La empresa en Espa?a / 1
Vamos a asistir en Espa?a, inmediatamente, a un gran debate sobre la empresa p¨²blica. De hecho, ya comenz¨® la pol¨¦mica, vieja por otra parte, sobre sus virtudes y defectos, y como quiera que en el fondo de la misma subyace un principio de definici¨®n pol¨ªtica referido a las relaciones industriales en las sociedades modernas, no es dif¨ªcil anticipar que vamos a presenciar un espect¨¢culo mitad de planteamientos econ¨®micos, mitad de oferta de posiciones pol¨ªticas.Vaya por delante que la empresa p¨²blica, adaptada a las peculiaridades pol¨ªticas, econ¨®micas y sociales actuales, parece ser una respuesta v¨¢lida y necesaria en aquellas sociedades, como la espa?ola, en que se ha alcanzado un cierto nivel de desarrollo y bienestar, y tienen que hacer frente a demandas sectoriales y territoriales para los que no tienen respuesta las empresas privadas.
La presencia del sector p¨²blico en la actividad econ¨®mica es un principio pol¨ªtico quiz¨¢ menos discutido que el grado y la forma en que se produce. Porque sin remontarnos a las razones primarias del intervencionismo estatal, bastar¨ªa analizar el per¨ªodo posterior a la primera guerra mundial, cuando el Estado-empresario entra en auge, para llegar a la evidencia de que, a medida que se incorporan a la econom¨ªa moderna m¨¢s pa¨ªses, nos aproximamos a la conclusi¨®n de ser m¨¢s irrenunciables las responsabilidades del Estado moderno. Y aunque queramos obviar las nebulosas de las contraposiciones doctrinales: planificaci¨®n-mercado libre; estatismo-iniciativa privada, etc¨¦tera, nos encontraremos siempre con un tel¨®n de fondo que no permite evadirse de la verdadera trama que se discute.
Las razones cl¨¢sicas de la intervenci¨®n del Estado, subsisten, en mayor o menor grado, en la actualidad. Sin embargo, la pregunta que debiera formularse es si razones distintas a las de soberan¨ªa, que en su d¨ªa motivaron la participaci¨®n del Estado como empresario, o por el empuje de aires liberalizadores y no intervencionistas de la sociedad actual espa?ola, procediera el desmontaje de los centros empresariales del Estado -Instituto Nacional de Industria y Direcci¨®n General del Patrimonio- para dejar a la iniciativa privada las actividades que desempe?an.
A nuestro entender, el Estado espa?ol ni debe ni puede abandonar, indiscriminadamente, las funciones empresariales que desarrolla en la actualidad. Ni el imperativo legal, ni la realidad espa?ola econ¨®mica, ni la capacidad financiera del sector privado, ni el desequilibrio regional... permiten planteamientos de cese o reducci¨®n, inmediatos o sustantivos, de aquellos.
No hay que olvidar que nuestra Constituci¨®n, de ?consenso?, al tiempo que reconoce y avala el papel de la iniciativa privada, reserva al Estado la posibilidad de planificar la actividad econ¨®mica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza, y su m¨¢s justa distribuci¨®n.
Ante el posibilismo constitucional, la crisis internacional, la especial situaci¨®n econ¨®mica nacional, la inquietud e incertidumbre de nuestra actividad empresarial, etc¨¦tera, no parece que existan argumentos estrictamente econ¨®micos para discutirle al Estado su obligaci¨®n de asumir responsabilidades empresariales que s¨®lo desde su perspectiva pueden ser atendidos.
Ahora bien, ?qui¨¦n puede determinar cu¨¢les sean esas responsabilidades en el orden que afecta a la presencia de empresas p¨²blicas en el equilibrio econ¨®mico espa?ol?. A nuestro entender, las Cortes, porque la interpretaci¨®n del art¨ªculo 128 de la Constituci¨®n, otorga a la ley la posibilidad de reservar para el sector p¨²blico recursos o ?servicios especiales?.
