Los restaurantes de Barajas recurrir¨¢n la sentencia de Magistratura
La direcci¨®n del hotel Alameda, SA, condenada por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 17 de Madrid a readmitir a los diecis¨¦is miembros del comit¨¦ de empresa de los restaurantes del aeropuerto madrile?o de Barajas, recurrir¨¢ ante el Supremo contra la sentencia. El fallo de Magistratura declara nulos los despidos decretados por la empresa por entender que existe defecto de forma en el procedimiento seguido para su aplicaci¨®n.Las cafeter¨ªas del aeropuerto permanecen cerradas desde el 22 de febrero. La huelga inicial de los trabajadores por los despidos recibi¨® como respuesta de la empresa el cierre de todas las instalaciones, sin que haya habido desde entonces unas negociaciones serias para resolver el conflicto.
De acuerdo con la versi¨®n facilitada por la empresa, el defecto de forma que anula los despidos tiene su origen en el error cometido por la patronal al despedir a la totalidad del comit¨¦ de empresa, integrado por diecisiete miembros, cuando uno de ellos, por encontrarse de vacaciones en los d¨ªas en que se origin¨® el conflicto que motiv¨® las sanciones, no hab¨ªa incurrido en falta.
Seg¨²n la sentencia, y de acuerdo con el decreto de 4 de marzo de 1977, el despido de alg¨²n miembro del comit¨¦ de empresa debe ser comunicado previamente a este ¨®rgano de representaci¨®n obrera. La empresa justifica la a¨²tencia de diclia comunicaci¨®n al ¨²nico miembro que quedaba en activo en el error cometido al despedir a todo el comit¨¦ y, consecuentemente, entender que no exist¨ªa.
En los considerandos de la sentencia el magistrado reconoce que no tiene ?pleno convencimiento? de que el decreto de 4 de marzo de 1977, incumplido por la empresa al proceder a los despidos, ?puede ser contrario a la Constituci¨®n? por lo que se?ala que ?razones pragm¨¢ticas no opuestas a superiores de car¨¢cter jur¨ªdico le obligan a entrar en el fondo del asunto?.
?Entrando en el fondo del asunto?, contin¨²an los considerandos, ?ha quedado acreditado en autos que se infringi¨® lo dispuesto en el art¨ªculo 34, punto 2?, del referido decreto, ya que el mismo se?ala que la notificaci¨®n previa a los interesados ha de hacerse a los representantes de los trabajadores en el sen¨® de la empresa y, efectivamente, hab¨ªa en la empresa representantes de los trabajadores?.
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