Libertad de ense?anza y ense?anza en libertad
Si la Constituci¨®n ha de ser una norma y no una declaraci¨®n de principios o de intenciones, es preciso que su desarrollo legal en la correcta interpretaci¨®n de la misma cierre todas las fisuras para que los derechos garantizados en la Constituci¨®n sean realmente normativos, y no s¨®lo nominales.El Estatuto de Centros Docentes no Universitarios y la ley de Financiaci¨®n pueden, y deben, dar la interpretaci¨®n clara y jur¨ªdicamente v¨¢lida al art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, hecha de conformidad con el contenido del art¨ªculo 10.2 de la norma fundamental y el cap¨ªtulo II del t¨ªtulo 1 de la Constituci¨®n.
Para nosotros, el articulo 27 contiene tres puntos fundamentales, sobre los que vamos a incidir:
1. Libertad de ense?anza, con el derecho de los padres a elegir el tipo de educaci¨®n y libertad de creaci¨®n y direcci¨®n de centros.
2. Ayuda econ¨®mica para hacer efectiva la libertad de ense?anza.
3. Control del ejercicio de la libertad de ense?anza.
El an¨¢lisis detallado de estos tres puntos nos dir¨¢ cu¨¢l y c¨®mo ha de ser el contenido del Estatuto de Centros Docentes no Universitarios.
1. La libertad de ense?anza se consagra en el art¨ªculo 27.1 de la Constituci¨®n y supone, como dec¨ªamos antes, el derecho preferente de los padres ?a escoger el tipo de educaci¨®n que habr¨¢ de darse a sus hijos? (Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, art¨ªculo 26.3). El ?tipo de educaci¨®n? se entiende ?conforme a sus convicciones religiosas, filos¨®ficas (Convenci¨®n Europea, protocolo 1, art¨ªculo 2), y se ejerce por la ?libertad de los padres..., a escoger escuelas distintas a las creadas por las autoridades p¨²blicas? (Pacto de 1966, articulo 13.3. y Unesco 5, b- 1?), se reconoce, por tanto, la existencia de la escuela privada y de la escuela p¨²blica; pero, adem¨¢s, de lo anterior se deriva que los padres tienen derecho a que sus hijos, dentro de la escuela p¨²blica, ?reciban la educaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones? (Unesco 5, b. 2).
?La libertad de crear centros docentes deritro del respeto a los principios constitucioales? (art¨ªculo 27.6) implicar¨¢ la libertad de establecer y dirigir dichos centros (Pacto de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales de 1966, art¨ªculo 13.4).
Los pactos a que hacemos referencia en el segundo apartado traen de nuevo al Estatuto la direcci¨®n, que no se encontraba en el art¨ªculo 27.6, por haber sido eliminado por el consenso. Con esta aportaci¨®n en el Estatuto salvamos uno de los primeros y fundamentales olvidos del art¨ªculo 27.
Entendemos por Ideario ?el conjunto de principios b¨¢sicos y fundamentales que definen la orientaci¨®n ideol¨®gica y la acci¨®n pedag¨®gica de un centro determinado o de un conjunto de centros?, y damos por sentado que en un Estado democr¨¢tico debe existir plural educaci¨®n de sus hijos. Una opci¨®n plural que puede estar o no de acuerdo con su ideolog¨ªa o credo, con lo que podr¨ªan elegir uno u otro centro. El Ideario es el espejo que presenta una instituci¨®n o un promotor de ense?anza para que el padre elija lo que m¨¢s le convenga.
Con referencia a la libertad de c¨¢tedra, nosotros somos conscientes de que un centro privado tiene derecho a defender su Ideario, o lo que es lo mismo, su propia identidad, y que esta identidad no debe destruirse desde dentro, por lo que no es posible admitir el pluralismo ideol¨®gico dentro de un mismo centro docente. El conocimiento del Ideario por parte del profesor tiene que ser suficiente para que, si no lo acepta, deba, existiendo pluralidad de centros, elegir otro cuyo ideario est¨¦ de acuerdo con sus planteamientos pol¨ªticos, morales o religiosos. Afirmamos con el profesor Garrido Falla, a quien seguimos en este punto, que cualquier prioridad en materia educativa ?reside en las familias y no en el Estado o en los profesores?.
2. Ayuda econ¨®mica para hacer efectiva la libertad de ense?anza. (Constituci¨®n, art¨ªculos 27.4, 27.6, 27.1 y 9.2.) La gratuidad de la ense?anza para todos, a trav¨¦s de diversos medios por parte del Estado (prestaci¨®n de servicio, subvenciones, ayuda a la familia, exenciones, en igualdad de condiciones para la ense?anza, sea estatal o no estatal, favorece las condiciones para que la libertad y la igualdad de trato a los individuos y grupos que la integran sean reales y efectivas. Para hacer efectiva la libertad de ense?anza no hay que buscar ciudadanos de primera (los que van a un centro del Estado ?gratuito?) y de segunda (los que van a un centro no estatal ?pagando?). Con esto no hacemos sino incrementar la desigualdad.
