El Estatuto de 1936 y su "Gobierno de guerra "
El 7 de octubre de 1936, seis d¨ªas despu¨¦s de la aprobaci¨®n del Estatuto vasco en las Cortes republicanas, se constituye, a la sombra del ¨¢rbol de Guernica, y bajo la presidencia de Jos¨¦ Antonio Aguirre, el primer Gobierno aut¨®nomo de Euskadi. La mayor parte del territorio vasco ha ca¨ªdo ya bajo el dominio de los militares sublevados. Unicamente una reducida franja de Guip¨²zcoa y la provincia de Vizcaya constituir¨¢n su espacio de influencia en un corto, pero intenso, mandato de poco m¨¢s de ocho meses de duraci¨®n. Las Cortes republicanas hab¨ªan aprobado con toda urgencia y por aclamaci¨®n un Estatuto de Autonom¨ªa vasco muy rebajado y mutilado con respecto al proyecto original presentado en la C¨¢mara en abril del mismo a?o; un Estatuto que, no obstante, reconoc¨ªa unas facultades y competencias comparables a las que se reconocen a la comunidad aut¨®noma vasca hoy en el texto de Guernica. El primer Gobierno aut¨®nomo vasco quedar¨¢ integrado por once miembros: uno del Partido Comunista, Acci¨®n Nacionalista Vasca, Uni¨®n Republicana e Izquierda Republicana; tres del PSOE y cuatro del PNV. Jos¨¦ Antonio de Aguirre, el presidente, se reserv¨® la cartera de Defensa, y los tambi¨¦n peneuvistas Jes¨²s Mar¨ªa de Leizaola y Telesforo Monz¨®n, las de Justicia y Cultura y Gobernaci¨®n, respectivamente. El mismo d¨ªa de su constituci¨®n, el Gabinete, al que el Estatuto confer¨ªa la categor¨ªa de provisional, ?hasta tanto duren las circunstancias anormales producidas por la guerra?, hac¨ªa p¨²blica una declaraci¨®n program¨¢tica en la que, tras autocalificarse como un ?Gobierno de guerra?, se compromet¨ªa a salvaguardar y proteger las caracter¨ªsticas nacionales del pueblo vasco; respetar y garantizar los derechos individuales y sociales de los ciudadanos y la seguridad de sus bienes y personas; llevar a cabo una pol¨ªtica de ?acusado avance social? (promoci¨®n del trabajador y acceso del mismo al capital, a los beneficios y a la coadministraci¨®n de la empresa), y a incautar y socializar los elementos necesarios para el logro de la victoria, tratando de evitar las lesiones innecesarias de los intereses de los productos. Promet¨ªa tambi¨¦n el Gobierno vasco protecci¨®n decidida a la peque?a y mediana empresa, regulaci¨®n de arrendamientos, facilidades en el traspaso de tierras y caser¨ªos a sus cultivadores, as¨ª como una progresiva regulaci¨®n de impuestos. No faltaban tampoco referencias a la cultura (salvaguardia de la lengua vasca), sanidad y otros aspectos. Sin embargo, en el tiempo que va a durar su mandato, hasta el 19 de junio de 1937, en que las tropas franquistas entran en Bilbao, el Gobierno vasco tendr¨¢ escaso tiempo y pocas posibilidades para llevar a la pr¨¢ctica su declaraci¨®n program¨¢tica. Porque pr¨¢cticamente toda su actividad quedar¨¢ absorbida por la obsesionante tarea de mantener el orden interno y defenderse del cerco franquista (el d¨ªa de su constituci¨®n, s¨®lo 35 kil¨®metros separaban al general Mola de Bilbao). Los historiadores contempor¨¢neos vascos coinciden en afirmar que, a nivel pol¨ªtico, el Gobierno vasco ejerci¨® el poder absoluto. Se permiti¨®, efectivamente, la libertad religiosa, pero se trat¨® de evitar, por todos los medios, la politizaci¨®n de un pueblo en guerra y que se produjera en territorio vasco un proceso revolucionario y la consolidaci¨®n de un poder popular, como ocurr¨ªa en la zona republicana. Los m¨ªtines y actos p¨²blicos fueron prohibidos y la propaganda se convirti¨® casi en clandestina. Insisten tambi¨¦n los historiadores vascos en el escaso ¨¦xito de la pol¨ªtica, que el propio Gobierno hab¨ªa denominado de ?acusado avance social?, pero coinciden en que, en la pr¨¢ctica y pese a su corta y limitada actividad, el Gobierno vasco rebas¨®, con creces, las facultades y competencias que le confer¨ªa el Estatuto, actuando en muchos aspectos con total independencia
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