El proyecto de ley de huelga es anticonstitucional, seg¨²n Camacho
El secretario general de CC OO, Marcelino Camacho, ha manifestado a EL PAIS que si el proyecto de ley de huelga que ayer publicaba el diario madrile?o Abc se llevara adelante ser¨ªa, a su juicio, anticonstitucional.El se?or Camacho llega a esta conclusi¨®n al considerar que se excluye el derecho a la huelga para los funcionarios, que otorga al Gobierno la posibilidad de intervenir en la pr¨¢ctica totalidad de las actividades y que son grav¨ªsimas las sanciones que se fijan para los trabajadores que hagan uso de su derecho a la huelga.
El proyecto de ley, publicado ayer en Abc, cuya procedencia se desconoce, consta de nueve art¨ªculos, una disposici¨®n transitoria, tres disposiciones finales y est¨¢ estructurado en tres cap¨ªtulos.
El texto dice que el derecho a la huelga se ejercitar¨¢ como abstenci¨®n colectiva y concertada del trabajo y supondr¨¢ la no presencia de los trabajadores en sus centros de trabajo. En el art¨ªculo tercero se especifica que la huelga legal tendr¨¢ como efectos la suspensi¨®n del contrato de trabajo, excepto en el c¨®mputo de antig¨¹edad, y la interrupci¨®n de la obligaci¨®n legal de cotizaci¨®n a la Seguridad Social. Si la huelga fuera ilegal, el empresario podr¨¢ sancionar a los huelguistas, incluido el despido procedente de los trabajadores que participen en la misma. Durante la huelga, el empresario no podr¨¢ contratar otros trabajadores, excepto que la, huelga sea ilegal o abusiva.
El proyecto define como servicios esenciales para la comunidad los de empresas p¨²blicas y privadas en materia sanitaria y de protecci¨®n ciudadana; producci¨®n, transformaci¨®n y suministro de productos energ¨¦ticos; productos de alimentaci¨®n b¨¢sica; transportes y comunicaciones-, recogida de residuos s¨®lidos urbanos y suministro de agua y servicios portuarios que afecten a productos perecederos o de vital importancia
En las huelgas que afecten a tales servicios, los trabajadores deber¨¢n hacer su preaviso al menos diez d¨ªas naturales antes de comenzarla y deber¨¢ existir la necesaria publicidad para conocimiento de los usuarios.
El empresario determinar¨¢, con audiencia del comit¨¦ de empresa, el plan de mantenimiento y prestaci¨®n de los servicios m¨ªnimos. Si no hubiera acuerdo entre ambas partes, mediar¨¢ un representante de la autoridad p¨²blica.
Y en caso de que no funcionen los servicios m¨ªnimos, el proyecto establece que el Gobierno est¨¢ facultado para sustituir a los huelguistas por personal civil o militar.
La disposici¨®n final establece que quedan excluidos de esta normativa los funcionarios p¨²blicos y los miembros de las Fuerzas de Orden P¨²blico y cuerpos de seguridad del Estado.
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