El ministerio fiscal, a favor del control judicial de los actos de la Administraci¨®n militar
El ministerio fiscal ha emitido informe favorable a la admisi¨®n del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la jurisdicci¨®n ordinaria por el capit¨¢n Jos¨¦ Luis Pitarch contra la sanci¨®n de seis meses de arresto que le impuso el capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar (Madrid), como autor de una falta grave. La referida falta, que se convirti¨® en grave por tratarse de la cuarta falta leve acumulable, estaba relacionada con unas declaraciones del citado capit¨¢n, acompa?adas de fotograf¨ªas del oficial, aparecidas en el n¨²mero 189 de la revista Intervi¨².
El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto, en principio, ante la Audiencia Nacional, pero este tribunal consider¨® que el ¨®rgano competente para decidir sobre la admisi¨®n del recurso era la Audiencia Territorial de Madrid, cuya jurisdicci¨®n territorial corresponder¨ªa m¨¢s o menos a la zona que comprende la capitan¨ªa de la I Regi¨®n Militar.El ministerio fiscal, que se pronuncia en su informe a favor del control judicial de los actos sancionadores de la administraci¨®n militar, estima que el recurso interpuesto por el capit¨¢n Pitarch debe tramitarse por el cauce de la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, al tratarse de una resoluci¨®n sancionadora reca¨ªda con motivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n, reconocido a todos los espa?oles sin excepci¨®n, comprendido en el ¨¢mbito Jurisdiccional que marca el art¨ªculo primero de dicha ley.
El ministerio fiscal analiza, en primer lugar, si el acto recurrido ha sido ejercido en el marco de las facultades jurisdiccionales que la Constituci¨®n reconoce a las autoridades militares en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos del estado de sitio, supuesto que est¨¢ expresamente excluido del ¨¢mbito de la ley reguladora de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. La conclusi¨®n es que el citado acto no entra dentro de la actividad jurisdiccional de la administraci¨®n militar, sino que forma parte de su potestad sancionadora y disciplinaria, por lo que no puede considerarse incluido en la excepci¨®n de jurisdicci¨®n que se?ala el art¨ªculo 2.a de la mencionada ley reguladora.
Por otra parte, seg¨²n el ministerio fiscal, el acto recurrido tampoco entra en el ¨¢mbito de los actos pol¨ªticos del Gobierno que afecten al mando y a la organizaci¨®n militar, que tambi¨¦n quedan excluidos de la ley reguladora de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. ?No es admisible hacer una interpretaci¨®n desorbitada de dichos conceptos, que deben ser en tendidos exclusivamente como referidos a las grandes cuestiones que se engloban dentro de lo que pudi¨¦ramos denominar la pol¨ªtica de defensa nacional?, precisa el ministerio fiscal. Por otra parte, la Administraci¨®n General del Estado, en su doble vertiente civil y militar, es universalmente justiciable, y si bien ?podr¨ªa considerarse desorbitado el recurso jurisdiccional contra actuaciones que, de un modo inmediato, tiendan a restablecer la disciplina militar quebrantada, no puede discutirse que, cuando los actos sancionadores repercuten sobre los derechos profesionales de los funcionarios milita res -propuestas de m¨¦ritos, ascensos, postergaciones, p¨¦rdidas de puestos en el escalaf¨®n y de tiempo de servicio-, como sucede en el recurso que nos ocupa, s¨ª deben entrar en el control jurisdiccional de los actos de la Administraci¨®n General del Estado?.
Finalmente, el ministerio fiscal estudia si el acto recurrido queda fuera por raz¨®n de la materia de la ley reguladora de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, por aplicaci¨®n de su art¨ªculo 40, que excluye de la misma los ascensos y recompensas de jefes, oficiales y suboficiales por merecimientos contra¨ªdos en campa?a y hechos de armas y las resoluciones dictadas como consecuencia de expedientes gubernativos seguidos a oficiales, suboficiales y clases de tropa o mariner¨ªa. La conclusi¨®n del ministerio fiscal es que esta normativa, como han denunciado prestigiosos autores, constituye una quiebra del Estado de Derecho y, en todo caso, ha sido derogada por la Constituci¨®n, que establece el principio de la protecci¨®n judicial de los derechos, el derecho al juez ordinario, el de la igualdad ante la ley y el de unidad jurisdiccional, sin que quepa interpretar extensivamente las excepciones previstas para lo jurisdiccional y estrictamente castrense.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- UCD
- Ministerio de Justicia
- I Legislatura Espa?a
- Jos¨¦ Luis Pitarch
- Administraci¨®n militar
- Gobierno de Espa?a
- Libertad expresi¨®n
- Fuerzas armadas
- Justicia militar
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Gobierno
- Espa?a
- Administraci¨®n Estado
- Partidos pol¨ªticos
- Administraci¨®n p¨²blica
- Defensa
- Pol¨ªtica
- Medios comunicaci¨®n
- Comunicaci¨®n
- Justicia