Los trabajadores en paro no pueden constituirse legalmente en sindicato
El derecho a fundar sindicatos, faceta del m¨¢s amplio y general derecho a la ?sindicaci¨®n libre? reconocido en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n de 1978, s¨®lo puede ser legalmente ejercido por los trabajadores en activo, es decir, vinculados al empresario por contrato de trabajo, sin que pueda ser reivindicado por trabajadores en paro o en desempleo, subsidiado o no, seg¨²n se declara en una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que establece por primera vez una interpretaci¨®n jurisprudencial de la Constituci¨®n en esta materia.
El Tribunal Supremo, que no niega el derecho del trabajado en paro a afiliarse al sindicato de su elecci¨®n o a continuar en plenitud de derechos y deberes en el sindicato al que se afili¨® cuando ten¨ªa un contrato de trabajo, manifiesta que el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n (?Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elecci¨®n?), ?ha de ser entendido acomod¨¢ndole a la concreta normativa que regula el ejercicio de tal derecho (fundar sindicatos), que, aunque libre, debe estar necesariamente ajustado a las exigencias legales que disciplinan su efectividad y que de manera inequ¨ªvoca imponen el elemento profesional para la creaci¨®n del sindicato?.La anterior doctrina del Tribunal Supremo se contiene en una resoluci¨®n por la que se rechaza la pretensi¨®n de un grupo de trabajadores en paro valencianos, de crear un sindicato denominado Trabajadores Parados de Valencia. Seg¨²n los estatutos de este sindicato, ser¨ªan miembros del mismo ?los trabajadores en situaci¨®n de paro o desempleo, subsidiado o no y los trabajadores que prestan sus servicios en empresas que legalmente hayan solicitado reestructuraci¨®n de plantillas para la suspensi¨®n o. resoluci¨®n de contratos de trabajo?. Planteada por la v¨ªa r¨¢pida establecida en la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la demanda de los citados trabajadores fue inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Valencia y por la Audiencia Territorial de esta ciudad, pero el ministerio fiscal recurri¨® ante el Tribunal Supremo por entender que la ley no permite ampliar el derecho a crear asociaciones sindicales a los trabajadores que se encuentran en situaci¨®n de paro o en crisis de trabajo.
El Tribunal Supremo constata, en primer t¨¦rmino, que el principio de la profesionalidad es b¨¢sico en la instituci¨®n del sindicato, ?hasta el punto de que se ha dicho que los sindicatos encuentran su raz¨®n de ser y su fin en la solidaridad profesional, por lo que el ejercicio del derecho de sindicaci¨®n exige como presupuesto indeclinable el efectivo ejercicio de una actividad, pues los m¨®viles asistenciales (protecci¨®n a parados, jubilados, etc¨¦tera) siempre constituir¨¢n objetivos de menor rango que el m¨¢s caracter¨ªstico de la representaci¨®n y defensa de los intereses de una determinada profesi¨®n?.
?El principio de profesionalidad?, contin¨²a el Tribunal Supremo, ?se traduce, cuando de trabajadores se trate, en la exigencia de que el sindicato habr¨¢ de asociar, en rigor, a los que lo sean por cuenta ajena y, por tanto, a personas ligadas al empresario por contrato de trabajo, aunque tal v¨ªnculo sea potencial por hallarse el interesado en situaci¨®n de desempleo, pero siempre que esta circunstancia no se convierta en nota definitiva o requisito necesario para el ejercicio del derecho de sindicaci¨®n.?
La conclusi¨®n del Tribunal Supremo es que la creaci¨®n de un sindicato integrado ¨²nicamente por personas que se hallan en situaci¨®n de inactividad laboral actual o inminente no est¨¢ amparada por la Constituci¨®n, si bien estas personas ?no quedan desprovistas de tutela legal, que pueden alcanzar plenamente permaneciendo en el sindicato al que se hab¨ªan afiliado en la situaci¨®n de trabajador activo?.
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