Por ello, en un sistema pol¨ªtico como el actual espa?ol, debe corresponder al Parlamento estudiar y dictar la normativa que justifique la intervenci¨®n estatal, los requisitos de creaci¨®n y actuaci¨®n de las empresas p¨²blicas, as¨ª como sus comportamientos.
?Sobre qu¨¦ supuestos generales tendr¨ªa que basarse un nuevo ordenamiento de la empresa p¨²blica (forzosamente gen¨¦rico)?
Un primer pronunciamiento de equiparaci¨®n en el tratamiento desde la Administraci¨®n del Estado, es nota relevante a destacar como premisa. Cualquier discriminaci¨®n, a favor o en contra, de determinados sectores de la econom¨ªa ser¨ªa contraproducente para el equilibrio del mercado en que se asiente el sector p¨²blico. Es frecuente la imputaci¨®n a la empresa p¨²blica, en si misma, de hipertrofias o desviaciones, tanto en el orden laboral, financiero o comercial de la misma, sin reparar que las mismas vienen, las mas de las veces, a impulsos de la propia Administraci¨®n p¨²blica que, no en pocas situaciones, cohibe la actuaci¨®n estrictamente empresarial. Pero la racionalizaci¨®n de plant¨ªllas, por razones de concreta productividad, y no de pol¨ªtica general de empleo; el acceso, en igualdad de condiciones, al cr¨¦dito oficial, y el mantenimiento de una pol¨ªtica comercial agresiva e independiente, son supuestos que, de entrada, deben ser admitidos para la empresa p¨²blica.
Hay dos ideas fundamentales para la ordenaci¨®n de las empresas p¨²blicas y su r¨¦gimen de funcionamiento: una, la de que deben ser competitivas; otra, que su existencia se justifique en funci¨®n de los fines que el Estado deba cumplir.
Con la primera de las anteriores ideas enlaza el tan debatido tema de la rentabilidad: es decir, la producci¨®n de bienes y servicios en t¨¦rminos similares de coste y calidad de las otras empresas del sector, bien nacionales o del mercado internacional, teniendo en cuenta, sin embargo, que puedan ser punta de lanza para experimentar acciones que interesen desde una perspectiva de intereses generales.
Esa idea de rentabilidad puede enlazar, tambi¨¦n, con la segunda de las ideas se?aladas, porque sucede, de hecho, que las actividades que, en el mundo empresarial, puede desarrollar el Estado, han de coordinarse con los fines del mismo y, por tanto, en determinadas circunstancias, el juego de adecuaci¨®n de los estrictos fines empresariales con los intereses generales debe exigir un pronunciamiento democr¨¢tico a trav¨¦s del Parlamento. Puede explicarse desde esa perspectiva la decisi¨®n sobre precios, subvenciones, exenciones, etc¨¦tera, siempre dif¨ªcil y controvertida.
Siendo, pues, la p¨²blica una actividad que exige la mayor garant¨ªa de controles, y se?alado ya el parlamentario habr¨ªa que indicar, tambi¨¦n, la conveniencia del control de cuentas a trav¨¦s del Tribunal de Cuentas, y el de la propia Administraci¨®n Central, a trav¨¦s de una supervisi¨®n de presupuestos, para que encajen dentro de la pol¨ªtica monetaria general, y de los programas de inversiones, aunque todo ello sin desmerecer la responsabilidad gestora de la empresa.
El problema de la direcci¨®n t¨¦cnica o pol¨ªtica, siempre d¨ªscutible, ha de situarse en dos coordenadas: la empresa p¨²blica tiene, como hemos se?alado, una dimensi¨®n estrictamente pol¨ªtica, de responsabilizaci¨®n de intereses generales y, por tanto, una presencia ?pol¨ªtica? ponderada es siempre conveniente y, a su vez, tiene que actuar con el mejor conocimiento de las t¨¦cnicas empresariales m¨¢s acreditadas. Ninguna de las dos facetas puede desconocerse, y existen m¨²ltiples maneras de conseguir ensamblarlas, porque no puede, en ning¨²n caso, apoyarse a una l¨ªnea en dem¨¦rito de la otra, sino equilibrarse mutuamente.
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