Puntualizaciones sobre el delito fiscal
Entre las varias corrupciones que casi medio siglo de dictadura nos han legado una de las m¨¢s comunes y destructivas en esa lenidad con la que en nuestro pa¨ªs se juzgan las conductas inmorales relacionadas con el dinero. Agio, estraperlo, comisiones ilegales, fraude fiscal, adulteraci¨®n de productos o ventas de pisos que duran menos que las letras extendidas para su compra han constituido conductas normales que, curiosamente, era a menudo m¨¢s peligroso denunciar que ejercer. No tiene, pues, nada de extra?o que apenas publicada en EL PA?S una informaci¨®n sobre determinados contribuyentes que podr¨ªan estar incursos en delito fiscal, haya tenido que insertarse el mismo d¨ªa siguiente -15 de mayo- un editorial sobre el tema saliendo al paso de las reclamaciones que alg¨²n posible afectado pudiera interponer ante cualquiera de esos innumerables organismos que han vuelto a convertirse en m¨¢quinas de reprimir y castigar.Sin que el contenido de ambos art¨ªculos pueda reputarse como inobjetable, no cabe duda que acierta plenamente el editorial al decir que ?se ha producido un cierto sobresalto en la opini¨®n p¨²blica?. No es de extra?ar. La informaci¨®n, como piedra intempestiva lanzada en medio de la charca pol¨ªtica y econ¨®mica, siempre sobresalta. A unos, porque les despierta, y a los m¨¢s, porque se remueven posos turbios y pestilentes que la aparente tranquilidad del agua oculta graciosamente.
En lo que informaci¨®n y editorial puedan ser objeto de alguna objeci¨®n no est¨¢ precisamente el hecho de que estas conductas insolidarias y atentatorias contra la comunidad gocen de los ecos amplificadores de la Prensa. Esa es una de sus misiones. Realmente es esta la primera vez que se observa una aut¨¦ntica preocupaci¨®n en la gente por sus obligaciones fiscales, y a ello no son ajenos los medios informativos, que, a trav¨¦s de art¨ªculos, noticias y, divulgaciones tributarias, han despertado la conciencia de. todos nuestros conciudadanos. Lo que s¨ª puede ser objetable en tales informaciones es la ligereza en la inclusi¨®n improcedente de personas o empresas y el uso de un lenguaje poco exacto y comedido, con cierto aire tremendista de titular, que no es el m¨¢s apropiado para tratar temas dif¨ªciles como es el del delito fiscal.
En la relaci¨®n publicada el 14 de mayo constan, al parecer, algunos nombres de contribuyentes que no ten¨ªan por qu¨¦ figurar en la misma, y las reclamaciones no se han hecho esperar. Empiezan a ser publicadas en el peri¨®dico a partir del 21 de este mes. Que los errores no sean imputables al diario no hace variar sustancialmente el natural sentimiento de contrariedad de los que fueron indebidamente citados.
En el segundo aspecto nos encontramos con un tema, cual es el del delito fiscal, que necesita sedimentarse a trav¨¦s de una futura jurisprudencia para poder ser analizado en todo su contenido, alcance y consecuencias. No es rechazable, por supuesto, el dar un car¨¢cter delictivo a la defraudaci¨®n fiscal. En puridad, toda cantidad que por impuestos se hurta al acervo com¨²n se est¨¢ detrayendo de los bolsillos de todos nosotros. Lo dif¨ªcil es conocer extramuros de las dependencias administrativas -o sea, en Prensa o cualquier otro medio de difusi¨®n- todas las circunstancias que pueden concurrir en una posible defraudaci¨®n con car¨¢cter de supuesto delito. Son tan complejas que ofrecen dudas a la misma Administraci¨®n, y, por tanto, y en mayor medida, a los medios informativos.
Pi¨¦nsese que, en principio, el hecho de no ingresar un determinado impuesto, aun pasando de los dos millones de pesetas y dem¨¢s circunstancias objetivas que previene la ley 50/1977, del 14 de noviembre (ley de Medidas Fiscales Urgentes), puede estar muy lejos de constituir un delito fiscal. Por mucho que estas circunstancias objetivas se detallen, lo que importa, como es usual en derecho, es la intenci¨®n dolosa del infractor, cosa que por ahora no es tan f¨¢cil de establecer. Habr¨¢n de ser los ¨®rganos jur¨ªdicos adecuados, al formar jurisprudencia con sus futuros fallos, los que delinear¨¢n el campo difuso del delito fiscal.
Y la imprecisi¨®n de los l¨ªmites entre delito y simple omisi¨®n aparece en cuanto nos apartamos de ciertas conductas manifiestamente defraudatorias en dicha ley descritas. Se puntualiza en ella que ?el ¨¢nimo de defraudar es un requisito esencial para que el delito tenga lugar?, y ,a continuaci¨®n, que ?se entiende que existe ¨¢nimo de defraudar en el caso de falsedades o anomal¨ªas sustanciales en la contabilidad?. No cabe duda, pues, que el impago de un tributo por cifra superior a.dos millones de pesetas y en un mismo ejercicio e impuesto, que se descubre a trav¨¦s de una contabilidad doble, de la ocultaci¨®n de clientes en un libro de cuentas corrientes o de mercanc¨ªas cuyo tr¨¢fico se efect¨²a al margen de la contabilidad constituye un claro y flagrante delito fiscal. Pero ?qu¨¦ suceder¨ªa, por ejemplo, en la falta de ingreso de un impuesto derivado de mantener la empresa un criterio distinto del de la inspecci¨®n de Hacienda? Tenemos, por no citar m¨¢s que un caso, ciertos pluses en las remuneraciones de trabajo personal, como es el de distancia, que en cualquier empresa que tenga unos millares de obreros representa millones anuales y que en ciertos casos no se han declarado como impuesto o retenci¨®n por estimar la empresa que constitu¨ªan una indemnizaci¨®n de un gasto. Tenemos tambi¨¦n el caso, hoy, desgraciadamente, muy corriente, de empresas que han retenido millones por el impuesto sobre trabajo personal y no lo han ingresado por falta de tesorer¨ªa. ?Existe delito fiscal? Habr¨ªa en este caso que determinar si efectivamente la falta de liquidez impidi¨® abonar el impuesto pendiente, si se pagaron otros conceptos o deudas que pudieran haber sido pospuestos, si la falta de liquidez puede ser fraudulenta o al menos debida a negligencia. S¨®lo al terminar el an¨¢lisis de estas m¨²ltiples y concatenadas circunstancias se podr¨ªa llegar a la conclusi¨®n de si hubo o no delito fiscal. Podr¨ªa darse incluso el supuesto de una total ocultaci¨®n de una empresa que, descubierta por la inspecci¨®n de Hacienda, exhibiera una contabilidad correcta de la que se dedujera el impago de un impuesto por m¨¢s de los dos millones consabidos.
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