"La ley org¨¢nica sobre seguridad ciudadana reproduce defectos de la actual legislaci¨®n antiterrorista"
Pregunta. ?Qu¨¦ caracter¨ªsticas especiales tiene la legislaci¨®n especial antiterrorista?Respuesta. Esta legislaci¨®n especial tiene dos aspectos que son muy importantes. En primer lugar, exacerbada. la penalidad, aunque en realidad no crea nuevos delitos, porque tan asesinato es el cometido por un terrorista como por cualquier otro ciudadano. De manera que el terrorismo no se distingue de los dem¨¢s fen¨®menos de delincuencia objetivamente. Se distingue s¨®lo por los m¨®viles y por la organizaci¨®n. Hasta tal punto esto es cierto que ¨²ltimamente el legislador, el 28 de diciembre de 1978, ha modificado el C¨®digo Penal, suprimiendo el cap¨ªtulo que estaba dedicado al terrorismo y remitiendo cada una de las conductas a los tipos correspondientes del C¨®digo Penal: asesinatos, robos, amenazas, etc¨¦tera.
Sin embargo, la legislaci¨®n especial antiterrorista tiene un aspecto, seguramente el m¨¢s importante y que perdura: es el aspecto procesal. En la legislaci¨®n contra el terrorismo lo que se hace es reducir los derechos normales procesales de los ciudadanos. Entonces, lo que sucede es que en lugar de oponer a la organizaci¨®n que el terrorismo significa una organizaci¨®n adecuada para su investigaci¨®n, se limitan los derechos procesales, los derechos ciudadanos, fundamentalmente en materia de detenci¨®n, de inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.
As¨ª como el primer aspecto ha desaparecido al llevarse a cabo la reforma del C¨®digo Penal en materia de terrorismo, el aspecto procesal persiste hasta tal punto que la legislaci¨®n que se prepara, en concreto el proyecto de ley org¨¢nica sobre seguridad ciudadana, reproduce, reitera, ratifica y casi exacerba esa limitaci¨®n de derechos procesales.
P. Pero quiz¨¢ no queda m¨¢s remedio que limitar los derechos constitucionales de los ciudadanos para luchar con eficacia contra los terroristas.
R. No, lo fundamental es proveer de medios a la lucha antiterrorista. En primer lugar, medios materiales. Ya en el siglo pasado se cre¨® una polic¨ªa especial antiterrorista. De manera que el invento no es de ahora, es antiguo. En efecto, hubo una real orden de 19 de septiembre de 1896 por la que se cre¨® un cuerpo de polic¨ªa judicial destinado al descubrimiento y persecuci¨®n de los delitos de anarquismo y explosivos, es decir, del terrorismo de la ¨¦poca, y este cuerpo ten¨ªa unas asignaciones especiales de dinero. Ya entonces se cre¨® una forma especial tambi¨¦n material de luchar contra el terrorismo, En efecto, es necesaria una polic¨ªa especializada, que debe contar con medios suficientes, pero eso no quiere decir que la jurisdicci¨®n deba especializarse, que es lo que ha ocurrido hasta ahora.
P. ?Qu¨¦ valor tiene, pues, la legislaci¨®n especial, limitadora de derechos, en la lucha contra el terrorismo?
R. Si ha habido alg¨²n pa¨ªs que haya dispuesto de una copiosa legislaci¨®n antiterrorista, con diversas disposiciones, la ¨²ltima de las cuales siempre ha sido presentada como el arma definitiva contra el terrorismo, ese ha sido Espa?a, que desde 1941, no vamos a relatar toda la historia, ha contado con un mont¨®n de leyes antiterroristas, confiriendo grandes facultades legales para esa persecuci¨®n, y, sin embargo, estas leyes parece que no han servido demasiado. No son leyes, eso ya lo dijo Alonso Mart¨ªnez en el siglo pasado, no son leyes lo que se necesita. Son actuaciones, son medios materiales suficientes. Las leyes, por s¨ª mismas, no resuelven los problemas. Eso por una parte. Por otra, es el riesgo enorme que crea esta legislaci¨®n especial para todos los dem¨¢s ciudadanos. Las leyes antiterroristas de los ¨²ltimos a?os confieren grandes facultades a las autoridades gubernativas. Por ejemplo, la Constituci¨®n dice que la polic¨ªa judicial depende de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal en sus funciones de averiguaci¨®n del delito y del descubrimiento y aseguramiento del delincuente. La ley que desarrolla este aspecto de la Constituci¨®n debe mantener esa dependencia. Sin embargo, el proyecto de ley org¨¢nica sobre seguridad ciudadana y la legislaci¨®n antiterrorista actualmente vigente permiten que la polic¨ªa pueda detener durante unos d¨ªas y despu¨¦s puede ser autorizada que prolongue la detenci¨®n hasta diez d¨ªas, y en este tiempo el juez puede ir a visitar al detenido. Entonces parece que sea el juez el que dependa de la polic¨ªa. La legislaci¨®n antiterrorista ha invertido los t¨¦rminos.
