El fiscal pide la pena m¨¢s favorable para los procesados y califica de terrorismo los hechos de Atocha
El representante del ministerio fiscal, en aplicaci¨®n de un principio general del Derecho penal, propuso ayer al tribunal, a lo largo de la exposici¨®n de su informe final sobre la matanza de Atocha, la aplicaci¨®n de la norma legal m¨¢s favorable a los procesados, dentro de las distintas posibilidades que contempla el C¨®digo Penal. En virtud de este principio general, y en base al art¨ªculo 24 del C¨®digo Penal, que prev¨¦ que ?las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta?, el ministerio fiscal mantuvo en sus conclusiones definitivas la tipificaci¨®n de terrorismo para la matanza de Atocha.
Esta era la norma legal vigente en la ¨¦poca de los hechos, si bien solicit¨® que se aplicase en lo que se refiere al caso concreto de Francisco Albaladejo, y por serle m¨¢s favorable la legislaci¨®n actual, seg¨²n la cual aquellos hechos s¨®lo pueden tipificarse como asesinato. El C¨®digo Penal redactado en 1944, en los primeros a?os del franquismo, recog¨ªa el delito de terrorismo en sus diversas variantes. En diciembre de 1978, se reform¨® en este aspecto el C¨®digo Penal, desapareciendo como tal el delito de terrorismo e incardin¨¢ndose las distintas conductas contempladas bajo esta figura delictiva global en otras tantas figuras delictivas de car¨¢cter com¨²n, aunque agravadas, como asesinato, detenci¨®n ilegal, coacciones, etc¨¦tera.El delito de terrorismo, sea cual sea su resultado, s¨®lo lleva aneja una pena, pero el delito de asesinato se individualiza en cada una de las v¨ªctimas, correspondiendo, por tanto, tantas penas cuantas v¨ªctimas se hayan producido. En los casos de los procesados Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerr¨¢ y Carlos Garc¨ªa Juli¨¢, a los que el ministerio fiscal considera autores directos de la matanza de Atocha, se les imputan sendos delitos de terrorismo, por los que se piden treinta a?os de reclusi¨®n mayor para cada uno.
Sin embargo, en lo que se refiere a Francisco Albaladejo, el ministerio fiscal, en vez de solicitar la pena que le corresponder¨ªa como autor por inducci¨®n de una acci¨®n terrorista, pide que se le condene a 35 a?os, por cinco delitos de asesinato consumados, y a diecis¨¦is a?os por cuatro asesinatos m¨¢s en grado de frustraci¨®n.
En este ¨²ltimo supuesto, es de aplicaci¨®n la regla segunda del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal, seg¨²n la cual ?el m¨¢ximo de la condena del culpable no podr¨¢ exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la m¨¢s grave de las penas en que haya incurrido?. Es decir, en el caso de Albaladejo, ser¨ªa un total de veinti¨²n a?os, triplo de la pena m¨¢s grave que le corresponder¨ªa.
El representante del ministerio fiscal inici¨® su informe final resaltando que ha intentado ?mantenerse aislado del eco que ha producido el proceso de Atocha, dado su fuerte contenido jur¨ªdico y pol¨ªtico? y concluy¨® lamentando que ?aqu¨ª se ha visto que el odio que pudo generar aquella acci¨®n contin¨²a a¨²n?. ,
De entrada, el ministerio fiscal solicit¨® del tribunal que rechace la atenuante de haber obrado los procesados por ?motivos altruistas o patri¨®ticos ?, alegada por los abogados defensores, y estim¨® que la ley de Amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977 podr¨ªa serle aplicable a Leocadio Jim¨¦nez Caravaca, si el tribunal estima que el citado procesado s¨®lo cometi¨® un delito de tenencia il¨ªcita de armas, sin que tuviera nada que ver con los hechos. Aunque est¨¢ demostrado que la pistola que utiliz¨® Garc¨ªa Juli¨¢ en la noche del 24 de enero de 1977 le fue entregada por Jim¨¦nez Caravaca, el ministerio fiscal considera que la entrega de armas se produjo varios meses antes de la matanza de Atocha, lo que hace dif¨ªcil demostrar que hubiera una relaci¨®n causal entre un hecho y otro.
Para el ministerio fiscal, el n¨²cleo de los hechos est¨¢ claro, as¨ª como su car¨¢cter terrorista, en virtud del antiguo art¨ªculo 262 del C¨®digo Penal, vigente en enero de 1977, que califica como terrorismo ?las venganzas o represalias de car¨¢cter social y pol¨ªtico ?. ? Cerr¨¢ y Garc¨ªa Juli¨¢ irrumpieron en el despacho de Atocha, dispararon sus pistolas y dieron muerte a cinco personas, dejando heridas a otras cuatro. Estos hechos han sido reconocidos y no hay apelaci¨®n posible. Por otra parte, tenemos que la huelga del transporte origin¨® enfrentamientos entre Albaladejo y Joaqu¨ªn Navarro, por lo que aqu¨¦l encargo a Cerr¨¢ y a Garc¨ªa Juli¨¢ que dieran un escarmiento a Navarro.?
Esta tesis, reconoce el fiscal, ha sido tachada, por su simplicidad, de ingenua, pues no es f¨¢cil explicar c¨®mo, si se intentaba dar un susto a Navarro, pudo producirse la masacre de nueve personas.
La explicaci¨®n dada por el fiscal es que el odio y el temor hicieran que sonase el primer disparo que puso en marcha la tragedia. El fiscal consider¨® que no hubo planificaci¨®n de la tragedia, pues las armas empleadas no eran suficientes ni hab¨ªa un fuerte apoyo econ¨®mico.
Respecto a Francisco Albaladejo, el fiscal tambi¨¦n reconoci¨® que no era f¨¢cil calificar su intervenci¨®n en los hechos de asesinato, pues, ?c¨®mo se le puede considerar autor por inducci¨®n de la masacre de nueve personas que no conoc¨ªa, teniendo en cuenta, sobre todo, que ¨¦l s¨®lo pretend¨ªa dar un escarmiento a Navarro?
El fiscal explica que ?en la puesta en marcha de una acci¨®n delictiva? el resultado se le impone al autor por inducci¨®n. Est¨¢ probado que Albaladejo lanz¨® a dos personas que son, al menos, agresivas, con armas,,a un local en el que pudieran existir otras personas. Por eso, el resultado se le impone. Es autor de un delito cualificado por el resultado ?.
Respecto a la actuaci¨®n de Gloria Herguedas, el ministerio fiscal dej¨® al criterio del tribunal considerar si fue encubridora de los hechos, ya que tuvo conocimiento de los mismos s¨®lo despu¨¦s de su realizaci¨®n. Tambi¨¦n dej¨® el fiscal al criterio del tribunal aplicar al caso la atenuante del art¨ªculo 18 del C¨®digo Penal (?Est¨¢n exentos de las penas impuestas a los encubridores los que sean de su c¨®nyuge?), pues, si bien Gloria Herguedas y Fern¨¢ndez Cerr¨¢ no est¨¢n casados por imposibilidad legal, se consideran moralmente esposos.
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