Limitada la propaganda de los partidos pol¨ªticos en los peri¨®dicos estatales
El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® ayer, veinticuatro horas despu¨¦s de iniciada la campa?a del refer¨¦ndum de autonom¨ªa de Andaluc¨ªa, las normas complementarias de la misma, que afectan a los espacios gratuitos en los medios de comunicaci¨®n estatales, a la composici¨®n del comit¨¦ de prensa, radio y televisi¨®n encargado de la distribuci¨®n de los mismos, a la declaraci¨®n de inh¨¢bil a efectos docentes y de protestos de la jornada del 28 de febrero en toda Andaluc¨ªa, a las facilidades a los trabajadores para participar en la consulta y, finalmente, al contenido y formato de las papeletas de votaci¨®n.Del contenido de las normas se desprenden algunas diferencias respecto al comportamiento de los medios de comunicaci¨®n estatales en las campa?as de los referendos vasco y catal¨¢n, que pueden significar limitaciones al ejercicio de la propaganda por parte de los partidos pol¨ªticos. Estas limitaciones afectan solamente a la propaganda en los peri¨®dicos estatales, ya que tanto en radio como en televisi¨®n el n¨²mero de d¨ªas y de espacios por d¨ªa son id¨¦nticos a los casos vasco y catal¨¢n. Si bien los presidentes de la Generalidad y del Consejo General Vasco tuvieron acceso a la programaci¨®n de Televisi¨®n Espa?ola, desde donde abogaron por el s¨ª, oportunidad que no se contempla para el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa.
Radio Nacional de Espa?a ofrecer¨¢ a los partidos pol¨ªticos tres espacios diarios, de cinco minutos de duraci¨®n, entre los d¨ªas 16 y 26, excepto s¨¢bados y domingos. Las emisoras de Radio Cadena Espa?ola, de considerable audiencia en Andaluc¨ªa, conectar¨¢n con RNE para difundir estos espacios. Televisi¨®n Espa?ola ofrecera en estos mismos d¨ªas un espacio diario de diez minutos en su programaci¨®n regional. Teniendo en cuenta que en este per¨ªodo de tiempo hay los s¨¢bados y dos domingos, la propaganda a trav¨¦s de estos medios se reducir¨¢ a siete d¨ªas, al igual que en los referendos vasco y catal¨¢n. Como en ¨¦stos, a las emisoras de la CAR le est¨¢ prohibida la contrataci¨®n de publicidad con los partidos pol¨ªticos.
En esta ocasi¨®n, a diferencia de las dos anteriores, se ofrecen espacios gratuitos a los partidos con representaci¨®n parlamentaria, en los peri¨®dicos de los Medios de Comunicaci¨®n Social del Estado, pero se les proh¨ªbe que contraten publicidad sobre la consulta. Este hecho va a significar una seria limitaci¨®n para los partidos pol¨ªticos, ya que contar¨¢n con un espacio diario de un cuarto de p¨¢gina, pero solamente durante cinco d¨ªas, ya que, adem¨¢s de los s¨¢bados y domingos, en que se les excusa de la obligaci¨®n de insertar los espacios propagand¨ªsticos, los lunes no salen los peri¨®dicos estatales. De esta manera, a cambio de cinco d¨ªas, de un espacio limitado gratuito, los partidos no podr¨¢n hacer propaganda el resto de la campa?a, cosa que s¨ª sucedi¨® en los referendos vasco y catal¨¢n.
De esta manera se le cierra la posibilidad de hacer campana institucional a la Junta de Andaluc¨ªa, ya que no tiene derecho a los espacios gratuitos y tampoco podr¨¢ contratar espacios en los peri¨®dicos estatales, que son los ¨²nicos que existen en cuatro provincias: Ja¨¦n, C¨®rdoba, Huelva y Almer¨ªa.
Existe, por otra parte, una llamativa diferencia en la redacci¨®n de las normas que regulan la consulta andaluza respecto a las que afectaban a los referendos antes citados. Tanto en el caso vasco como en el catal¨¢n, los t¨¦rminos autonom¨ªa, Pa¨ªs Vasco y Catalu?a aparec¨ªan ya en el propio enunciado de los reales decretos. En este caso, los legisladores han mostrado una extraordinaria habilidad en evitar los t¨¦rminos autonom¨ªa y Andaluc¨ªa a lo largo del extenso real decreto, la menos extensa orden ministerial y la breve resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Pol¨ªtica Interior. Solamente una vez aparece Andaluc¨ªa, y ello porque el decreto menciona a la Junta de Andaluc¨ªa.
Igual cuidado se muestra en la redacci¨®n de las papeletas de voto, en cuyo texto, de 42 palabras, no se ha dado cabida a ambos t¨¦rminos. En lugar de referirse a Andaluc¨ªa, los textos legales optan por enumerar a las ocho provincias.
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