Mart¨ªnez Zato: "La ley de Peligrosidad Social se ha convertido en un instrumento represivo"
Fiscal de Peligrosidad y de Rehabilitaci¨®n Social de Madrid desde enero pasado, Juan Jos¨¦ Mart¨ªnez Zato ha asumido sus nuevas funciones en un momento de transici¨®n, en el que los criterios de la a¨²n vigente ley de Peligrosidad Social de 1970 ya se consideran desfasados, hasta el punto de que tanto el Gobierno como el Parlamento se aprestan a sustituirlos por otros m¨¢s adecuados a la presente realidad social y que est¨¢n contenidos en el proyecto de nuevo C¨®digo Penal, remitido hace algunas semanas al Congreso. Si a ello se a?ade los escasos medios propiamente rehabilitadores, si se except¨²a el puro y simple internamiento, con que tradicionalmente ha contado la jurisdicci¨®n de Peligrosidad Social para cumplir los objetivos que la ley le confi¨®, se comprende que el fiscal Mart¨ªnez Zato lo piense dos veces antes de decidirse a privar de libertad a las personas que llegan hasta ¨¦l como presuntos peligrosos sociales.
En 1978 la ley de Peligrosidad Social fue reformada, desapareciendo de la misma ciertas conductas consideradas hasta ese momento como socialmente peligrosas, como las de la homosexualidad o la demencia. En el proyecto de nuevo C¨®digo Penal se establece un cambio radical, ya que nadie podr¨¢ ser declarado peligroso social y sujeto a las correspondientes medidas de seguridad sin haber sido previamente condenado por delito.Pregunta. ?La reforma de 1978 ha supuesto alguna mejora en el tratamiento del fen¨®meno de la peligrosidad social?
Respuesta. No ha supuesto ninguna mejora sensible en cuanto a lo que es la jurisdicci¨®n de peligrosidad social y el funcionamiento de la misma. A lo que ha dado lugar esta reforma es a la supresi¨®n de determinadas conductas conceptuadas hasta esa fecha como socialmente peligrosas, tales los homosexuales y los locos y dementes. Estos ¨²ltimos ten¨ªan un art¨ªculo verdaderamente increible, en el que se dec¨ªa: ?Ser¨¢n de aplicaci¨®n los preceptos de esta ley a los enfermos y deficientes mentales que, por su abandono o por la carencia de tratamiento adecuado, signifiquen un riesgo para la comunidad.? De ello se desprend¨ªa claramente que los enfermos y deficientes mentales con medios econ¨®micos a su alcance no estaban sujetos a esta ley, pero s¨ª, en cambio, los que carec¨ªan de estos medios.
"No se investiga nada"
P. ?Cu¨¢l era en un principio la finalidad de la ley de Peligrosidad Social?R. En sus or¨ªgenes, la intenci¨®n era buena. Al menos, hay que suponerlo. La finalidad de la ley era eminentemente preventiva, no represiva, respecto a aquellas personas en las que se pod¨ªa apreciar una conducta con inclinaci¨®n delictiva. Sin embargo, en la pr¨¢ctica se ha convertido en una ley eminentemente represiva. Los juzgados de peligrosidad social se han convertido en un juzgado de instrucci¨®n m¨¢s, pero sin una investigaci¨®n buena. En la pr¨¢ctica todo se reduce a un atestado que viene de la polic¨ªa, que es como suelen empezar los expedientes (tambi¨¦n pueden iniciarse de oficio, pero yo todav¨ªa no he tenido experiencia de ning¨²n expediente iniciado de oficio). Despu¨¦s se toma declaraci¨®n a la persona que viene aqu¨ª; si se ratifica o no en las declaraciones hechas a la polic¨ªa, y hay tambi¨¦n un informe del m¨¦dico forense que carece de los medios adecuados y que cada d¨ªa tiene que reconocer a diez, quince o vente personas en fila india. Hay tambi¨¦n un informe de conducta que viene de la polic¨ªa y, finalmente, pasa el expediente a la calificaci¨®n del ministerio fiscal. Este es el procedimiento, peor que en un juzgado de instrucci¨®n, porque en ¨¦ste, cuando el mismo hecho est¨¢ sujeto a peligrosidad social y a un sumario, se investiga sobre ese hecho, y aqu¨ª no se investiga nada.
P. ?Tiene el ministerio fiscal en la situaci¨®n de transici¨®n en que nos encontramos, anunciada ya la derogaci¨®n de la ley de Peligrosidad Social en el proyecto de nuevo C¨®digo Penal, criterios concretos de actuaci¨®n?
