Galicia o cuando les corresponda cesar de acuerdo con la Constituci¨®n.

d) Elegir, entre sus miembros, al presidente de la Xunta de Galicia.

e) Asumirla exigencia de responsabilidad pol¨ªtica a la Xunta de Galicia y a su presidente.

f) Solicitar del Gobierno del Estado la adopci¨®n de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.

g) Interponer recursos de inconstitucionalidad.

2. El Parlamento gallego es inviolable.

Art¨ªculo 11

1. El Parlamento estar¨¢ constituido por diputados elegidos por sufragio universal igual, libre, directo y secreto.

2. El Parlamento gallego ser¨¢ elegido de acuerdo con un sistema de representaci¨®n proporcional que asegure adem¨¢s la representaci¨®n de las diversas zonas del territorio gallego.

3. El mandato del Parlamento ser¨¢ de cuatro a?os y sus miembros gozar¨¢n de inmunidad y de inviolabilidad por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.

4. La celebraci¨®n de elecciones tendr¨¢ lugar entre los treinta y los sesenta d¨ªas desde el fin del mandato.

5. Una ley del Parlamento regular¨¢ la elecci¨®n de sus miembros, fijar¨¢ su n¨²mero entre cien y 125, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

6. El Parlamento, mediante ley, podr¨¢ establecer una representaci¨®n especial de los gallegos residentes en el extranjero.

Art¨ªculo 12

1. El Parlamento tendr¨¢ un presidente, una Mesa y una Diputaci¨®n Permanente. El reglamento del Parlamento regular¨¢ su composici¨®n, r¨¦gimen y funcionamiento.

2. El Parlamento de Galicia fijar¨¢ su presupuesto.

3. El per¨ªodo ordinario de sesiones ser¨¢, como m¨ªnimo, de ocho meses cada a?o.

4. El Parlamento funcionar¨¢ en pleno y en comisiones. Los grupos parlamentarios participar¨¢n proporcionalmente en ¨¦stas.

5. El Parlamento se reunir¨¢ en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art¨ªculo 13

1. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, a la Xunta y al pueblo gallego, en los t¨¦rminos que la ley establezca.

2. Las leyes ser¨¢n aprobadas por el Parlamento previo dictamen de la comisi¨®n correspondiente. El reglamento del Parlament¨® definir¨¢ la tramitaci¨®n del procedimiento de urgencia y las circunstancias en las que podr¨¢ utilizarse.

3. Las leyes del Parlamento gallego ser¨¢n promulgadas, en nombre del Rey, por el presidente de la Xunta de Galicia, y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las leyes del Parlamento gallego, solamente se. someter¨¢n al control de su constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Art¨ªculo 14

La disoluci¨®n del Parlamento ser¨¢ regulada por ley.

Propuesta del informe de la ponencia

Del poder gallego

Art¨ªculo 9.?

1. Los poderes de la comunidad aut¨®noma se ejercen a trav¨¦s del Parlamento, de la Xunta y de su presidente.

2. Las leyes de Galicia ordenar¨¢n el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto.

Del Parlamento

Art¨ªculo 10

1. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes:

b) Controlar la acci¨®n ejecutiva de la Xunta, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constituci¨®n por el presente Estatuto.

c) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los senadores representantes de la comunidad aut¨®noma gallega, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 69, apartado 5.?, de la Constituci¨®n. Tal designaci¨®n se har¨¢ de forma proporcional a la representaci¨®n de las distintas fuerzas pol¨ªticas existentes en el Parlamento de Galicia.

d) Elegir entre sus miembros al presidente de la Xunta de Galicia.

e) Exigir, en su caso, responsabilidad pol¨ªtica a la Xunta y a su presidente.

f) Solicitar del Gobierno la adopci¨®n de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.

g) Interponer recursos de institucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y en los t¨¦rminos previstos en la Constituci¨®n y en la ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional.

2. El Parlamento de Galicia es inviolable.

Art¨ªculo 11.

1. El Parlamento estar¨¢ constituido por diputados elegidos por sufragio universal igual, libre, directo y secreto.

2. El Parlamento ser¨¢ elegido por un plazo de cuatro a?os, de acuerdo con un sistema de representaci¨®n proporcional que asegure, adem¨¢s, la representaci¨®n de las diversas zonas del territorio gallego.

3. Los miembros del Parlamento de Galicia ser¨¢n inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podr¨¢n ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso, sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal ser¨¢ exigible, en los mismos t¨¦rminos, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

4.

4 (bis). Una ley de Galicia determinar¨¢ los plazos y regular¨¢ el procedimiento para elecci¨®n de sus miembros, fijando su n¨²mero entre sesenta y ochenta y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los parlamentarios por los puesto o cargos que se desempe?en dentro del ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma.

5.

