El endeudamiento del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, pendiente de la soluci¨®n de Obras P¨²blicas
La soluci¨®n del grave endeudamiento del Consorcio de la Zona Franca pretende obtenerse con el pago de las 120 hect¨¢reas que ¨¦ste ceder¨¢ para la ampliaci¨®n del puerto de Barcelona. Ello evitar¨¢ mayores divulgaciones de la actual situaci¨®n. Pero puede constituir un agravio del Consorcio para el puerto barcelon¨¦s, que es una entidad perfectamente diferenciada del consorcio y ajena a la forma de obrar que le caracteriz¨®.
La inmediatez geogr¨¢fica entre el puerto de Barcelona y los terrenos del Consorcio hace que desde el nacimiento de ¨¦ste ambos hayan mantenido una compleja relaci¨®n. El Consorcio parte del dep¨®sito franco de mercanc¨ªas portuarias nacido en 1916. Fue en 1929 cuando adquiere formulaci¨®n jur¨ªdica como zona franca -es decir, de zona ajena a la fiscalidad del Estado-, al consorciarse a estos efectos el Ayuntamiento de Barcelona y la Administraci¨®n del Estado.El Consorcio ven¨ªa obligado a construir su propio puerto franco, pero de hecho nunca intent¨® realmente construir dicho puerto. En sus primeros a?os de vida, el Consorcio se limit¨® a expropiar a los propietarios de los terrenos. El pago de las expropiaciones corresporidi¨® al Ayuntamiento, que tuvo que pagar tan s¨®lo treinta millones por 1.800 hect¨¢reas.
La vida l¨¢nguida del Consorcio -presidido estatutariamente siempre por el alcalde de Barcelona- finaliz¨® con la llegada de Jos¨¦ Mar¨ªa de Porcioles a la presidencia del Consistorio y del Consorcio (marzo de 1957). En julio del mismo a?o, el proyectado puerto interior de la Zona Franca, totalmente colindante con el puerto barcelon¨¦s, es declarado por decreto-ley de inter¨¦s general.
Pero el gran ¨¦xito de Porcioles fue la ley de la Jefatura del Estado de 1 de julio de 1965. En s¨ªntesis, aquella ley transfer¨ªa a la Junta de Obras del Puerto de Barcelo na, es decir, al Ministerio de Obras P¨²blicas, la obligaci¨®n de construir lo que ten¨ªa que haber sido el puerto interior del Consorcio y que ahora pasaba a ser una simple ampliaci¨®n del propio puerto barcelon¨¦s. A cambio de ceder esta responsabilidad original, el Consorcio ten¨ªa que transferir al puerto 280 hect¨¢reas para su ampliaci¨®n y los servicios correspondientes, que correspond¨ªan al proyecto de puerto interior de la Zona Franca entonces desechado.
Paralelamente a la pfomulgaci¨®n de la ley -mismo mes, mismo a?o- era nombrado subsecretario de Obras P¨²blicas, Santiago Udina Martorell, antiguo teniente de alcalde del Ayutitamiento de Barcelona, amigo personal de Porciol.es y que a?os m¨¢s tarde (enero de 1974) ser¨ªa nombrado delegado especial del Gobierno en la Zona Franca. La ley de julio de 1965 correspond¨ªa ¨ªntegramente a los deseos de Porcioles, en su condici¨®n de alcalde y presidente del Consorcio y no a los del puerto de Barcelona. La aprobaci¨®n del convenio a que la ley obligaba tuvo efecto en 1966 y correspondi¨®, como indicaba la rr¨²sina ley, al Ministerio de Obras P¨²blicas, cuya segunda autoridad era entonces Udina Martorell. Tambi¨¦n este convenio satisfac¨ªa a Porcioles.
El convenio fij¨® el precio a pagar por el puerto por las 280 hect¨¢reas en unas quinientas pesetas el metro cuadrado, a hacer efectivas en pagos anuales durante cincuenta a?os.
En el a?o 1971, al llegar Ram¨®n Gu¨¢rdans -yerno de Francisco Camb¨®- a la presidencia de la Junta de Obras del Puerto de Barcelona, calific¨® aquel convenio de lesivo para el puerto y solicit¨® de inmediato su revisi¨®n al Ministerio.
En ese mismo a?o, 1971, la C¨¢mara de Comercio de Barcelona inicia una acci¨®n destinada a lograr la ampliaci¨®n del puerto barcelon¨¦s. Una comisi¨®n interministerial asume la petici¨®n, que adquiere rango de ley al ser incorporada al plan de desarrollo. El tema se complica al quedarconexo el problema con el conflictivo proyecto de desv¨ªo del r¨ªo Llobregat (infructuosamente impugnado por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat). La idea contenida en las decisiones leg¨¢les de 1971 era simple: al desviar el r¨ªo 120 hect¨¢reas del Consorcio se incorporan al puerto y una nueva zona es expropiada para ampliar el terreno del Consorcio. La idea inicial de Porcioles habr¨ªa sido que las 120 hect¨¢reas cedidas hubiesen sido compensadas con la obtenci¨®n de quinientas hect¨¢reas por parte del Consorcio, a expensas de los expropiados.
La resistencia de sectores de la poblaci¨®n y el contencioso-administrativo interpuesto por el peque?o municipio citado paralizaron el desv¨ªo. Tambi¨¦n paralizaron, pero menos, la adquisici¨®n de las 120 hect¨¢reas por parte del Consorcio. Se acord¨®, en efecto, que ¨¦stas pasaran a ser zona de servicios del puerto
Ram¨®n Guardans, recientemente cesado de presidente del puerto aut¨®nomo, se reafirm¨® en todo momento en la tesis de que el precio de estas hect¨¢reas deb¨ªa corresponder al que se hab¨ªa pagado cuando su expropiaci¨®n o que, alternativamente y como soluci¨®n de compromiso, su precio deb¨ªa ser el propio del convenio que hab¨ªa impugnado y calificado de lesivo para el puerto, aprobado por el Ministerio de Obras P¨²blicas en 1966, para las anteriores 280 hect¨¢reas cedidas.
El cese fulminante de Guardans, hace unos d¨ªas, y su sorprendente sustituci¨®n por Carlos G¨¹ell, persona interesada en el tema m¨¢s importante que tiene planteado el puerto, pero desde e punto de vista antag¨®nico (el del Consorcio), represent¨® una inefable soluci¨®n del conflicto. El resultado es que las dos partes de un contrato se funden en una -o en una misma persona que representa ambas partes-, con lo cual no hay discusi¨®n, pero tampoco hay contrato.
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