La libertad de expansi¨®n supraprovincial de las cajas de ahorro favorecer¨¢ los procesos de fusi¨®n
El ya iniciado proceso de fusiones y concentraciones entre las cajas de ahorro espa?olas pudiera verse incentivado notablemente por las inminentes disposiciones que en materia de liberalizaci¨®n de la apertura de nuevas oficinas prepara el Ministerio de Econom¨ªa, seg¨²n las impresiones generalizadas imperantes en el sector. La nueva normativa, que el Gobierno aprobar¨¢ previsiblemente antes de fin de a?o, supone de hecho la libertad absoluta de expansi¨®n para las grandes instituciones, lo que condicionar¨¢ sin duda el futuro de las cajas del pa¨ªs.
La liberalizaci¨®n de la apertura de nuevas oficinas ha sido una de las reivindicaciones m¨¢s constantes exteriorizadas por las grandes cajas de ahorros del pa¨ªs. Esta demanda se agudiz¨® a partir de 1975 cuando, a ra¨ªz de las disposiciones liberalizadoras del entonces ministro de Hacienda, Antonio Barrera de Irimo, la banca privada inici¨® un espectacular proceso de expansi¨®n que ha duplicado su red de oficinas en apenas tres a?os. Frente a la relativa libertad de abrir nuevas oficinas de la banca, las cajas se encuentran limitadas en su expansi¨®n a la provincia en la que se encuentre su sede social, y a aquellas localidades en las que tuvieran ya oficinas antes de la promulgaci¨®n de las normas limitadoras. Desde las normas liberalizadoras del sistema financiero del verano de 1977, cuando la vicepresidencia econ¨®mica estuvo ocupada por Enrique Fuentes Quintana, las cajas de ahorro se encuentran pr¨¢cticamente equiparadas a la banca privada en lo que a operaciones se refiere. Tambi¨¦n est¨¢n autorizadas a instalar nuevas oficinas en el extranjero, previa la correspondiente conformidad de las autoridades monetarias espa?olas y del pa¨ªs correspondiente.Pese a la autorizaci¨®n legal para operar en similitud a la banca privada, las cajas de ahorro apenas han iniciado algunas de las actividades que son propias del sistema bancario, especialmente el descuento de papel comercial (letras). Ello se debe esencialmente a la falta de adecuaci¨®n de sus estructuras a este tipo de operaciones, pero tambi¨¦n a la ralentizaci¨®n con que la Administraci¨®n viene autorizando las reducciones de los coeficientes de inversi¨®n obligatoria programadas en el verano de 1977. Actualmente, los coeficientes de inversi¨®n obligatoria de las cajas totalizan el 38% del volumen de sus recursos.
Regionalizaci¨®n
El principal factor de modificaci¨®n del actual status territorial de las cajas de ahorro que se introducir¨¢ probablemente con la nueva legislaci¨®n es la consideraci¨®n de la regi¨®n como ¨¢mbito natural en lugar de la provincia, que era la demarcaci¨®n se?alada hasta ahora. Este cambio se relaciona directamente con otro proyecto paralelo que actualmente considera la Administraci¨®n: la regionalizaci¨®n de las inversiones de las instituciones de ahorro y el reparto de competencias al respecto. En principio, parece que el Ministerio de Econom¨ªa estaba interesado en promulgar al tiempo ambas disposiciones, pero la disparidad de criterios y falta de definici¨®n de las cuestiones esenciales en el tema de la regionalizaci¨®n pudiera retrasar la regulaci¨®n de la actividad inversora de las cajas hasta que los respectivos entes auton¨®micos hayan alcanzado una mayor cohesi¨®n a nivel de todo el Estado.Seg¨²n uno de los proyectos de decreto m¨¢s recientes -se han producido numerosas modificaciones en los textos-, la libertad de expansi¨®n de las cajas de ahorro quedar¨¢ limitada por importantes factores, haci¨¦ndola s¨®lo accesible a las grandes instituciones. En principio s¨®lo podr¨¢n abrir oficinas en regiones distintas a las de sus propias sedes las cajas con m¨¢s de 50.000 millones de pesetas en recursos ajenos y cuyo coeficiente de garant¨ªa (recursos propios sobre ajenos) sea del 6%. Las localidades en las que podr¨¢n establecerse ser¨¢n solamente aquellas que superen los 400.000 habitantes. Adem¨¢s, s¨®lo podr¨¢ ejercerse la posibilidad si las cajas con sede en las demarcaciones elegidas est¨¢n a su vez en condiciones de expansionarse. Esta ¨²ltima limitaci¨®n se ha introducido, al parecer, con objeto de salvaguardar el futuro de dos instituciones de Sevilla, que cuentan con 16.000 y 27.000 millones de pesetas de recursos. En virtud de los balances de las cajas de ahorro integradas en la CECA, s¨®lo quince instituciones rebasar¨¢n los 50.000 millones en recursos ajenos el pr¨®ximo 31 de diciembre; dos de ellas todav¨ªa no hab¨ªan alcanzado esa cifra en septiembre pasado. El total de cajas en Espa?a es actualmente de 81 instituciones.
Uno de los puntos que, sin, duda, gravitar¨¢n en mayor medida sobre las cajas de dimensi¨®n m¨¢s reducida, de los incluidos en la nueva normativa, es la autorizaci¨®n para abrir sin limitaci¨®n nuevas oficinas en todo el territorio de la regi¨®n en la que radique su sede central. Esta medida favorecer¨¢, sin duda, la preponderancia de las grandes instituciones y promover¨¢ probablemente nuevas operaciones de fusi¨®n a nivel regional. Asimismo, cuando una caja posea ya seis oficinas en una determinada provincia, de una regi¨®n distinta a la de su sede social, podr¨¢ expansionarse libremente dentro de esa provincia. A efectos de consideraci¨®n regional, la disposici¨®n fija las actuales delimitaciones de autonom¨ªas y preautonom¨ªas y las provincias de Le¨®n, Logro?o, Madrid, Navarra y Santander.
La nueva normativa reguladora de la apertura de oficinas de las cajas de ahorro ha sido ya ultimada por los expertos del Ministerio de Econom¨ªa y, al parecer, consultada a la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorros (CECA), cuyos responsables habr¨ªan incorporado algunas sugerencias, que acaso pudieran ser completadas a prop¨®sito de la asamblea general extraordinaria que hoy celebra en Madrid. Seg¨²n diversas fuentes consultadas, la correspondiente orden ministerial pudiera ser aprobada antes de que concluya el a?o.
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