Canarias, una prolongada inhibici¨®n
Mucho se lleva hablando de las peculiaridades de Canarias y de la innegable necesidad de que dentro del Estado espa?ol se le siga preservando un tratamiento especial, tanto de orden econ¨®mico como administrativo, pero falta, a mi entender, un enjuiciamiento sereno sobre si las l¨ªneas que la Administraci¨®n espa?ola ha venido marcando hasta ahora para compensar al archipi¨¦lago de su palpable desventaja geogr¨¢fica han sido las adecuadas y si han contribuido realmente a acercar los niveles de desarrollo canarios a los peninsulares o si, por contra, las especialidades fiscales y administrativas concedidas a las islas han conducido a una profundizaci¨®n de las diferencias econ¨®micas y sociales entre Canarias y el resto del territorio espa?ol.En mi opini¨®n, que intentar¨¦ razonar en este art¨ªculo, la ¨²ltima opci¨®n parece ser la m¨¢s acertada, de lo que se inferir¨¢ la proposici¨®n de dar un giro de 180 grados en la pol¨ªtica que el Estado espa?ol debe seguir con respecto al archipi¨¦lago.
En efecto, ya a mediados del siglo pasado ilustres canarios, como Jos¨¦ Murphy, plantearon a la Administraci¨®n espa?ola la dif¨ªcil situaci¨®n del archipi¨¦lago, que, por sus esperial¨ªsimos condicionamientos geogr¨¢ficos, se ve¨ªa impedido de alcanzar un desarrollo similar al que las nuevas perspectivas de la revoluci¨®n industrial abr¨ªan en algunas zonas del pa¨ªs. Ante este hecho, que deber¨ªa haber provocado una pol¨ªtica adecuada de fomento en las islas, se respondi¨® con la creaci¨®n en 1852 del r¨¦gimen de franquicia, es decir, una medida indirecta que pretend¨ªa abrir posibilidades al desarrollo del comercio en el archipi¨¦lago, pero que, por otra parte, sirvi¨® para que el Estado se inhibiera del ataque frontal al problema del subdesarrollo canario.
(Se podr¨ªa aducir que en esta etapa, durante el reinado de Isabel II, el Estado estaba d¨¦bilmente configurado y todav¨ªa era escasa mente relevante su vertiente de impulsor de las actividades econ¨®micas, pero lo cierto es que con esta coartada el resto de las obligaciones estatales para con Canarias fueron incumplidas: la educaci¨®n, los transportes, las obras p¨²blicas contaron con escasas dotaciones y el deseado desarrollo de Canarias se redujo al impulso por v¨ªa indirecta de la actividad comercial, complementada con el monocultivo del pl¨¢tano, que sustitu¨ªa al primitivo de la ca?a de az¨²car.)
Esta actividad inhibitoria del Estado continu¨¦ y se consolid¨® con la ley de 6 de marzo de 1900, que consagraba el r¨¦gimen de franquicias como pilar fundamental del impulso econ¨®mico de Canarias, sin que en todos estos a?os se tomara conciencia de que exist¨ªan otras potencialidades de desarrollo en el archipi¨¦lago y de que precisamente el r¨¦gimen de puerto franco sancionaba la separaci¨®n de la econom¨ªa canaria del resto del territorio nacional, con las graves consecuencias que en estos momentos empiezan a vislumbrarse.
Siguiendo el an¨¢lisis cronol¨®gico, a cada nueva constataci¨®n de que la econom¨ªa canaria segu¨ªa sin enderezarse, y teniendo que sufrir el archipi¨¦lago el terrible c¨¢ncer de la emigraci¨®n, respond¨ªa la Administraci¨®n con nuevas concesiones en el r¨¦gimen aduanero, tratamiento fiscal, comercio, etc¨¦tera, tal como sancionaron la ley de 11-7-1912, de creaci¨®n de los cabildos; el decreto de 25-1-1946, por el que se configuran las haciendas locales, u otras como la ley de 11-6-1964, por la que se concedieron exenciones en la imposici¨®n indirecta. (Todas estas disposiciones constitu¨ªan nuevas coartadas que evitaban una profundizaci¨®n en el problema canario y buscaban la v¨ªa del parcheo para acallar las reclamaciones canarias, apoy¨¢ndose, eso s¨ª, en las voces interesadas de los interlocutores en Madrid del archipi¨¦lago, que ve¨ªan en la consolidaci¨®n de la preponderancia comercial y en el mantenimiento del monocultivo -o del bicultivo si incluimos el tomate- la defensa de sus posiciones hegem¨®nicas en la econom¨ªa isle?a.)
