La avidez fiscal, opuesta al matrimonio
Abierto ya el plazo para la presentaci¨®n de declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas f¨ªsicas y del patrimonio correspondientes al a?o 1979, primero en que se aplica la nueva normativa de aquel tributo, es necesario traer a colaci¨®n aspectos fundamentales que afectan a todos los matrimonios sujetos a los citados impuestos, y especialmente el primero de ellos.El sujeto tributario no es realmente el individuo, sino la unidad familiar, integrada fundamentalmente por los c¨®nyuges y, en su caso, los hijos que viven con ellos. Ignora y se desentiende la ley de cualquier matiz que exista en este matrimonio, aunque sea absolutamente esencial a estos efectos, tal como su r¨¦gimen econ¨®mico, y convierte en solidarios del impuesto a ambos esposos, con la obligaci¨®n conjunta de suscribir las declaraciones.
A este respecto debemos formular unas observaciones, teniendo siempre presente que, como el tipo tributario es progresivo, al sumar ingresos de varias personas se alcanzan bases superiores sobre las que inciden tipos m¨¢s elevados que aumentan la recaudaci¨®n.
En tiempos exist¨ªa un recargo especial a los solteros para fomentar su matrimonio y sancionar a los reacios al mismo, que, naturalmente, se suprimi¨® despu¨¦s imponi¨¦ndose una mayor cordura y sensatez en el tema. Pero de la norma punitiva del soltero hemos pasado al castigo de los casados.
1. El primer supuesto que vamos a contemplar es el de un matrimonio contra¨ªdo bajo el r¨¦gimen m¨¢s generalmente extendido en Espa?a, que es el de gananciales. En este caso, los ingresos de la sociedad conyugal se forman por la suma de los obtenidos por ambos esposos, que, como consecuencia de estar unidos por el v¨ªnculo matrimonial y ser los dos productores de rentas, suman ¨¦stas a los efectos del impuesto o inciden en tipos m¨¢s altos de tributaci¨®n. Si esas mismas personas vivieran en una uni¨®n de hecho, cada una tributar¨ªa por su lado, y al aplic¨¢rseles tipos m¨¢s bajos y m¨ªnimos exentos superiores en el caso del impuesto sobre el patrimonio tendr¨ªan un sensible ahorro. Lo mismo ocurrir¨ªa si los c¨®nyuges se separasen legalmente o disolvieran de otro modo el v¨ªnculo conyugal. Evidentemente esta realidad fiscal favorece la no vinculaci¨®n matrimonial de las personas.
Cuando los hijos, aun mayores de edad, tienen tambi¨¦n ingresos y permanecen en el hogar familiar, el Estado, que te¨®ricamente dice alentar, potenciar y fortalecer la familia, tambi¨¦n los castiga fiscalmente. Como la ley del Impuesto autoriza a repartir el pago del tributo proporcionalmente a los ingresos de cada uno, aquel miembro de la familia que trabaja y cuyos ingresos no son muy altos, al repartirse una cuota que es el resultado de aplicar los tipos tributarios que afectan a otros miembros con unas rentas muy superiores, se ve severamente perjudicado
2. En segundo t¨¦rmino debemos estudiar qu¨¦ ocurre cuando el matrimonio tiene el r¨¦gimen econ¨®mico de separaci¨®n de bienes -que es el general en algunas regiones y m¨¢s extendido cada vez- y cada uno de los c¨®nyuges tiene el dominio y administraci¨®n de sus propios bienes, sus rentas y sus in gresos de toda clase. La absoluta independencia de las econom¨ªas de ambos c¨®nyuges est¨¢ reconocida por la ley sustantiva y, por tanto, no podr¨ªa estar contradicha por ning¨²n otro precepto legal.
Sin embargo, el ordenamiento jur¨ªdico quiebra ante la ley fiscal por el apetito voraz de Hacienda por aumentar la recaudaci¨®n. Si el legislador ha temido que quiz¨¢ pudieran otorgarse capitulaciones matfimoniales que alterasen el r¨¦gimen de sociedades conyugales para evitar cargas fiscales, lo cual pudiera en alg¨²n caso ser cierto, tiene que soportarlo porque carece de base, legal o moral, para ignorar la eficacia de tales actos, que tienen un contenido y una trascendencia jur¨ªdica muy superior a la meramente fisc¨¢l. Esto, sin contar los casos en que existe el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes por motivos o causas bien distintas y aun por imperativo legal.
