Rechazado un recurso de Dur¨¢n Farell sobre la "'Dama de Baz¨¢"
El recurso interpuesto por el industrial Pedro Dur¨¢n Farell contra la devoluci¨®n a Antonio Vicente Lorente Reche, propietario de la necr¨®polis Ibera donde fueron halladas unas 2.000 piezas arqueol¨®gicas del siglo IV antes de Cristo, entre ellas la llamada Dama de Baza, del 25% de las piezas citadas, ha sido rechazado por la Audiencia Territorial de Madrid. El tribunal ha apreciado temeridad en la interposici¨®n del recurso y ha condenado al recurrente al pago de las costas procesales.La sentencia sobre el pleito de la Dama de Baza fue dictada en el a?o 1974 por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 7 de Madrid, siendo recurrida por el se?or Dur¨¢n Farell ante el Tribunal Supremo, que la confirm¨® en 1976. En dicha sentencia se reconoci¨® a favor del se?or Lorente Reche el derecho de propiedad sobre la es cultura de la Dama de Baza, si bien se reconoci¨® igualmente el derecho del Estado a incluir dicha escultura en el patrimonio art¨ªstico nacional, previo el pago del valor de la misma, seg¨²n tasaci¨®n oficial. Precisa mente, en torno a esta tasaci¨®n existe actualmente un pleito contencioso-administrativo entre el Estado y el se?or Lorente Reche, por no estar este ¨²ltimo de acuerdo con la valoraci¨®n oficial que se ha hecho de la escultura. Adem¨¢s, la sentencia del Juzgado n¨²mero 7 de Madrid conden¨® al se?or Dur¨¢n Farell, que financi¨® las excavaciones que dieron lugar al hallazgo de la Dama de Baza y de las restantes piezas arqueol¨®gicas, a devolver al propietario de los terrenos el 25% de las piezas halladas. En el momento de procederse a la ejecuci¨®n de la sentencia, el se?or Dur¨¢n Farell se opuso a la devoluci¨®n del 25% de las piezas, alegando ?que no hubo casualidad en los hallazgos y que el contrato de arrendamiento de los terrenos s¨®lo obligaba a su devoluci¨®n en caso de ser halladas por casualidad?.
El tribunal, al rechazar el recurso, califica la anterior alegaci¨®n de simplista y arbitraria, ya que el fallo de la sentencia cuya ejecuci¨®n se recurre ?es claro que se est¨¢ refiriendo a la valoraci¨®n cuantitativa del contrato, que es la que estima v¨¢lida y deseada y que, por el contrario, prescinde de la intencional, ya que presupone que, al tratarse de un trabajo arqueol¨®gico, nada se encuentra por casualidad, sino que todo se encuentra por causa precisamente de la investigaci¨®n y no por azar?.
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