Pol¨ªtica de empleo
A trav¨¦s de los decretos 883/1978 y 42/ 1979, el Gobierno institu¨ªa unas bonificaciones para las empresas que diesen empleo a trabajadores procedentes del subsidio de desempleo y a j¨®venes en busca del primer empleo.La presumible buena intenci¨®n de los gobernantes -resulta obvio que tales decretos pretend¨ªan activar la creaci¨®n de nuevos puestos de trabajo, motivando e incentivando a las empresas por medio de dichas bonificaciones- se ha visto desbaratada por la pr¨¢ctica posterior y las lamentables consecuencias que ha tenido sobre la normalidad de la contrataci¨®n laboral.
El primer efecto negativo que los decretos han producido consiste en la imposibilidad de hecho de que los trabajadores en paro que no disfrutan de subsidio de desempleo lleguen a encontrar un puesto de trabajo, siendo quienes con m¨¢s urgencia lo necesitan. Las empresas, en buena l¨®gica de libertad de oferta y demanda, tienden naturalmente a comprar en el mercado de trabajo lo que menos les cuesta. Asimismo, los trabajadores j¨®venes que ya han tenido alg¨²n empleo y por cualesquiera causas no han accedido al seguro de desempleo al quedar en paro se ven igualmente imposibilitados para encontrar nuevo empleo. Queda totalmente claro que con el actual sistema de bonificaciones ¨²nicamente los trabajadores bonificables podr¨¢n ser capaces de encontrar empleo.
En contra de la anteriormente citada intenci¨®n, dichos decretos no favorecen en la realidad la creaci¨®n de nuevos puestos de trabajo, ya que las empresas se limitan a atender sus necesidades de mano de obra con la m¨¢s barata que encuentran.
La tesorer¨ªa de la Seguridad Social deja por ello de percibir unos ingresos necesarios a cambio de nada, pues queda claro que tales decretos no s¨®lo no son beneficiosos en forma alguna, sino que resultan altamente contraproducentes.
Hacen descender forzosamente la estabilidad en el empleo, pues las empresas, sucesivamente y para el mismo puesto de trabajo, contratan a trabajadores procedentes del subsidio de desempleo; incluso a veces contratan sucesivamente a un mismo trabajador, al que peri¨®dicamente hacen pasar breves temporadas acogido al subsidio, con el fin de continuar benefici¨¢ndose de la bonificaci¨®n, siendo ambas pr¨¢cticas probablemente fraudulentas.
Tampoco hay que olvidar que la aplicaci¨®n de tales decretos impide al trabajador una posible voluntaria movilidad de empleo, pues al causar baja en una empresa por propio deseo y no poderse acoger por tal raz¨®n al subsidio de desempleo quedar¨ªa en la misma situaci¨®n de imposibilidad de encontrar, nuevo empleo. De tal forma, el trabajador ve mermado su derecho a elegir con libertad su propio puesto de trabajo.
Por todas las razones aducidas, instamola las centrales sindicales y partidos pol¨ªticos a tomar clara y decidida postura en pro de la abolici¨®n de los mencionados decretos al Gobierno, a que tome esta decisi¨®n a la mayor brevedad, y a cuantos se encuentren injustamente lesionados en sus derechos por estos decretos, a que hagan p¨²bliea, de todas las formas posibles, su situaci¨®n.
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