Pero ?c¨®mo es posible que en virtud de leyes tributarias se pueda ordenar a unos esposos que tienen un r¨¦gimen econ¨®mico independiente, en el que, por tanto, ninguno tiene que rendir cuentas al otro de lo que hace con sus propios bienes o rentas, que, sinembargo, presenten una declaraci¨®n conjunta, se pongan de acuerdo en su contenido y sumen sus ingresos para alcanzar unas cuotas m¨¢s altas de tributaci¨®n?
El prorrateo de la cuota a pagar en proporci¨®n con los ingresos de cada uno produce adem¨¢s situaciones eminentemente injustas. As¨ª, cuando uno de los esposos, pese a tener en un ejercicio unos ingresos iguales a los del a?o anterior, tiene que pagar sensiblemente m¨¢s, porque su c¨®nyuge ha ingresado cantidad superior a la del a?o precedente, ya que, al alcanzar tipos tributarios m¨¢s onerosos, el reparto proporcional le har¨¢ pagar a ¨¦l tambi¨¦n una cuota superior.
?Con qu¨¦ raz¨®n? ?Con qu¨¦ justificaci¨®n? ?Con qu¨¦ motivo? Ninguno. Lo ¨²nico que ocurre es que al fisco le resulta m¨¢s apetente sumar estos ingresos, aplicar tipos superiores y alcanzar cuotas m¨¢s altas.
En algunos pa¨ªses en los que se han seguido sistemas parecidos al que contemplamos se da algo alucinante: el divorciopor motivos fiscales. Y conste que no estamos inventando ni exagerando nada, sino que se trata de una trist¨ªsima realidad. Hay matrimonios que se divorcian para continuar viviendo juntos de modo ileg¨ªtimo y evitar as¨ª la grave sanci¨®n fiscal al matrimonio, pues el ¨²nico supuesto ante el que, claro est¨¢, ha de transigir el tributo es ante el divorcio, la nulidad o la separaci¨®n judicial. Ni siquiera la separaci¨®n de hecho tiene efecto en el tributo, lo que podr¨ªa ser l¨®gico por no ser una situaci¨®n legal. Pero cuando uno contempla los riesgos que entra?an estas actuaciones fiscales en orden a disuadir del matrimonio e incluso a incitar a su disoluci¨®n y todo ello por un puro m¨®vil de recaudaci¨®n, nos estremecemos y debemos calificar a la ley como altamente inmoral.
3. Pero a¨²n no, hemos terminado. Hay todav¨ªa un extremo m¨¢s inquietante que tiene una rabiosa actualidad ahora, en el momento en que han de presentarse las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas fis¨ªcas y patrimonio.
Con la ¨²nica excepci¨®n de la incapacidad de alguno de los c¨®nyuges, el art¨ªculo 34,3 de la ley de este impuesto y el 139- 1.? del reglamento se?alan que la declaraci¨®n deber¨¢ estar suscrita por ambos c¨®nyuges, sea el r¨¦gimen econ¨®mico de la sociedad conyugal el de gananciales o sea el de separaci¨®n de bienes. Recordemos que en la sociedad de gananciales, por imperativo del art¨ªculo 1.412 del C¨®digo Civil, el marido es el administrador de la misma y responsable, pues, de todos los actos de administraci¨®n y ¨²nico capacitado legalmente para realizarlos. Sin embargo, ha de hacer firmar la declaraci¨®n a su esposa, quien, por otra parte, todo lo ignora de esa administraci¨®n y sus resultados y puede, por el hecho de firmar algo que desconoce, llegar incluso a incurrir en responsabilidades penales ahora que existe el delito fiscal.
Cuando existe separaci¨®n de bienes, cada c¨®nyuge realmente poco o nada sabe de lo que el otro administra, ingresa o gana. Pero ambos han de suscribir conjuntamente la declaraci¨®n que suma sus respectivos ingresos para incidir en porcentajes de pago m¨¢s elevados.
