El Tribunal de Cuentas multa al director general de RTVE
El director general de Radiotelevisi¨®n Espa?ola, Fernando Arias-Salgado, ha sido sancionado por el Tribunal de Cuentas por no haber presentado a¨²n el balance correspondiente al ejercicio de 1978. La fecha tope para dicha presentaci¨®n era la del 31 de marzo de 1979.Fuentes del propio Tribunal han confirmado a EL PAIS que en este caso se ha cumplido estrictamente lo establecido en el reglamento (m¨¢ximo, un mes de haber), por lo que la cuant¨ªa de la multa no superar¨¢ en ning¨²n caso las 50.000 pesetas.
Una vez conocida la mencionada sanci¨®n, la asesor¨ªa Jur¨ªdica de RTVE ha decidido preparar un escrito de r¨¦plica, que, seg¨²n fuentes sindicales del alto organismo, tiene pocas posibilidades de prosperar, dado lo evidente de la infracci¨®n.
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Multa al director general de RTVE por no justificar las cuentas de 1978
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Consideran las mismas fuentes que junto a esta sanci¨®n es preceptiva otra al interventor general, Augusto Guti¨¦rrez Robles, en cumplimiento del art¨ªculo 191 del Reglamento del Tribunal de Cuentas, relativo a sanciones.
Sin embargo, parece que en el seno del Tribunal hay cierta reticencia a esta sanci¨®n, porque ?ser¨ªa poco menos que ponerle la multa a un ministro del Gobierno?. Seg¨²n lo establecido, la multa podr¨ªa ascender en este caso hasta dos meses de suspensi¨®n de empleo y sueldo. Dos datos m¨¢s para comprender esta reticencia son que el interventor general es nombrado, y no elegido, y que uno de los actuales ministros del Tribunal de Cuentas (igualmente nombrados), Joaqu¨ªn Collado Andreu, fue el anterior titular de la Intervenci¨®n General.
En esta fecha, tampoco ha entrado en el Tribunal la Cuenta General del Estado correspondiente al a?o 1978, contraviniendo el Gobierno lo establecido en la ley General Presupuestaria (BOE, 8 de enero de 1977), que precisamente entraba en vigor por vez primera en ese ejercicio.
Seg¨²n el art¨ªculo 136 de la mencionada ley, el 31 de agosto de 1979 el Ministerio de Hacienda ten¨ªa que haber presentado (fecha tope) en el Tribunal de Cuentas la justificaci¨®n del ejecutivo a la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1978. Posteriormente, el Tribunal dispondr¨ªa de hasta el 31 de enero de 1980 para certificar a las Cortes la validez o reparo de las mencionadas cuentas. Hasta el momento no se ha cumplido ninguno de estos plazos.
Seg¨²n fuentes solventes de la Administraci¨®n consultadas por EL PAIS, Hacienda no ha podido elaborar la Cuenta General porque no dispone a¨²n de algunas parciales que deb¨ªan haberle remitido los distintos organismos (el caso de RTVE).
?Estas irregularidades en el control del gasto p¨²blico, aseguran fuentes sindicales del Tribunal, ponen en tela dejuicio el sentido de discutir los Presupuestos en las Cortes, si luego ¨¦stas no exigen una rendici¨®n de cuentas; tambi¨¦n la capacidad moral del Ejecutivo para exigir al ciudadano que pague sus impuestos, si luego no le explica qu¨¦ hace con ellos, e incluso la propia existencia del Tribunal en su actual personalidad org¨¢nica. ?
Los art¨ªculos 53 y 54 del reglamento se refieren expresamente a casos como el citado: ?El Pleno acordar¨¢ la providencia que estime oportuna sobre el caso y que se verifique la reclamaci¨®n inmediatamente, con se?alamiento de plazo, que deber¨¢ ser muy breve, haci¨¦ndose uso de los dem¨¢s medios de apremio hasta obtener la cuenta reclamada?, o tambi¨¦n: ?El Pleno acudir¨¢ a las Cortes poni¨¦ndolo en su conocimiento, por medio de memoria extraordinaria.?
El reglamento en vigor es el del Tribunal de Cuentas de la Rep¨²blica, de 16 de julio de 1935.
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