"La posesi¨®n", nuevo libro de Antonio Hern¨¢ndez Gil
En estos d¨ªas acaba de aparecer el ¨²ltimo libro de Antonio Hern¨¢ndez Gil, ex presidente de las Cortes y catedr¨¢tico de Derecho Civil de la Universidad Complutense. El tema del libro es espec¨ªficamente jur¨ªdico, La posesi¨®n es su t¨ªtulo, y sobre ello opina su autor.
?Estoy satisfecho de haber dado cima a este libro. En mi preparaci¨®n para la docencia universitaria y en el ejercicio de ella, el tema posesorio ha sido predilecto. Aunque lo he tratado en algunos trabajos y aunque han sido recogidos en explicaciones de clase en textos, como es comprensible, no siempre completos ni seguros, deber¨ªa afrontar una exposici¨®n general sobre La posesi¨®n. De esta manera, a la vez, rompo un mito y lo consagro. El mito roto es el del profesor que, sin haber escrito -o sin haber escrito demasiado- sobre una determinada materia, se le reputa conocedor y especialista. El mito que consagro es rendir culto, m¨¢s all¨¢ de las aulas, en forma impresa y definitiva, al tema posesorio. Es presuntuoso hablar respecto de uno mismo de mito. Enti¨¦ndase en t¨¦rminos relativos o convencionales. Elim¨ªnese, en todo caso, lo de consagrar un mito. Tambi¨¦n es duro lo de romperlo. Sencillamente, he querido desmitificar mi relaci¨®n con la posesi¨®n. La escritura es la gran destructora de los mitos, aunque aqu¨ª s¨®lo quepa hablar de ellos en un sentido metaf¨®rico?.Pocas ciencias como la jur¨ªdica muestran una dicotom¨ªa, teor¨ªa-pr¨¢ctica, m¨¢s clara. Sobre c¨®mo se provee el jurista de los dos conceptos conformadores de la ciencia responde Hern¨¢ndez Gil:
?Evidentemente, la teor¨ªa procede de los libros de un modo principal y casi absoluto. Y no s¨®lo de los libros sobre una determinada materia, sino de ellos en general, m¨¢s all¨¢ incluso del derecho. Por mi parte, reconozco que no pocas de las ideaciones que utilizo para la reflexi¨®n acerca del derecho no proceden de su campo. La ling¨¹¨ªstica, la sociolog¨ªa (a ciertos niveles), la historiograf¨ªa y la filosof¨ªa abren horizontes. Una vez m¨¢s, insisto en que la ciencia jur¨ªdica est¨¢ muy necesitada de mayores intercambios con las disciplinas sociales, incluso a escala de organizaci¨®n de los estudios universitarios. ?
?La recepci¨®n de la pr¨¢ctica por el jurista es m¨¢s compleja. Sin duda, el ejercicio de la profesi¨®n de abogado, a la que he consagrado muchos a?os, constituye una de las v¨ªas de irrupci¨®n de la experiencia. Hay, claro es, otras muchas profesiones o dedicaciones que tambi¨¦n la facilitan. Un lugar muy destacado ha de concederse al ejercicio de la funci¨®n judicial. Mientras en las ciencias experimentales hay un trabajo de laboratorio que suministra datos y elementos de juicio que no proporciona la experiencia directa, en el derecho la experiencia directa es b¨¢sica. ?
Teor¨ªa y pr¨¢ctica
?La interrelaci¨®n de la teor¨ªa y la pr¨¢ctica en materia posesoria?, a?ade Antonio Hern¨¢ndez Gil, ?muestra algunas descompensaciones. Las m¨¢s grandes obras acerca de ella se han escrito con base en el derecho romano. Uno de los timbres de gloria y, sin duda, la raz¨®n de la perdurabilidad de este derecho descansa en el sentido pr¨¢ctico de aquel pueblo y de sus juristas. Sin embargo, quien expone el derecho romano siglos despu¨¦s carece de una experiencia coet¨¢nea e inmediata. Si a esto se une que, a partir principalmente del derecho romano, se ha generalizado como tipo de saber acerca del derecho el representado por la ciencia dogm¨¢tica, se comprende que en torno a la posesi¨®n se haya producido una sobrecarga te¨®rica. La posesi¨®n est¨¢ m¨¢s cerca en el lenguaje de los juristas que en el de las normas. O tambi¨¦n el lenguaje de ¨¦stas, con el curso del tiempo, se presenta como un eco del lenguaje de los juristas. Incluso cuando se ha pretendido hacer la cr¨ªtica al dogmatismo se ha incurrido en excesos de la misma clase, aunque hayan cambiado las explicaciones. ??Apenas he esbozado alg¨²n leve intento de an¨¢lisis semiol¨®gico y estructural. Quienes me conozcan principalmente como preocupado por los temas epistemol¨®gicos y metodol¨®gicos, aunque podr¨¢n ver ciertos atisbos, echar¨¢n en falta mayor consecuencia. Sin prop¨®sito de justificarme, debo expresar mi convencimiento. Las preocupaciones sobre la actitud cognoscitiva son buenas para mantener despierta la cr¨ªtica y la esperanza en la transformaci¨®n. La paz es el sumo valor espiritual para la convivencia entre los hombres y los pueblos. En materia de conocimiento, huyo de la paz y, sobre todo, del conformismo. Coloco en primer t¨¦rmino cierto ardor beligerante y el esp¨ªritu cr¨ªtico. La verdad es una meta lejana en la que nadie puede encontrarse definitivamente instalado. No me arrepiento de lo mucho que he pensado acerca de los m¨¦todos. Considero, sin embargo, que el pensamiento jur¨ªdico no est¨¢ necesitado tanto de un nuevo m¨¦todo como de creatividad y de fuerza discursiva. Hay que apartarse de algunos viejos moldes, aunque no lleguen a crearse otros. Creo m¨¢s en el m¨¦todo como liberaci¨®n que como disciplina.
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