EL Tribunal de Cuentas reconoce su incapacidad para cumplir la Constituci¨®n
El presidente del Tribunal de Cuentas reconoce que el Ministerio de Hacienda incumple la ley General Presupuestaria, disculpa las razones de que hoy (siete meses despu¨¦s de vencido el plazo) a¨²n no se haya presentado ni justificado -tras haber sido requerida- la Cuenta General del Estado y acepta que no puede cumplir la Constituci¨®n, seg¨²n se desprende de una carta oficial enviada al presidente de las Cortes, Landelino Lavilla, con fecha 1 de marzo de 1980, que ha sido silenciada a los grupos parlamentarios y a la que ha tenido acceso EL PAIS.
Dispone la ley General Presupuestaria que el Tribunal de Cuentas, dentro de los cinco meses siguientes a la recepci¨®n de la Cuenta General del Estado -cuya formaci¨®n y env¨ªo al mismo habr¨¢ tenido lugar antes del 31 de agosto-, expedir¨¢ certificaci¨®n del resultado de sus actuaciones y que, en el mes siguiente, rendir¨¢ a las Cortes y al Gobierno un dictamen (deducido del examen y comprobaci¨®n de la referida cuenta), as¨ª como los informes y observaciones que entienda oportuno formular. Hasta ahora, ninguno de esos plazos se ha cumplido, ni se ha elevado el correspondiente informe a las Cortes o al Gobierno.
Igualmente, el articulo 136 de la Constituci¨®n Espa?ola precept¨²a que las Cuentas del Estado y del sector p¨²blico se rendir¨¢n al Tribunal de Cuentas y ser¨¢n censuradas por el mismo, el cual remitir¨¢ a las Cortes Generales (sin establecer plazo para ello) un informe anual. Tampoco se ha presentado este informe.
El presidente del Tribunal de Cuentas, Servando Fern¨¢ndez Victorio y Camps, reconoce que no ser¨¢ posible cumplir ninguno de los plazos previstos tanto en la Constituci¨®n como en la ley General Presupuestaria, porque todav¨ªa la Cuenta General del Estado no ha entrado en el Alto Tribunal.
Explica en su carta al presidente de las Cortes que, para cumplir lo establecido en la legislaci¨®n, a finales del pasado mes requiri¨® a la Intervenci¨®n General para que enviase la Cuenta General del a?o 1978.
?l interventor general respondi¨® a esta comunicaci¨®n en el sentido de que la Cuenta de la Administraci¨®n General del Estado estaba entonces en encuadernaci¨®n y ser¨ªa remitida en plazo breve, y que el retraso obedec¨ªa a su elaboraci¨®n en los t¨¦rminos dispuestos por la ley General Presupuestaria. Esta elaboraci¨®n, asegura la Intervenci¨®n General, ha ofrecido considerables dificultades por las complejidades que ha introducido dicho cuerpo legal en el documento, a las que hay que unir la falta de personal especializado en contabilidad. Estas circunstancias hacen ostensible el que la Cuenta General no pueda estar formada y elevada al tribunal antes del 31 de agosto, sobre todo y adem¨¢s, porque el ejercicio econ¨®mico se cierra el 30 de abril inmediato anterior.
La parte de la Cuenta General que comprende los organismos aut¨®nomos, lo mismo administrativos que comerciales, industriales y financieros, a¨²n est¨¢ sin terminar. Este ostensible retraso lo justifica la Intervenci¨®n General en que, al ser el a?o 1978 el primero en que dichos entes han quedado integrados en la Cuenta General del Estado, a¨²n han sido mucho mayores las dificultades surgidas. Tambi¨¦n se aluden problemas de tipo t¨¦cnico y humano.
?A la vista de cuanto expone la Intervenci¨®n General, este Tribunal de Cuentas?, dice la carta de su presidente al titular de las Cortes, ?ha de manifestar que no s¨®lo comprende las razones de orden pr¨¢ctico que enumera, porque en su normal actuaci¨®n se ha encontrado, hasta la fecha, con las mismas complejidades que el centro interventor se?ala, sino que adem¨¢s los medios materiales y personales de que este alto organismo dispone para realizar las importantes funciones fiscales y jurisdiccionales que son de su competencia tienen, en casi todas sus proyecciones, menor alcance que hace cuarenta a?os ?.
Tanto en las argumentaciones del presidente del Tribunal de Cuentas, como en las del interventor general, se esgrimen razones de carencia de medios, pero en ning¨²n momento se alude a que la ley General Presupuestaria es de 1977 y que tanto uno como otro organismo pod¨ªan haber previsto desde entonces las necesidades t¨¦cnicas o materiales para su cumplimiento. O, incluso, el propio Ministerio de Hacienda podr¨ªa haber solicitado un debate parlamentario para analizar el tema.
Tampoco explica el presidente que el Tribunal de Cuentas podr¨ªa haber hecho uso de las v¨ªas de apremio reconocidas en la legislaci¨®n, para que se hubieran arbitrado antes las posibles soluciones.
Los art¨ªculos 53 y 54 del Reglamento del Tribunal de Cuentas se refieren, en este sentido, a casos como los citados: ?el pleno acordar¨¢ la providencia que estime oportuna sobre el caso y que se verifique la reclamaci¨®n inmediatamente, con se?alamiento de plazo que deber¨¢ ser muy breve, haci¨¦ndose uso de los dem¨¢s medios de apremio hasta obtener la .cuenta reclamada?, o bien ?el pleno acudir¨¢ a las Cortes poni¨¦ndolo en su conocimiento por medio de memoria extraordinaria?.
Fuentes allegadas al Tribunal de Cuentas, manifestaron a EL PAIS estas irregularidades en el control del gasto p¨²blico ponen en tela de juicio el sentido de discutir en las Cortes los Presupuestos Generales del Estado si luego las Cortes no pueden fiscalizar las cuentas. Y, sobre todo, merma argumentos a la Hacienda a la hora de exigir a los ciudadanos la contribuci¨®n de sus impuestos cuando luego no pueden saber qu¨¦ es lo que se hace con ellos.
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