Ante la ley de Autonom¨ªa Universitaria
El proyecto de ley de Autonom¨ªa Universitaria, al ser aprobada la discusi¨®n en la Comisi¨®n de Universidades del Congreso, de nuevo se ha convertido en uno de los puntos clave de nuestro inmediato futuro legislativo. A pesar de la actitud de UCD, cifrada en las repetidas intervenciones del ministro de Investigaci¨®n y Universidades, en los distintos medios de comunicaci¨®n, y nada excluyente en cuanto al juicio que la propia ley merece al partido en el seno del cual ha sido elaborada, el proyecto sigue suscitando reticencias mal razonadas que llegan incluso a implicar a UCD en una cierta mala conciencia por no haber conseguido elaborar un borrador menos progresista. Tal afirmaci¨®n olvida que la ley se configura como el desarrollo concreto de la Constituci¨®n en materia de educaci¨®n universitaria, cumpliendo as¨ª con el objetivo fijado por el Gobierno de ir desarrollando progresivamente los mandatos constitucionales en el camino de normalizaci¨®n de nuestro cuerpo legal presente. La ley es lo que los espa?oles hemos querido que sea nuestro nuevo desarrollo legal, pues se inserta con toda claridad en los ejes dispuestos por el texto constitucional mayoritariamente aprobado. Parece ocioso precisar que la ley respeta absolutamente los diversos estatutos de autonom¨ªa, por cuanto ¨¦stos se ven regulados, en ¨²ltimo t¨¦rmino, por la Constituci¨®n, la cual, adem¨¢s, autoriza expresamente la elaboraci¨®n del proyecto.Cualquier planteamiento que pretenda hacerse ante la ley de Autonom¨ªa Universitaria debe partir, inicialmente, de la evidencia m¨¢s clara que, a cualquier observador consciente, le surge de inmediato en el an¨¢lisis del problema: la universidad espa?ola necesita un cambio, y necesita un cambio que no s¨®lo habr¨¢ de referirse a sus propias estructuras t¨¦cnicas, sino tambi¨¦n a la relaci¨®n, tan deteriorada ahora, entre universidad y sociedad. Tal vez est¨¢ aqu¨ª uno de los puntos que configuran el sentido real de esa palabra, ?autonom¨ªa?, cuyo contenido profundo pasa por la mutua dependencia entre la instituci¨®n universitaria y el resto del cuerpo social. En este sentido, la introducci¨®n en la ley de un ?consejo social? encargado de la ejecuci¨®n pr¨¢ctica de esas mismas relaciones y de la articulaci¨®n econ¨®mica entre ambos estamentos constituye un punto clave en este proceso de acercamiento entre universidad y sociedad. El ?consejo social? deber¨¢ terminar, entre otras cosas porque as¨ª lo exige la propia mec¨¢nica de la autonom¨ªa universitaria, con ese exclusivismo que ha impedido, tantas veces, la vitalizaci¨®n de la actividad universitaria a favor de una inmovilidad que no ha hecho sino alejar progresivamente la instituci¨®n docente de los postulados m¨¢s vivos de la cultura Interesar a la sociedad en la universidad puede suponer que ¨¦sta vea su acci¨®n como una faceta m¨¢s del desarrollo de aqu¨¦lla y no como una forma de aislamiento que separe a quien se forma en sus aulas de la realidad en la que activamente deber¨¢ participar. La autonom¨ªa de la universidad conduce a potenciar sus actividades y dotarlas de un necesario dinamismo que no excluye la cooperaci¨®n ajena. Universidad -y las distintas de ellas entre s¨ª-, Administraci¨®n y sociedad deber¨¢n colaborar, por tanto, en esa autonom¨ªa, que afectar¨¢ favorablemente a todo el sistema universitario y que tiene en las figuras del ?consejo social? y del Consejo General de Universidades sus realidades m¨¢s palpables.
El desconocimiento de la ley y de sus propuestas ha hecho que se vertieran sobre el borrador de su texto toda clase de desprop¨®sitos con intenciones claramente demag¨®gicas. Por ejemplo, cuando se la ha atacado aludiendo a que situaba el precio de las tasas acad¨¦micas en niveles inalcanzables para las econom¨ªas, no ya modestas, sino incluso medias, y que pon¨ªa la universidad al alcance s¨®lo de los m¨¢s pudientes. Parece ocioso referirse a la falsedad de tal afirmaci¨®n, por cuanto nadie puede pensar que una ley elaborada para el desarrollo de una constituci¨®n tan ampliamente progresista como la espa?ola consagre la desigualdad y certifique la injusticia. Las tasas acad¨¦micas ser¨¢n, seg¨²n los casos, reducidas y hasta suprimidas, con objeto de que su cuant¨ªa crezca proporcionalmente a los ingresos de quienes han de abonarlas. Para ello, adem¨¢s, se establecer¨¢ un sistema de ayudas y de becas -incluso a?adibles a la total reducci¨®n de tasas-, de tal modo que los alumnos mejor dotados, cualesquiera que sean sus recursos econ¨®micos, puedan acceder a la universidad en igualdad de condiciones y sin que ello suponga sacrificios imposibles de subsanar .para las familias. Todo lo que sea afirmarse en cantidades tan poco razonables como las que se han venido barajando no es sino pretender servirse de los esfuerzos del Gobierno -mediante la tergiversaci¨®n de datos y las informaciones no contrastadas- para los prop¨®sitos concretos de una no demasiado clara pol¨ªtica de partido.
La ley sit¨²a las cotas de participaci¨®n de los estudiantes en el gobierno de la universidad entre las m¨¢s altas de Europa. Ello supone, adem¨¢s, el profundo respeto que en la ley, y con base en el mandato constitucional, se guarda por el sistema democr¨¢tico que todos los espa?oles hemos aceptado. La participaci¨®n estudiantil en el ?consejo social? se suma a la de otros estamentos pertenecientes o no a los cuerpos docentes y discentes que aportan su responsabilidad a determinadas decisiones de la instituci¨®n universitaria. La figura del Board of Trustees de las universidades anglosajonas puede ser, en este aspecto, un modelo a tener en cuenta.
Parece claro, entonces, que el ¨²nico modo de comprender la profunda evoluci¨®n que, en la sociedad espa?ola, debe marcar la ley de Autonom¨ªa Universitaria, s¨®lo puede ser juzgado a partir del an¨¢lisis detenido del contenido de la propia ley, al margen de manipulaciones y estrategias demag¨®gicas. S¨®lo as¨ª aparecer¨¢n con claridad los aspectos de la misma que, suponiendo un evidente progreso en el ordenamiento legal y perfeccionando el funcionamiento de la instituci¨®n universitaria, son presentados como regresivos, por determinados sectores pol¨ªticos. Ello ocurre claramente con la libertad de creaci¨®n de universidades privadas, para el ejercicio de la cual la ley exige determinados requisitos al tiempo que advierte muy claramente que bajo ning¨²n concepto la existencia de universidades privadas implicar¨¢ eI debilitamiento presupuestario de las universidades p¨²blicas.
El proyecto de ley de Autonom¨ªa Universitaria perfectible, como ha indicado el ministro de Investigaci¨®n y Universidades a lo largo de su debate, ha de convertirse en una ley cuya trascendencia resulta evidente. El ordenamiento de nuestra universidad, su dinamizaci¨®n profunda y su definitivo incardinamiento a la sociedad espa?ola son necesidades inaplazables que la ley anuncia como logros inmediatos.
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