La banca privada se rebela contra una orden del Ministerio de Hacienda
La Asociaci¨®n Espa?ola de Banca Privada, mediante la circular n¨²mero 89 para uso interno, ha comunicado a sus asociados que ?las entidades bancarias no tendr¨¢n que cumplir la orden de 11 de diciembre de 1979 (del Ministerio de Hacienda) en relaci¨®n con las operaciones activas y pasivas?. La orden ministerial contra la que se rebela la banca privada corporativamente viene a regular determinadas obligaciones de informaci¨®n en relaci¨®n con los impuestos sobre la renta de las personas f¨ªsicas y sobre sociedades, y fue publicada por el Bolet¨ªn Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1979.
La justificaci¨®n de tal orden fue textualmente interpretada por el Ministerio de Hacienda en su pre¨¢mbulo, en el sentido de que ?la normativa derogada (por las leyes del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas y del impuesto sobre sociedades) conten¨ªa determinadas obligaciones formales de contenido informativo que es preciso mantener, poni¨¦ndolas en relaci¨®n con la obligaci¨®n de los rendimientos del trabajo personal y del capital?.La circular n¨²mero 89 de la Secretar¨ªa General de la AEB (Asociaci¨®n Espa?ola de Banca) sobre el alcance de la orden citada en las operaciones bancarias no ofrece lugar a dudas en su interpretaci¨®n: ?Esta orden plantea la duda de en qu¨¦ medida es de aplicaci¨®n a las entidades bancarias. Por ello?, se?ala la circular, ?hemos sometido su interpretaci¨®n y an¨¢lisis, que nos ha sido trasladado por algunas instituciones, al dictamen de la comisi¨®n fiscal de la AEB.?
Lo que m¨¢s ha sorprendido en medios bancarios no es s¨®lo la interpretaci¨®n interesada de fondo que se hace de la orden ministerial en cuesti¨®n -que podr¨ªa incluso ser correcta y obligar al ministerio a su rectificaci¨®n-, sino el tono y la v¨ªa empleados por la banca privada, inhabituales en sus tradicionales relaciones con la Administraci¨®n durante los ¨²ltimos decenios. Acusan de ambig¨¹edad a la orden y se?alan un conflicto entre normas, aunque reconocen que ?la orden aparece redactada con car¨¢cter general para todas las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas que deban practicar retenciones para las dos clases de rendimientos (del trabajo personal y del capital mobiliario). Por tanto, no existe excepci¨®n expresa para las entidades bancarias?.
El tema en conflicto se relaciona con un punto sensible de nuestro sistema financiero, como es el secreto bancario, escasamente reglamentado y con notables lagunas en la reforma fiscal. ?Aplicada la orden a las operaciones bancarias, significar¨ªa?, seg¨²n la banca privada, ?que, en definitiva, se estar¨ªa investigando las operaciones bancarias sin seguir el procedimiento establecido por la ley 50/1977.?
Por otra parte, ?la obligaci¨®n para las entidades bancarias de suministrar datos en relaci¨®n con el impuesto sobre las rentas del capital (orden de 4 de diciembre de 1964) nunca fue aplicable?, seg¨²n la interpretaci¨®n privada de esta norma p¨²blica, ?a las operaciones pasivas de la banca, que estaban amparadas en el secreto bancario?. En sus conclusiones, la AEB manifiesta que ?la orden es aplicable a la banca, pero s¨®lo en la medida que no se oponga a la ley 50/1977?. De acuerdo con este principio concluyen premeditadamente que ?las entidades bancarias no tendr¨¢n que cumplir la orden de 11 de diciembre de 1979?.
La inhabitual recomendaci¨®n de no cumplir con la legislaci¨®n vigente la realiza la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca Privada, aun a riesgo de cometer lo que algunos expertos han calificado como ?infracci¨®n simple?, sancionable seg¨²n lo establecido en la ley General Tributaria.
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