6. Los d¨ªputados no estar¨¢n sujetos a mandato imperativo

PAIS VASCO

Guernica

B. O. C.: 12-6-79

CAPITULO II

Del Gobierno vasco y del presidente

Art¨ªculo 29

El Gobierno vasco es el ¨®rgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del Pa¨ªs Vasco.

Art¨ªculo 30

La organizaci¨®n y atribuciones del Gobierno, as¨ª como el estatuto de sus miembros, ser¨¢n regulados por el Parlamento.

Art¨ªculo 31

1. El Gobierno vasco cesa tras la celebraci¨®n de elecciones del Parlamento, en el caso de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria o por dimisi¨®n, fallecimiento o incapacidad de su presidente.

2. El Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno,

Art¨ªculo 32

1. El Gobierno responde pol¨ªticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gesti¨®n respectiva.

2. La responsabilidald penal del presidente del Gobierno y de sus miembros ser¨¢ exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco.

Art¨ªculo 33

1. El Presidente del Gobierno ser¨¢ designado de entre sus miembros por el Parlamento vasco y nombrado por el Rey.

2. El presidente designa y separa los miembros del Gobierno, dirige y coordina su acci¨®n, ostentando a la vez la m¨¢s alta representaci¨®n del Pa¨ªs Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso

(B. O. E.: 24-9-79)

CAPITULO II

Del Gobierno vasco y del presidente o lendakari

Art¨ªculo 29

El Gobierno vasco es el ¨®rgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del Pa¨ªs Vasco.

Art¨ªculo 30

Las atribuciones del Gobierno y su organizaci¨®n, basada en un presidente y consejeros, as¨ª como el estatuto de sus miembros, ser¨¢n regulados por el Parlamento.

Art¨ªculo 31

1. El Gobierno vasco cesa tras la celebraci¨®n de elecciones del Parlamento, en el caso de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria o por dimisi¨®n o fallecimiento de su presidente.

2. El Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno.

Art¨ªculo 32

1. El Gobierno responde pol¨ªticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gesti¨®n respectiva.

2. El presidente del Gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma, no podr¨¢n ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre,su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco. Fuera del ¨¢mbito territorial del Pa¨ªs Vasco, la responsabilidad penal ser¨¢ exigible en los mismos t¨¦rminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Art¨ªculo 33

1. El presidente del Gobierno ser¨¢ designado de entre sus miembros por el Parlamento vasco, y nombrado por el Rey.

2. El presidente designadesigna y separa los consejeros del Gobierno, dirige su acci¨®n, ostentando, a la vez, la m¨¢s alta representaci¨®n del Pa¨ªs Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.

LOS ESTATUTOS DE AUTONOM?A DE LAS NACIONALIDADES HIST?RICAS

9. Gobierno de las comunidades aut¨®nomasGuernica

B.O.C.: 12-6-79

3. Una ley del Parlamento vasco determinar¨¢ la forma de elecci¨®n del presidente, su estatuto personal y atribuciones, as¨ª como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso

(B. O.E.: 24-9-79)

3. El Parlamento vasco determinar¨¢ por ley la forma de elecci¨®n del presidente y sus atribuciones, as¨ª como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

CATALU?A

Sau

B. O. C.: 12-6-79

CAPITULO II

El presidente

Art¨ªculo 35

1. El presidente ser¨¢ elegido entre sus miembros por el Parlamento y nombrado por el Rey.

2. El presidente de la Generalitat dirige y coordina la acci¨®n del Consejo Ejecutivo, o Gobierno y ostenta la m¨¢s alta representaci¨®n de la Generalitat y la ordinaria del Estado en Catalu?a.

3. El presidente podr¨¢ delegar temporalmente funciones ejecutivas, no las de representaci¨®n, en uno de los consejeros.

4. El presidente ser¨¢, en todo caso, pol¨ªticamente responsable ante el Parlamento.

5. Una ley del Parlamento de terminar¨¢ la forma de elecci¨®n del presidente, su estatuto personal y sus atribuciones.

CAPITULO III

El Consejo Ejecutivo, o Gobierno

Art¨ªculo 36

1. El Consejo, ¨®rgano colegiado de gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, ser¨¢ regulado por ley del Parlamento, que determinar¨¢ su composici¨®n, el estatuto, la forma de nombramiento y cese de sus miembros y sus atribuciones.

2. El Consejo responde pol¨ªticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gesti¨®n.

4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados de la Generalitat que lo requieran ser¨¢n publicados en el Diari Oficial de la Generalitat. Esta publicaci¨®n ser¨¢ suficiente, a todos los efectos, para la eficacia jur¨ªdica de los actos, disposiciones y normas de la Generalitat.

Art¨ªculo 37

La responsabilidad penal del presidente de la Generalitat, de los consejeros y de los diputados del Parlamento ser¨¢ exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. En el caso del presidente de la Generalitat, el tribunal deber¨¢ constituirse en pleno.

