La apolog¨ªa de delitos cometidos por bandas o grupos armados ser¨¢ castigada
El presidente de la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Senado, el centrista Manuel Villar Arreguil detall¨® ayer a EL PA?S las circunstancias en que se produjo el pasado viernes la modificaci¨®n del proyecto de ley de reforma del C¨®digo Penal en materia de delitos relacionados con la libertad de expresi¨®n, reuni¨®n y asociaci¨®n (v¨¦ase EL PA?S de ayer). La innovaci¨®n introducida, aceptada por asentimiento de la comisi¨®n, extiende a los delitos ?cometidos por bandas o grupos armados? el tipo delictivo de la apolog¨ªa de los delitos comprendidos en el t¨ªtulo Il del C¨®digo Penal, que ya figuraba en el texto que aprob¨® el Congreso de los Diputados.El titulo II del C¨®digo Penal comprende los delitos contra la seguridad interior del Estado. El proyecto de ley citado, de reforma parcial del C¨®digo Penal, abordaba la modificaci¨®n del art¨ªculo 268 de este cuerpo legal, mediante el siguiente texto, seg¨²n la redacci¨®n que aprob¨® el Pleno del Congreso: ?El que hiciere apolog¨ªa oral o escrita o por medio de la imprenta u otro procedimiento de difusi¨®n de delitos comprendidos en este t¨ªtulo (el II) y sus conexos, o de sus culpables, ser¨¢ castigado con la pena inferior en uno o dos grados, seg¨²n arbitrio del tribunal, a la correspondiente al delito que hubiera sido objeto de la apolog¨ªa. ?
La modificaci¨®n senatorial -que deber¨¢ someterse a ratificaci¨®n de la C¨¢mara baja- consiste en a?adir, tras la frase ?delitos comprendidos en este t¨ªtulo ... ?, las palabras siguientes: ?... o de los cometidos por bandas o grupos armados ... ? Seg¨²n el se?or Villar Arregui, autor personal de la enmienda, de este modo se llena una laguna, no advertida por el Congreso, ya que entre los delitos cuya apolog¨ªa resultaba penada no figurar¨ªan los cometidos, por grupos terroristas, derogados y tipificados por el decreto-ley de 26 de enero de 1979.
La argumentaci¨®n del senador Villar, que origin¨® el voto favorable de todos los grupos en la comisi¨®n, es que s¨ª se castiga la apolog¨ªa de otros delitos (como, por ejemplo, de la comisi¨®n de un delito con motivo del ejercicio del derecho de reuni¨®n), por el hecho de estar comprendidos en el t¨ªtulo II del C¨®digo Penal, con m¨¢s raz¨®n debe castigarse la apolog¨ªa de delitos m¨¢s graves, como son los cometidos por bandas o grupos armados. A t¨ªtulo de ejemplo, y a la vista del desgraciado accidente que ayer produjo la muerte al menos de un ni?o en Azcoitia (Guip¨²zcoa) -seg¨²n se informa en esta misma p¨¢gina-, el se?or Villar Arregui manifest¨® a EL PA?S que ?ser¨ªa rid¨ªculo que resultara penada la apolog¨ªa de determinados delitos cometidos por funcionarios o contra altos organismos y pudiera resultar impune un art¨ªculo que defendiera la actuaci¨®n de la banda o grupo armado que coloc¨® el artefacto explosivo que dio origen a la muerte del ni?o Jos¨¦ Mar¨ªa Peir¨®?.
Por el momento, en caso de prosperar en el Pleno del Senado y obtener la ratificaci¨®n del Pleno del Congreso, la enmienda aprobada por la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Senado no introduce la figura delictiva de la apolog¨ªa del terrorismo, al menos no lo hace con este nombre. En el proyecto de reforma del C¨®digo Penal s¨ª aparece tipificado ese delito, en el art¨ªculo 634.
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