Nadie puede negar a los alumnos de la ense?anza no estatal los mismos derechos que a los de la estatal, pero, en realidad, existe una grave discriminaci¨®n, ya que, sea cual sea su posici¨®n econ¨®mica, un padre de familia que quiera llevar a su hijo a un centro de ense?anza privado se ve obligado a sobrellevar una carga econ¨®mica considerable, cosa que no sucede si elige un centro creado por el Estado. Lo que sucede en este pa¨ªs es que en los centros docentes del Estado, ¨¦ste paga la ense?anza con la aportaci¨®n de todos los contribuyentes; de lo cual se benefician tambi¨¦n los que podr¨ªan costearla, mientras niega la ayuda necesaria a las familias modestas si ¨¦stas eligen un centro no estatal.
3. Control del ejercicio de la libertad de ense?anza. (Art¨ªculos 27.7 y 27.8.) Este control tiene un doble frente: la sociedad y los poderes p¨²blicos.
Los centros de ense?anza no estatal reconocen y respetan los derechos de los padres y reclaman la cooperaci¨®n de los mismos en la gesti¨®n educativa. Familia y colegio no deben considerarse como instituciones distintas, sino que el centro es la prolongaci¨®n de la familia, y por eso los padres eligen un centro de ense?anza en el que el ideario se ajuste al tipo de educaci¨®n que ellos inculcaron a sus hijos en la m¨¢s tierna infancia.
El titular del centro, como responsable ante la Administraci¨®n y la comunidad educativa, concibe y fija la orientaci¨®n espec¨ªfica de la entidad, de conformidad con el ideario en los planes pedag¨®gicos, administrativo y financiero, con la participaci¨®n de padres, profesores y en su caso alumnos, de acuerdo con las normas que sobre cooperaci¨®ny participaci¨®n de todos y Cada uno de los componentes de la comunidad educativa se dicten en el Estatuto de Centros, y las caracter¨ªsticas espec¨ªficas de cada centro.
Todo centro no estatal dejar¨ªa de ser de iniciativa privada en el marco constitucional si se supedita la ayuda -o, mejor, la financiaci¨®nal control y gesti¨®n por la comunidad escolar, puesto que la titularidad, de hecho, pasar¨ªa a manos de terceros distintos de los promotores.
El Estatuto de Centros Docentes debe ser claro en, puntos tan importan tes como ¨¦ste que nos ocupa: que nadie pierda la libertad de sus derechos y garant¨ªas constitucionales, pero que tampoco atente contra los dem¨¢s.
Los poderes p¨²blicos, en su funci¨®n de defensores de los derechos, y libertades expl¨ªcitos en la Constituci¨®n y en las leyes que la desarrollan, garantizar¨¢n la igualdad de trato a nivel alumnos, centro y profesor en todo el Estado. El mismo trato, la misma ayuda, el mismo control administrativo y pedag¨®gico de centros estatales y no estatales.
Personalmente, yo y la entidad que presido, no queremos ni buscamos la guerra escolar. Nosotros queremos que se refleje en el Estatuto la pluralidad de centros, sean ¨¦stos confesionales o no, comunistas o socialistas, etc¨¦tera, los centros que demanden los padres, que, para nosotros son los primeros responsables de la educaci¨®n de sus hijos.
Por otra parte, he querido analizar la Constituci¨®n y de ese an¨¢lisis sacar o llegar a conclusiones de ciertos conceptos fundamentales en la libertad de ense?anza, que no debe dejar de constituir norma legal en el Estatuto de Centros Docentes.
Termino transcribiendo un acuerdo de la Junta General de la CECE que resume nuestra opini¨®n m¨¢s firme en cuanto al contenido de este texto legal.
?Aceptamos el Estatuto de Centros Docentes y la ley de Financiaci¨®n presentados por el Gobierno, enriquecidos por las enmiendas de UCD y otros grupos parlamentarios que defienden la libertad de ense?anza, advirtiendo que por nuestra parte nunca seran negociables los siguientes puntos: a) El derecho preferente de todo padre a elegir el tipo de educaci¨®n que desee para sus hijos; b) El derecho de toda persona, f¨ªsica ojuridica, a crear y dirigir centros docentes; c) El ideario de cada centro, ofreciendo un modelo espec¨ªfico de educaci¨®n para su comunidad educativa; d) La igualdad de trato a los centros estatales y no estatales; la igualdad de oportunidades para los alumnos; la igualdad econ¨®mica a trav¨¦s de medios de ayuda directa a la familia; la igualdad de salario al profesorado, estatal y no estatal, que ejerza igual funci¨®n en cualquier centro, en posesi¨®n de id¨¦ntica titulaci¨®n, y una id¨®nea remuneraci¨®n del personal no docente; e) Un Estatuto ¨²nico de centros docentes, estatales o no estatales, ya sean subvencionados o libres. Rechazamos la idea de un Estatuto especial para centros subvencionados.
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