P. ?Qu¨¦ repercusi¨®n tiene la legislaci¨®n especial antiterrorista en el funcionamiento de la Justicia?
R. En primer lugar, repercute porque ha sido sustra¨ªdo el conocimiento de ciertos hechos delictivos a la jurisdicci¨®n ordinaria, asign¨¢ndoselo a la jurisdicci¨®n militar. Eso ya ocurri¨® mediante una ley de 1821, que as¨ª lo establec¨ªa para los salteadores de caminos. Eso ya constituye, de acuerdo con la legislaci¨®n antiterrorista vigente, algo que ya no se acepta. Pero hist¨®ricamente ha sido as¨ª. En la actualidad se asigna esa persecuci¨®n a la Audiencia Nacional y a los juzgados centrales. La argumentaci¨®n que se hace es muy curiosa. Se aducen dos motivos para determinar la competencia de la Audiencia Nacional en el enjuiciamiento de los delitos de car¨¢cter terrorista: uno es la unificaci¨®n de criterios; el otro, el necesario sosiego que debe presidir la funci¨®n de juzgar, que se ver¨ªa, se dice, comprometido si hubiera de realizarse bajo la intensa presi¨®n ambiental de ciertos sectores de la poblaci¨®n o de opini¨®n.
Respecto al primero hay que decir que es un motivo ciertamente raro, pues para unificar criterios existe la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es la que unifica la jurisprudencia. No hay por qu¨¦ crear otro ¨®rgano porque, adem¨¢s, las sentencias de la Audiencia Nacional son recurribles ante el Tribunal Supremo. El argumento del necesario sosiego nos pod¨ªa llevar a que no s¨®lo los delitos cometidos por terroristas (asesinatos, robos, etc¨¦tera) cometidos por personas no terroristas, que conmuevan igualmente a la opini¨®n p¨²blica, tambi¨¦n estar¨ªan influyendo sobre los tribunales que han de juzgarlos. Y entonces tambi¨¦n hay que decir que el tribunal del lugar donde ha ocurrido el hecho no podr¨ªa juzgarlo. Y si los tribunales del lugar no pueden juzgar los hechos que ocurren en su ¨¢mbito, no s¨¦ para qu¨¦ existen los tribunales. Los tribunales tienen que recibir siempre la presi¨®n social, lo cual no quiere decir que tengan que sucumbir a ella. La justicia no se realiza en el vac¨ªo, en una campana neum¨¢tica. Se realiza en un mundo concreto.
Por otra parte, en lo que se refiere al procedimiento judicial, siempre ha habido m¨¢s limitaci¨®n de recursos en la legislaci¨®n antiterrorista. Sin embargo, esa limitaci¨®n no ha afectado sustancialmente a las formas procesales que, en t¨¦rminos generales, se han observado. Lo especial no est¨¢ tanto en el proceso: juicio p¨²blico y contradictorio, pruebas de todas clases y colores, defensas, etc¨¦tera, como en la investigaci¨®n preprocesal. Esta investigaci¨®n preprocesal influye en el funcionamiento de la justicia en dos sentidos. Por una parte, por la mayor independencia en su actuaci¨®n que se concede a la polic¨ªa y, por otra, en las mayores limitaciones de la libertad del procesado que implica esa legislaci¨®n. Porque, normalmente, aunque ahora parece que se va a cambiar para todos los delitos, la norma general es la libertad del procesado, y la excepci¨®n es la prisi¨®n provisional, salvo que se trate de delitos graves.
P. ?Cree usted que el proyecto de ley org¨¢nica sobre seguridad ciudadana reproduce las notas caracter¨ªsticas de la legislaci¨®n antiterrorista de los ¨²ltimos a?os?