Art¨ªculo 38

El Consejo podr¨¢ interponer el recurso de inconstitucionalidad. Podr¨¢ tambi¨¦n, por propia iniciativa o previo acuerdo del Parlamento, personarse ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del n¨²mero 1 del art¨ªculo 161 de la Constituci¨®n.

Comisi¨®n Constitucional del Congreso

(B. 0. E.: 24-9-79)

CAPITULO II

El presidente

Art¨ªculo 36

1. El presidente ser¨¢ elegido entre sus miembros por el Parlamento y nombrado por el Rey.

2. El presidente de la Generalitat dirige y coordina la acci¨®n del Consejo Ejecutivo, o Gobierno y ostenta la m¨¢s alta representaci¨®n de la Generalitat y la ordinaria del Estado en Catalu?a.

3. El presidente podr¨¢ delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros.

4. El presidente ser¨¢, en todo caso, pol¨ªticamente responsable ante el Parlamento.

5. Una ley de Catalu?a determinar¨¢ la forma de elecci¨®n del presidente, su estatuto personal y sus atribuciones.

CAPITULO III

El Consejo Ejecutivo, o Gobierno

Art¨ªculo 37

1. El Consejo, ¨®rgano colegiado de gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, ser¨¢ regulado por ley de Catalu?a, que determinar¨¢ su composici¨®n, el estatuto, la forma de nombramiento y cese de sus miembros y sus atribuciones.

2. El Consejo responde pol¨ªticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gesti¨®n.

4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consejo Ejecutivo, o Gobierno, y de la Administraci¨®n de la Generalitat que lo requieran ser¨¢n publicados en el Diari Oficial de la Generalitat. Esta publicaci¨®n ser¨¢ suficiente a todos los efectos para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas de la Generalitat. En relaci¨®n con la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, se estar¨¢ a lo que disponga la correspondiente norma del Estado.

Art¨ªculo 38

El presidente de la Generalitat y los consejeros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Catalu?a, no podr¨¢n ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal ser¨¢ exigible en los mismos t¨¦rminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Art¨ªculo 39

El Consejo podr¨¢ interponer el recurso de inconstitucionalidad. Podr¨¢ tambi¨¦n, por propia iniciativa o previo acuerdo del Parlamento, personarse ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del n¨²mero 1 del art¨ªculo 161 de la Constituci¨®n.

GALICIA

Santiago

B. O. C.: 20-7-79

CAPITULO II

De la Xunta y de su presidente

Art¨ªculo 15

1. La Xunta es el ¨®rgano colegiado de gobierno de Galicia.

2. La Xunta de Galicia est¨¢ compuesta por el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y los conselleiros.

3. Los conselleiros ser¨¢n nombrados y relevados por el presidente.

4. Una ley del Parlamento gallego regular¨¢ la organizaci¨®n, las atribuciones y el estatuto personal de los componentes de la Xunta.

Art¨ªculo 16

1. La Xunta de Galicia responde pol¨ªticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada conselleiro por su gesti¨®n.

2. La Xunta de Galicia cesa tras la celebraci¨®n de elecciones al Parlamento gallego: en el caso de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria y en los casos de dimisi¨®n, fallecimiento o incapacidad de su presidente.

3. La Xunta cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n de la nueva Xunta, procedi¨¦ndose para ello a la elecci¨®n del presidente en el plazo de un mes desde que se produjo el cese.

Art¨ªculo 17

La Xunta de Galicia podr¨¢ interponer el recurso de inconstitucionalidad. Podr¨¢ tambi¨¦n, por propia iniciativa o previo acuerdo del Parlamento, personarse ante el Tribunal Constitucional en los casos de conflictos de competencia entre el Estado y la comunidad aut¨®noma gallega o entre ¨¦sta y cualquiera de las restantes comunidades aut¨®nomas del Estado.

Propuesta del informe de la ponencia

CAPITULO II

De la Xunta y de su presidente

Art¨ªculo 16

1. La Junta es el ¨®rgano colegiado de gobierno de Galicia.

2. La Junta de Galicia est¨¢ compuesta por el presidente, vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y los consejeros.

3. Los vicepresidentes y los consejeros ser¨¢n nombrados y cesados por el presidente.

4. Una ley de Galicia regular¨¢ la organizaci¨®n de la Junta y las atribuciones y el estatuto personal de sus componentes.

Art¨ªculo 17

1. La Junta de Galicia responde pol¨ªticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gesti¨®n.

2. La Junta cesa tras la celebraci¨®n de elecciones al Parlamento gallego, en los casos de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria y en los de dimisi¨®n o fallecimiento de su presidente.

3. La Junta cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n de la nueva Junta.

Art¨ªculo 18

La Junta de Galicia podr¨¢ interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional e los supuestos y t¨¦rminos previstos en la Constituci¨®n y en la le org¨¢nica del Tribunal Constitucional.

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