En la mente de cualquiera surge inmediatamente la idea de la cantidad de problemas que esta obligaci¨®n conjunta va a llevar al seno de las familias en el momento de formular estas declaraciones. En los matrimonios armoniosos se puede generar la discordia. En aquellos que ya sufren situaciones cr¨ªticas, no digamos hasta qu¨¦ cotas pueden llegar los problemas.
4. Pero ?qu¨¦ ocurre cuando la declaraci¨®n s¨®lo la firma uno de los c¨®nyuges? A menos que exista aria ?imposibilidad de hecho? en que el declarante, ?bajo su responsabilidad?, manifieste la causa de tal imposibilidad, el n¨²mero 5 del art¨ªculo 34 de la ley castiga esta falta de firma de un esposo con una multa de 10.000 a 100.000 pesetas, amplio espectro econ¨®mico para cuya graduaci¨®n no se han fijado normas. El reglamento, por su parte (art¨ªculo 166), se?ala que este defecto ser¨¢ subsanable; pero, cuando requerido el esposo que no haya suscrito la declaraci¨®n para ello no lo hiciera, incurrir¨¢ en la multa citada.
Si lo que ocurre es que uno de los esposos discrepa de lo que el otro declara -lo cual es, a veces, realmente imposible de razonar, puesto que nada sabe del tema y s¨®lo revela una pura desconfianza-, lo que debe hacer es una declaraci¨®n separada. Er¨ª este caso, cuando los dos c¨®nyuges formulan declaraciones independientes, la Administraci¨®n gira el impuesto por la m¨¢s elevada de las dos, y -iatenci¨®n!- al resultado, a la cuota, a la cantidad a pagar, le a?ade un 15% de recargo.?Qu¨¦ motivo o qu¨¦ fundamento tiene este recargo? ?Es justo? ?Es equitativo? Evidentemente, no. La ¨²nica raz¨®n para que esta unidad familiar pague m¨¢s que las otras, no es el incumplimiento de una obligaci¨®n, sino la existencia de una discrepancia entre los c¨®nyuges, que puede ser justificada o que, de todos modos, no afecta al que pretende declarar la estricta verdad. Pero si el otro esposo se niega a declarar con ¨¦l, aunque no tenga ninguna raz¨®n para su descrepancia, no s¨®lo se gira el impuesto tomando la base de la declaraci¨®n mayor, sino que adem¨¢s se les sanciona. Es m¨¢s, puede f¨¢cilmente ocurrir que quien no sucribe la declaraci¨®n sea el c¨®nyuge que no tiene rentas ni ingresos, y el sancionado, el otro.
La pena, por otra parte, tiene que corresponderse con la comisi¨®n de una falta, con la acci¨®n u omisi¨®n ileg¨ªtimas. Pero, en el caso que contemplamos, el recargo del 15% tiene un puro car¨¢cter de coacci¨®n, pues nada ileg¨ªtimo, inmoral o sancionable tiene que existir. Se ha dicho que la justificaci¨®n para ello puede ser el retribuir a la Administraci¨®n por el gasto de manejar una declaraci¨®n m¨¢s. ?Y eso cuesta el 15 %de las cuotas!
No olvidemos que este recargo puede convertirse en un arma para que, en los casos de contiendas o discrepancias entre marido y mujer, pueda utilizar uno de ellos un elemento legal para hacer da?o al otro y satisfacer as¨ª bajos deseos de venganza.
La multa impuesta al que no firma la declaraci¨®n -quiz¨¢ porque nadie le ha requerido para ello o porque desconoce el contenido de la vida econ¨®mica del otro esposoque va de 10.000 a 100.000 pesetas, es absolutamente injusta, como es injusto todo el tratamiento de la instituci¨®n matrimonial en el impuesto sobre la renta de las personas fisicas.El Estado pretende defender el matrimonio como base de la familia, y, en definitiva, de la sociedad. Pero cuando contempla la posibilidad de enriquecer las arcas del Tesoro, olvida sus buenos prop¨®sitos y su avidez recaudatoria le hace atentar contra esta instituci¨®n.
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