R. S¨ª, las reproduce. Pero hay otro aspecto que me parece bastante importante. Porque en ese proyecto de ley, en los art¨ªculos 52 y 53, se refieren las personas o las actividades que estar¨ªan bajo esa legislaci¨®n especial antiterrorista. Y en esa referencia no hay lo que se exige en el Derecho Penal, que es la concreci¨®n t¨ªpica, sino que son f¨®rmulas muy abiertas. Se habla de todas aquellas personas que planeen, organicen, ejecuten, colaboren, f¨®rmulas que no son definitorias, sino abiertas al comportamiento, cuando precisamente el C¨®digo Penal se?ala, en su art¨ªculo 12, que de los hechos delictivos responden los autores, los c¨®mplices y los encubridores. Y como ya existen en el mismo C¨®digo Penal definiciones muy rigurosas de qui¨¦nes son los autores, los c¨®mplices y los encubridores, habr¨ªa que referirse a esas definiciones y no inventar esas f¨®rmulas que son una especie de derogaci¨®n del art¨ªculo 12 del C¨®digo Penal. De manera que no s¨®lo en el aspecto procesal, tambi¨¦n en el aspecto que podr¨ªamos llamar sustantivo o material, la legislaci¨®n antiterrorista que se prepara es muy similar a la anterior.
P. Pero, al menos, el proyecto de ley org¨¢nica sobre seguridad ciudadana tendr¨¢ en cuenta la Constituci¨®n, a la que desarrolla.
R. T¨¦cnicamente, este proyecto no es riguroso con los criterios establecidos en la Constituci¨®n. Nos encontrarnos con cosas muy curiosas. El hecho de que se pueda detener hasta diez d¨ªas, aunque sea con autorizaci¨®n del juez, es algo muy complicado, porque, desde el momento en que el juez interviene, seg¨²n la ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene que dejar de intervenir la polic¨ªa. Esta ley est¨¢ vigente, por lo que no entiendo que pueda ocurrir lo contrario. Por otra parte, el problema de la detenci¨®n dilatada tampoco lo comprendo. La Constituci¨®n dice que se presume que una persona es inocente hasta que se acredite lo contrario. Tambi¨¦n dice que nadie est¨¢ obligado a declarar contra su persona. Entonces, si nadie est¨¢ obligado a declarar contra s¨ª mismo, si debe presumirse que es inocente, no entiendo por qu¨¦ se le quiere tener detenido hasta diez d¨ªas. Suprimida, como es normal, la tortura, prohibida por la Constituci¨®n y castigada por el C¨®digo Penal, y no estando obligado a declarar el detenido, no veo ning¨²n fundamento legal a una detenci¨®n tan dilatada. A no ser que pensemos que en esos diez d¨ªas van a coaccionar al detenido.
Respecto a la observaci¨®n de la correspondencia, la Constituci¨®n dice que debe ser precedida de una resoluci¨®n judicial. Sin embargo, el proyecto de ley org¨¢nica sobre seguridad ciudadana habla de que los controles y garant¨ªas ser¨¢n a posteriori y no preventivos.
En cuanto a la entrada y al registro de lugar cerrado conviene recordar que la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en toda clase de registros debe estar presente el secretario judicial. Esto tiene un valor important¨ªsirno. No es s¨®lo un valor de garant¨ªa para aquellas personas cuyo domicilio es sometido a registro; tiene tambi¨¦n un valor de garant¨ªa para la justicia. El secretario judicial tiene la fe p¨²blica; de manera que s¨ª ¨¦l hace constar que se han encontrado tales papeles o tales objetos, eso es un documento aut¨¦ntico que tiene un valor indestructible procesalmente, en tanto que las afirmaciones de agentes de la autoridad s¨®lo tienen el valor de prueba testifical, que ser¨¢n apreciadas seg¨²n las reglas de la cr¨ªtica racional.
P. ?Podr¨ªa afirmarse que una de las caracter¨ªsticas b¨¢sicas de esa legislaci¨®n es considerar como posible terrorista a cualquier ciudadano?
R. Ese es el problema. Porque la interpretaci¨®n de esas normas, al no estar concedida a los jueces en las actuaciones primeras, sino a la autoridad gubernativa y a sus agentes, entonces lo que ocurre es que la interpretaci¨®n de la norma queda al criterio de personas probablemente no demasiado preparadas como lo es el juez. Entonces, la limitaci¨®n de derechos puede producirse respecto a detenidos que nada tienen que ver con el terrorismo.
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