El Ayuntamiento reafirma la legalidad del embargo de coches
El Ayuntamiento de Madrid ha insistido en el car¨¢cter legal del precintado de coches con multas pendientes, operaci¨®n iniciada el pasado lunes. En apoyo de esta tesis cita el reglamento general de recaudaci¨®n (23 de noviembre de 1968) y la instrucci¨®n de recaudaci¨®n (24 de diciembre de 1969).La regla 62.6 de esta instrucci¨®n de recaudaci¨®n dice textualmente: ?Si el veh¨ªculo no se hubiere podido aprehender en el acto del embargo o el deudor no lo entregara al depositarlo designado, los ejecutores dar¨¢n a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulaci¨®n y, a los dem¨¢s que proceda, orden para su captura, dep¨®sito y precinto en el lugar donde sea habido, para que, acto seguido, se ponga a disposici¨®n del recaudador embargante.?
Medida poco congruente
Por su parte, la Organizaci¨®n de Consumidores (OCU) y los Usuarios del Transporte (Utrans), ante las multas de tr¨¢fico, han solicitado por escrito al Ayuntamiento el reconocimiento p¨²blico y oficial de que el plazo para la prescripci¨®n de las infracciones de tr¨¢fico es de dos meses.En el escrito, las citadas asociaciones piden un indulto de las multas que se deben ?a una situaci¨®n de normativa confusa, a la aplicaci¨®n incierta y a la creencia generalizada de que las multas por infracciones no son exigibles?.
Junto con este indulto, los firmantes piden que se devuelva el dinero a aquellos que fueron de nunciados por infracci¨®n de tr¨¢fico, ya que ?estas cantidades no de bieron ser satisfechas ni pueden ser leg¨ªtimamente percibidas por el Ayuntamiento?.
La medida de precintar el autom¨®vil es considerada poco congruente, ya que ?el precinto de bienes cuya utilizaci¨®n por el propietario y el usuario muchas veces responde a ser un instrumento de trabajo o un medio de auxilio en necesidades perentorias? puede ocasionar un perjuicio muy superior al importe de la sanci¨®n.
Ante esta situaci¨®n, las dos entidades solicitan que se revisen todo los expedientes de multas por infracci¨®n de tr¨¢fico para determina si la acci¨®n ha prescrito y si se ha observado las diferentes etapas de proceso, tales como la incoaci¨®n, la tramitaci¨®n, la resoluci¨®n y la ejecuci¨®n.
Por ¨²ltimo, y tras se?alar que ?repetidamente se observa que la cantidad exigida y la que se impone en concepto de dep¨®sito para recurrir excede en 10.000 pesetas, al menos, al m¨¢ximo permitido por la ley?, la OCU y la Utrans dicen que la tolerancia municipal habida en los ¨²ltimos a?os, unida a la falta de soluci¨®n a los problemas de aparcamiento y de tr¨¢fico, ?no debe dar paso al rigor y severidad ante unas infracciones fruto de errores o defecto de se?ales indicadoras?.
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