R. Yo creo que s¨ª, y en este sentido interpreto las circulares que hemos recibido los fiscales de la Fiscal¨ªa General del Estado. Pienso que, en estos momentos, en el ministerio fiscal se tiene muy en cuenta lo que se llama la realidad social en el C¨®digo Civil, en lo que se refiere a la interpretaci¨®n de las leyes.
Cierto que hay una ley vigente, por m¨¢s desfasada que est¨¦, que un fiscal no puede desconocer. Lo que s¨ª ocurre es que se puede interpretar de muy diversas maneras. Y entonces no se puede uno aislar de lo que tiene alrededor. Se sabe tambi¨¦n la pr¨®xima derogaci¨®n de la ley de Peligrosidad Social por el nuevo C¨®digo Penal. Sabiendo que en el futuro, en virtud de esta derogaci¨®n, nadie va a poder ser declarado socialmente peligroso sin ser previamente condenado por delito, esto no puede dejar de influir naturalmente en el ¨¢nimo del fiscal. Y esto hay que tenerlo en cuenta interpretando la ley conforme a la realidad social. Y no s¨®lo por lo que diga el C¨®digo Penal futuro, sino incluso por determinadas conductas todav¨ªa incluidas en la ley de Peligrosidad Social; por ejemplo, la de los vagos. En las dif¨ªciles circunstancias econ¨®micas actuales, personas que han llevado siempre una vida honrada y honest¨ªsima pueden verse abocadas a cometer un hecho que sea reprobable socialmente, pero al que tampoco hay que concederle extraordinaria importancia. Yo creo que esto hay que tenerlo en cuenta.
Criterios amplios, no impunidad
P. ?C¨®mo incide este criterio, digamos realista, del ministerio fiscal en el tema de la concesi¨®n o denegaci¨®n de libertad de las personas sujetas a expediente de peligrosidad social?R. Yo creo que existen en este tema criterios amplios, que no hay que confundir con impunismo. Es inevitable que se hable de fiscales duros y de fiscales blandos. A m¨ª esos t¨¦rminos no me gustan. Prefiero el t¨¦rmino de fiscal flexible. Pero dentro de esa flexibilidad, a m¨ª no me gusta que haya personas sujetas a peligrosidad social que est¨¦n privadas de libertad por todas las razones que he dicho antes. Por otra parte, la postura que mantiene el fiscal de Peligrosidad Social de Madrid es la que vienen manteniendo los jueces de peligrosidad de Barcelona, Enrique Alvarez Cruz, y de Sevilla, Manuel Rico Lara.
A m¨ª se me plantean una serie de dudas en muchos casos de personas que vienen aqu¨ª y sobre las que faltan elementos de juicio a causa de que no existe un equipo de soci¨®logos, psic¨®logos y psiquiatras que pudiera colaborar con el fiscal y con los jueces. Naturalmente, en estas circunstancias tengo que resolver a favor de dichas personas. Tampoco se puede olvidar el lugar donde ir¨ªan a parar estas personas de declararse su conducta como peligrosa. No existen centros adecuados. Es a las c¨¢rceles donde van. Es verdad que hay un muro por medio y est¨¢n separados los sujetos a peligrosidad de los delincuentes comunes. Pero es que en la mayor¨ªa de los casos son las mismas personas, es decir, que lo normal es que pasen de un departamento a otro, seg¨²n est¨¢n en peligrosidad social o en un juzgado de instrucci¨®n. El centro, sin embargo, no deja de ser una c¨¢rcel. Por tanto, tengo que mirar muy mucho y un much¨ªsimo cuidado el privar de libertad a una persona.
P. ?Esta actitud del ministerio fiscal implica, si no una ruptura, s¨ª cierto cambio respecto a la mantenida tradicionalmente y ha podido provocar discrepancias con los jueces de peligrosidad social?
R. Digamos que es posible que se haya producido una ruptura en el aspecto formal. Pero bien entendido que el ministerio fiscal se rige por el principio de dependencia y que, por tanto, no es una postura personal. A m¨ª me gusta ser muy respetuoso en este caso con el fiscal general del Estado, de quien dependen directamente los fiscales de peligrosidad social. Entonces yo creo, por todo lo dicho anteriormente y guardando el mayor respeto por todo lo que ha podido ocurrir en el pasado, que esta interpretaci¨®n, no generosa sino real, de lo que es el entorno social, s¨ª ha producido una peque?a ruptura. Sobre las discrepancias con los jueces puedo decir que siempre existen discrepancias entre magistrados y fiscales.
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