Las p¨¦rdidas por enfermedades de animales y plantas superan los 200.000 millones de pesetas anuales
Las p¨¦rdidas actuales por la acci¨®n de plagas que afectan a los vegetales ascienden a 125.583,3 millones de pesetas anuales; del mismo modo, las producidas por las enfermedades del ganado durante 1978 (s¨®lo se contabilizaron ocho de las patolog¨ªas importantes) ascendieron a un total de 51.343 millones de pesetas, seg¨²n datos del Ministerio de Agricultura. Estas, entre otras, son las razones que han impulsado al mencionado departamento a acometer una ley de sanidad vegetal y pecuaria, cuyo anteproyecto, a falta de aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros, ser¨¢ remitido pr¨®ximamente a las Cortes.
La ley de sanidad vegetal y pecuaria forma parte del ?programa de cambio? legislativo anunciado por el ministro Lamo de Espinosa ante las Cortes el pasado mes de junio. Esta ley tiene como finalidad principal proteger los vegetales, animales y los productos derivados de ellos de los da?os ocasionados por los agentes perjudiciales, actuando contra ellos o incidiendo sobre sus procesos biol¨®gicos. Igualmente, trata de proteger el territorio nacional de la introducci¨®n de agentes perjudiciales para vegetales, animales o productos derivados de ellos; luchar de manera especial contra las enfermedades de los animales transmisibles al hombre; garantizar, mediante el oportuno control, que los productos utilizados en la alimentaci¨®n (tanto humana como de los animales) re¨²nen las debidas condiciones zoosanitarias y, en definitiva, disminuir las considerables p¨¦rdidas econ¨®micas que se registran en forma de alimentos, ganader¨ªa, fibras vegetales o reservas energ¨¦ticas, de las que actualmente hay tanta necesidad.
Importancia de la sanidad vegetal y animal
Seg¨²n una encuesta realizada a nivel nacional por el Ministerio de Agricultura, la actividad fitosanitaria se encuentra en una media aproximada al 62% de la actividad potencial correspondiente a la que ser¨ªa necesaria para evitar la totalidad de los da?os. Actualmente, la inversi¨®n por grupos de cultivos en prevenci¨®n y lucha contra las plagas alcanza la cifra de 43.560,6 millones de pesetas, y, seg¨²n estad¨ªsticas oficiales, la alta rentabilidad de las inversiones en materia de sanidad vegetal se resume en que por cada peseta invertida se obtienen aproximadamente cuatro pesetas en forma de productos agrarios.
Los productos fitosanitarios o plaguicidas son, actualmente, el medio m¨¢s eficaz de defensa vegetal. Existen en el mercado m¨¢s de 5.000 de estos productos, que, a?o tras a?o, van siendo m¨¢s utilizados (en 1979 supuso al sector agrario un costo de 13.000 millones de pesetas).
En relaci¨®n a la importancia econ¨®mica de la sanidad animal, la ¨²ltima evaluaci¨®n realizada por los Servicios de Sanidad Animal del departamento ministerial referida a enfermedades de animales m¨¢s corrientes, arroja una cifra superior a los 50.000 millones de pesetas, y eso que s¨®lo se contabilizaron ocho de las patolog¨ªas m¨¢s comunes.
Si a estas p¨¦rdidas se sumaran las cuantiosas mermas econ¨®micas producidas por otras enfermedades infecciosas o parasitarias, la mencionada cifra, como poco, se duplicar¨ªa. Valga como ejemplo decir que las mastitis bovinas encarecen el costo de producci¨®n de la leche en casi tres pesetas por litro o que la estrongilosis y la distomatosis elevan siete pesetas por kilo la carne de bovino, y producen unas p¨¦rdidas del 4% aproximado de la producci¨®n nacional de carne de vacuno y m¨¢s del 15% en la de ovino.
La ley tiene un ¨¢mbito de aplicaci¨®n que engloba a todos los animales y plantas. Afecta a los animales objeto de explotaci¨®n o cuidado por parte del hombre, a la fauna silvestre y a los que puedan actuar como portadores o transmisores de agentes perjudiciales para ellos; igualmente, a todos los vegetales, sean cultivados o espont¨¢neos, de ¨¢reas agr¨ªcolas, forestales, recreativas, redes viarias o de servicios, y en cualquiera de sus fases de cultivo, producci¨®n, almacenamiento o comercializaci¨®n.
Esta ley faculta al Ministerio de Agricultura para declarar oficialmente la existencia de una plaga o epizootia (enfermedad que acomete a una o varias especies de animales, por una causa general o transitoria) en todo o en parte del territorio nacional.
Igualmente puede declarar de utilidad p¨²blica la lucha contra una plaga o epizootia, programar campa?as de lucha o prevenci¨®n contra los agentes perjudiciales o establecer las cuarentenas necesarias como medidas de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, delimitando los lugares o ¨¢reas geogr¨¢ficas en que sean aplicables.
Responsabilidad de los agricultores
El anteproyecto contempla, en este sentido, las competencias de comunidades aut¨®nomas, C¨¢maras Agrarias y propietarios agr¨ªcolas, forestales o ganaderos y de los profesionales en ejercicio.
Los art¨ªculos octavo y noveno del anteproyecto establecen que los propietarios mencionados, ?ante cualquier circunstancia an¨®mala que permita sospechar la presencia de una plaga o epizootia deber¨¢n notificarla a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura o de la comunidad aut¨®noma?.
Una vez declarada la lucha obligatoria contra una plaga o epizooria, los gastos correr¨¢n por cuenta de los afectados; en caso de no realizarla, el Ministerio de Agricultura o las comunidades aut¨®nomas proceder¨¢n a su ejecuci¨®n, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, pasando los gastos al interesado. El pago de estos servicios podr¨¢ exig¨ªrsele por v¨ªa de apremio, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
El t¨ªtulo cuarto del anteproyecto consta de veinticuatro art¨ªculos (del 13 al 36), est¨¢ dedicado a la prevenci¨®n y lucha contra los agentes perjudiciales. Estos art¨ªculos se refieren a la sanidad exterior; importaciones de animales, vegetales o productos derivados de ellos, cuarentenas; productos y material fito y zoosanitario, medios de protecci¨®n; asistencia t¨¦cnica, ayudas e indemnizaciones.
Especifica el anteproyecto que, con independencia de la aplicaci¨®n de los cr¨¦ditos presupuestarios de que disponga el Ministerio de Agricultura, los gastos que origine la aplicaci¨®n de cuarentenas, lucha obligatoria contra plagas o epizootias, o declaraci¨®n de calamidad p¨²blica podr¨¢n ser cubiertos con cr¨¦ditos del Estado. Estos cr¨¦ditos ser¨¢n reembolsables mediante un canon fitosanitario o zoosanitario, establecido para cada caso por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura, sobre las explotaciones o sobre sus producciones naturales o transformadas.
Institutos nacionales de sanidad vegetal y animal
El anteproyecto contempla la creaci¨®n del Instituto Nacional de Sanidad Animal y la reconversi¨®n del actual Servicio de Defensa contra Plagas e Inspecci¨®n Fitopatol¨®gica en el Instituto Nacional de Sanidad Vegetal. Ambos tendr¨¢n car¨¢cter de organismos aut¨®nomos adscritos al Ministerio de Agricultura y su funci¨®n consistir¨¢ en la prevenci¨®n y lucha contra los agentes perjudiciales para vegetales, animales y productos derivados de ellos.
En la memoria econ¨®mica realizada por el Ministerio de Agricultura se asegura que esta ley no prev¨¦, en ning¨²ncaso, incremento del gasto p¨²blico.
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