Silencio del Consejo General de la Abogacia sobre la asistencia letrada al detenido
La comisi¨®n de asistencia letrada al detenido present¨® ayer en el Colegio de Abogados de Madrid un escrito en el que solicita que en un plazo prudencial se le comuniquen por escrito las decisiones adoptadas por el Consejo General de la Abogac¨ªa respecto al informe jur¨ªdico hecho suyo por la junta de gobierno del Colegio madrile?o y que fue remitido al Consejo General el pasado mes de julio. En caso de inexistencia de decisiones, la citada comisi¨®n resalta en su escrito ?la gravedad de este silencio y se insta la m¨¢s inmediata respuesta por parte del Consejo General de la Abogac¨ªa?. Los acuerdos m¨¢s importantes del informe elaborado por la comisi¨®n de asistencia letrada al detenido, que act¨²a en el ¨¢mbito del Colegio de Abogados de Madrid, son la irrenunciabilidad del derecho de asistencia al detenido por parte del abogado; legalidad de las actuaciones del letrado en las diligencias policiales y judiciales, y derecho de asistencia de letrado a los detenidos a quienes se aplique la ley sobre delitos cometidos por grupos organizados y armados.La asistencia letrada al detenido, desde el momento de la detenci¨®n, tiene rango de ley, tras la introducci¨®n de este derecho en la ley de Enjuiciamiento Criminal, reformada por el Parlamento con fecha de 28 de diciembre de 1978. El Colegio de Abogados de Madrid cre¨® un servicio de asistencia letrada al detenido en su ¨¢mbito territorial, que, al parecer, ha encontrado serias dificultades para llevar a cabo la misi¨®n legal que se le encomend¨®.
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