En el litigio entre el Banco de Descuento y Rumasa hay 3.356 millones de pesetas en juego
El holding Rumasa y el Banco de Descuento pueden protagonizar en el futuro uno de los contenciosos m¨¢s interesantes de la banca espa?ola en materia judicial. El Banco de Descuento, fundado en el a?o 1973 al amparo de la nueva legislaci¨®n Monreal, exige al grupo financiero que encabeza Ruiz Mateos la devoluci¨®n de 3.356,4 millones de pesetas, a cambio de los cuales le devolver¨ªa la propiedad del 27,97% de las acciones del Banco de Descuento, propiedad en la actualidad de una sociedad filial de este ¨²ltimo, Castellana 13.
El litigio entre ambas partes tiene su origen en febrero del a?o 1975, cuando Rumasa compr¨® a un grupo de accionistas del Banco de Descuento el mencionado paquete accionarial por un importe global de 1.141-2 millones de pesetas. El grupo dominante en el consejo de administraci¨®n del Banco de Descuento inici¨® inmediatamente gestiones para recomprar este paquete de manos de Rumasa. Las negociaciones fueron conducidas por el entonces presidente de la entidad, Jaime Camu?as, que ces¨® en su cargo en agosto del a?o 1977, por decisi¨®n del consejo, que consider¨® su gesti¨®n al frente de la sociedad como ? excesivamente personalista?.Camu?as, hermano del ex ministro y actual diputado de UCD, Ignacio Camu?as, lleg¨® a un acuerdo con Rumasa para la recompra del paquete accionarial en poder de esta ¨²ltima en octubre del a?o 1975.
A juicio de los actuales rectores del Banco de Descuento, la operaci¨®n de compra realizada por Rumasa previamente hab¨ªa sido ilegal, ya que la legislaci¨®n bancaria prohib¨ªa expresamente la transmisi¨®n de t¨ªtulos en los bancos de nueva creaci¨®n, por un per¨ªodo de dos a?os primero (seg¨²n las disposiciones de enero de 1972) y por un per¨ªodo de cinco a?os despu¨¦s (tras la reforma de la legislaci¨®n que se hizo en agosto de 1974). En ambos casos, la operaci¨®n de transmisi¨®n de acciones a Rumasa ser¨ªa ilegal.
Lo cierto es que Camu?as acuerda con Rumasa la recompra al precio de 3.356,4 millones de pesetas, el 9 de octubre de 1975. Este paquete ser¨ªa adquirido por una sociedad filial del Banco de Descuento, denominada Castellana, 13. En las condiciones de la recompra se establece una f¨®rmula de pago aplazado mediante la cual la sociedad adquirente pagaba en el momento de la compra la cifra de quinientos millones de pesetas y el resto en letras, cuyo vencimiento final era el 9 de octubre del a?o 1979. Los pagos se fueron realizando, al parecer, con normalidad, seg¨²n las fuentes consultadas. Pero el contrato de compra a Rumasa se?alaba que Castellana, 13 pod¨ªa acogerse a una cl¨¢usula mediante la cual Rumasa, en el ¨²ltimo semestre previo al final de la operaci¨®n, podr¨ªa ser obligada a recomprar nuevamente el paquete accionarial completo del 27,97% y pagarlo en un plazo de tres a?os, por anualidades iguales. Castellana, 13 se ha acogido a esta cl¨¢usula, por lo que anunci¨® en abril su intenci¨®n de no abonar las letras finales a Rumasa y obligar a ¨¦sta a la recompra, lo que obligar¨ªa al holding de Ruiz Mateos a hacerse nuevamente cargo de las acciones del Banco de Descuento.
Las letras en que fue formalizada la operaci¨®n est¨¢n todas ellas avaladas por el Banco de Descuento. Seg¨²n fuentes de Rumasa, la cl¨¢usula de recompra obligatoria estaba condicionada a que Castellana, 13 ?hubiera pagado el total del precio pactado?, cosa que no parece haber sucedido.
Como el 9 de octubre de 1979 Castellana, 13 no abon¨® las letras que le fueron presentadas, los tenedores de las mismas, bancos del grupo financiero de Rumasa (el Peninsular, el Oeste, el Sevilla, el Jerez, el Murcia y el Alicantino de Comercio) iniciaron tr¨¢mites para su cobro por las v¨ªas judiciales. Dos letras ejecutadas por el Banco Peninsular han sido inicialmente desestimadas por los tribunales, que no estimaron la validez del ejecutivo.
As¨ª las cosas, el grupo Rumasa parece en estos momentos dispuesto a cobrar estas letras pendientes de cobro, mientras el Banco de Descuento estima que la operaci¨®n en sus t¨¦rminos iniciales es nula de derecho. De acuerdo con la legislaci¨®n invocada por directivos del Banco de Descuento, Rumasa no pod¨ªa comprar acciones de un banco de reciente constituci¨®n, cuya transmisi¨®n de acciones estaba prohibida por la ley. Este mismo criterio parece ser el de fuentes pr¨®ximas al Banco de Espa?a consultadas ayer por EL PAIS. Por otra parte, las mismas fuentes del Banco de Descuento consultadas se?alaron que se consideran perjudicados en sus intereses econ¨®micos, ya que se ?ha producido un enriquecimiento injusto de Rumasa con esta operaci¨®n?. La diferencia entre el precio de compra inicial y el pactado para la venta por Rumasa es de nada menos que 2.192 millones. Por otra parte, Rumasa ha desmentido que haya llegado a un acuerdo con los propietarios de la marca An¨ªs de la Praviana y que haya adquirido el control de esta sociedad.
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