Tampoco la ley 30/1972,de r¨¦gimen econ¨®mico fiscal, pese a sus declarados prop¨®sitos de promover el desarrollo econ¨®mico y social del archipi¨¦lago, supuso una alteraci¨®n de la postura inhibitoria de la Administraci¨®n ante el problema canario. En ella aparecen algunas t¨ªmidas medidas de impulso econ¨®mico que, en l¨ªneas generales, no se llevaron a la pr¨¢ctica. (As¨ª, la pretendida equiparaci¨®n de la desgravaci¨®n fiscal a la exportaci¨®n de los productos canarios todav¨ªa no se ha hecho, la declaraci¨®n de Canarias como zona de preferente localizaci¨®n industrial ha carecido de frutos apreciables, debido a no haberse establecido ninguna medida diferencia? con las profusas zonas declaradas en la Pen¨ªnsula, la desviaci¨®n del cr¨¦dito oficial ha sido inexistente, y no digamos la pretendida estimulaci¨®n del cr¨¦dito pesquero. En cuanto a las acciones del INI, han sido enormemente t¨ªmidas y contin¨²a Canarias en la cola de las regiones que han sido objeto de las inversiones del Instituto. S¨®lo la aprobaci¨®n de la tarifa especial de protecci¨®n a las producciones propias dentro del mercado canario ha tenido cierta efectividad, aunque no hay que olvidar las tremendas dificultades con que se consigui¨®.)
En resumen, esta pol¨ªtica continuada de esconder la cabeza y suministrar a Canarias como compensaci¨®n un marco diferencia? legislativo carente de un an¨¢lisis serio sobre las necesidades y potencialidades del archipi¨¦lago, nos ha conducido a soportar actualmente una estructura econ¨®mica absolutamente dislocada con un elefanti¨¢sico sector terciario, no apoyado por el necesario sost¨¦n productivo, con una distribuci¨®n del consumo absurda y en desacuerdo con los niveles de renta, privando los bienes superfluos sobre los de primera necesidad, con unas graves deficiencias de equipamiento social, principalmente en la dotaci¨®n de agua, con la carencia de las infraestructuras educativas y culturales imprescindibles para el desarrollo econ¨®mico y social de la comunidad, en definitiva, a constituir Canarias hoy d¨ªa un cuerpo social notablemente distanciado del nivel que por su historia y vinculaciones pol¨ªticas y econ¨®micas le corresponde.
Se impone, por tanto, un cambio radical en el planteamiento dado hasta el presente a la especificidad canaria, haciendo desaparecer las barreras aduaneras, fiscales y comerciales que separan a las islas del continente, al tiempo que deber¨¢ tomar plena conciencia la sociedad espa?ola de sus obligaciones para con el archipi¨¦lago canario. En este sentido habr¨¢ que compensar a los canarios de las desventajas inherentes a sus condicionamientos geogr¨¢ficos, estableciendo sistemas de ayudas estatales que equiparen a la Pen¨ªnsula los precios de los productos de primera necesidad, igualando los costes de los servicios p¨²blicos, subvencionando el transporte de mercanc¨ªas, etc¨¦tera. Adem¨¢s, deviene imprescindible la detracci¨®n de recursos procedentes de todo el Estado para ser invertidos en Canarias, con objeto de poner en marcha, una vez por todas, las aut¨¦nticas potencialidades econ¨®micas del archipi¨¦lago, sea en agricultura, pesca, turismo, industria, etc¨¦tera.
En definitiva, se trata de integrar la econom¨ªa canaria con la del resto de Espa?a, en una acci¨®n conjunta de todos los espa?oles, basada en el principio de la solidaridad y, al mismo tiempo, romper la estructura econ¨®mica actual del archipi¨¦lago, configurada de tal forma que la hipertrofia de unos sectores y la atrofia de otros permite la detentaci¨®n del poder econ¨®mico por unas pocas manos.
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