El Gobierno tiene redactado el anteproyecto de ley de sociedades cooperativas
El Gobierno remitir¨¢ a un pr¨®ximo Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de Sociedades Cooperativas, cuya redacci¨®n acaba de finalizar. El texto del anteproyecto, seg¨²n informa Efe, consta de 59 folios, tres t¨ªtulos, 93 art¨ªculos, tres disposiciones finales, cinco transitorias y dos finales.
El anteproyecto define como sociedad cooperativa ?aquella que, compuesta por un n¨²mero variable de socios y de capital, tiene por objeto el desarrollo de cualquier actividad econ¨®mica para la ayuda mutua a sus miembros?. Los principios generales que la rigen son: libre adhesi¨®n y baja voluntaria; autonom¨ªa, gesti¨®n y control democr¨¢tico; inter¨¦s voluntario y limitado a las aportaciones al capital social; participaci¨®n de los socios en los beneficios; educaci¨®n de los socios y el personal y relaciones intercooperativas federativas.El texto del anteproyecto especifica ocho clases de cooperativas: de producci¨®n, consumo, vivienda, servicios empresariales y profesionales, cr¨¦dito, seguros, explotaci¨®n comunitaria de la tierra, y de segundo y ulterior grado, que son aquellas fruto de la asociaci¨®n de tres o m¨¢s cooperativas de la misma y distinta clase.
Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado, que deber¨¢n formarse con un m¨ªnimo de cinco, las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas. Ninguno podr¨¢ pertenecer a la cooperativa a t¨ªtulo. de empresario.
La asamblea general de la cooperativa es, seg¨²n el anteproyecto, el ¨®rgano supremo de expresi¨®n de la voluntad social. En la asamblea se nombrar¨¢ al consejo rector, que es el ¨®rgano de gobierno, e integrar¨¢n un m¨ªnimo de tres miembros elegidos por un per¨ªodo de cuatro a?os.
La cooperativa deber¨¢ someter la memoria de su gesti¨®n y cuentas anuales a la verificaci¨®n de los interventores, que ser¨¢n tres, nombrados entre los socios de la asamblea general.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales, salvo disposici¨®n en contrario de los estatutos, estar¨¢ limitada a las aportaciones al capital social suscritas, est¨¦n o no desembolsadas. El socio que cause baja continuar¨¢ siendo responsable durante cinco a?os.
Las aportaciones de cada socio de las cooperativas de primer grado no podr¨¢n exceder de un tercio del total del capital social, volumen que se eleva al 45% para las cooperativas de segundo y ulterior grado.
Los intereses de las aportaciones de capital se determinar¨¢n en los estatutos. En ning¨²n caso, no obstante, podr¨¢n exceder en m¨¢s de tres puntos el inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a.
El 25% de los excedentes netos del ejercicio se aplicar¨¢ a un fondo de reserva obligatorio, hasta que ¨¦ste alcance un importe igual al 50% del capital social. A partir de esta situaci¨®n se destinar¨¢n de tales excedentes un 10%, como m¨ªnimo, al fondo de promoci¨®n y educaci¨®n cooperativa, y un 15%, al fondo de reserva obligatorio.
La fusi¨®n de las sociedades cooperativas exigir¨¢ el acuerdo previo de las distintas asambleas. El socio disconforme podr¨¢ causar baja en los cuarenta d¨ªas siguientes al de la adopci¨®n del acuerdo.
El registro de cooperativas depender¨¢ de la Administraci¨®n del Estado y, en su caso, de la Administraci¨®n de las comunidades aut¨®nomas.
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