Aprobado el Estatuto de la Redacci¨®n por la junta general de accionistas
Este es el texto ¨ªntegro del Estatuto de la Redacci¨®n de EL PA?S aprobado ayer por la junta general de accionistas de Promotora de Informaciones, SA (PRISA).
1. De la naturaleza del Estatuto
Art¨ªculo 1. Dentro del marco de las disposiciones legales imperativas, el presente Estatuto ordena las relaciones profesionales de la Redacci¨®n de la publicaci¨®n EL PA?S con la Direcci¨®n de la misma y la sociedad editora PRISA, con independencia de las sindicales y laborales.
Art¨ªculo 2. A los efectos de este Estatuto, se consideran miembros de la Redacci¨®n todos los periodistas, al margen de la titulaci¨®n que posean, que realicen tareas de redacci¨®n, adscritos a su plantilla al menos con seis meses de antig¨¹edad. Los colaboradores contratados podr¨¢n acogerse a lo establecido en los art¨ªculos 6, 8, 9, 10 y 11 de este Estatuto.
II. De los principios de la publicaci¨®n y su observancia
Art¨ªculo 3. Dentro de las orientaciones o l¨ªnea ideol¨®gica fundacional, los principios de la publicaci¨®n EL PA?S se condensan en los siguientes t¨¦rminos:
3.1. EL PA?S es un peri¨®dico independiente, nacional, de informaci¨®n general, con una clara vocaci¨®n europea, defensor de la democracia pluralista, seg¨²n los principios liberales y sociales, y que le compromete a guardar el orden democr¨¢tico y legal establecido en la Constituci¨®n.
En este marco, acoge a todas las tendencias, excepto las que propugnan la violencia para el cumplimiento de sus fines.
3.2. EL PA?S se esfuerza por presentar diariamente una informaci¨®n veraz, lo m¨¢s completa posible, interesante, actual y de alta calidad, de manera que ayude al lector a entender la realidad y a formarse su propio criterio.
3.3. EL PA?S rechazar¨¢ cualquier presi¨®n de personas, partidos pol¨ªticos, grupos econ¨®micos, religiosos o ideol¨®gicos que traten de poner la Informaci¨®n al servicio de sus intereses. Esta independencia y la no manipulaci¨®n de las noticias son una garant¨ªa para los derechos de los lectores, cuya salvaguarda constituye la raz¨®n ¨²ltima del trabajo redaccional. La informaci¨®n y la opini¨®n estar¨¢n claramente diferenciadas entre s¨ª.
Art¨ªculo 4. El desarrollo de los principios enunciados se contiene en la declaraci¨®n hecha por el presidente del Consejo de Administraci¨®n de la sociedad editora en la Junta General de Accionistas, de 5 de marzo de 1977, que se incluye como anexo a este Estatuto. En cuestiones que afecten a dichos principios, o a los derechos profesionales de los redactores, la sociedad editora, la Direcci¨®n y la Redacci¨®n obrar¨¢n de com¨²n acuerdo o negociar¨¢n las soluciones.
III. Del cambio de la l¨ªnea de la publicaci¨®n y de la cl¨¢usula de conciencia
Art¨ªculo 5. La redacci¨®n de EL PA?S se atiene a los principios enumerados en este Estatuto.
El cambio sustancial de la l¨ªnea ideol¨®gica de EL PA?S, puesto de manifiesto por actos reiterados, ser¨¢ motivo para que el miembro de la Redacci¨®n que se considere afectado en su libertad, honor o independencia profesional pueda, sin previo aviso, invocar cl¨¢usula de conciencia y, en su caso, dar por resuelta o extinguida su relaci¨®n laboral.
El Comit¨¦ de Redacci¨®n, a petici¨®n del interesado o de la sociedad editora, mediar¨¢ en el conflicto, que se tratar¨¢ de resolver en el ¨¢mbito de la empresa. Si se produjera acuerdo entre el interesado y la sociedad editora, esta le indemnizar¨¢ en cuant¨ªa en ning¨²n caso inferior a la m¨¢xima, que, seg¨²n ley o pr¨¢ctica judicial, corresponda en el derecho laboral al despido improcedente en el incidente de readmisi¨®n.
Cuando el afectado invoque la cl¨¢usula de conciencia ante los tribunales de Justicia, si estos estimasen procedente la resoluci¨®n del contrato, en virtud de dicha cl¨¢usula, el interesado tendr¨¢ derecho, como m¨ªnimo, a la indemnizaci¨®n ya citada.
Igualmente, podr¨¢ alegarse la cl¨¢usula de conciencia, con los efectos jur¨ªdicos de ella derivados regulados en los p¨¢rrafos anteriores, cuando a alg¨²n miembro de la Redacci¨®n se le imponga la realizaci¨®n de alg¨²n trabajo que ¨¦l mismo considere que vulnera los principios ideol¨®gicos y violenta su conciencia profesional.
En todo caso, la resoluci¨®n del contrato por correcta apIicaci¨®n de la cl¨¢usula de conciencia tendr¨¢ la consideraci¨®n de despido improcedente.
La resoluci¨®n judicial que, en uno u otro caso, estimare la pretensi¨®n del miembro de la Redacci¨®n, se publicar¨¢ en EL PA?S, una vez firme, de forma destacada, con la mayor brevedad. La invocaci¨®n de la cl¨¢usula de conciencia nunca ser¨¢ motivo de traslado o sanci¨®n del redactor que la invoque.
Articulo 6. Ning¨²n miembro de la Redacci¨®n estar¨¢ obligado a firmar aquellos trabajos que, habi¨¦ndole sido encomendados o que, realizados por propia iniciativa, hayan sufrido alteraciones de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo. Las normas de estilo no podr¨¢n ser fundamento para invocar la cl¨¢usula de conciencia. Ni dichas normas de estilo ni las modificaciones en los sistemas de trabajo podr¨¢n alterar el contenido de este Estatuto.
Art¨ªculo 7. Cuando dos tercios de la Redacci¨®n consideren que una posici¨®n editorial de EL PA?S vulnera su dignidad o su imagen profesional podr¨¢n exponer a trav¨¦s del peri¨®dico, en el plazo m¨¢s breve posible, su opini¨®n discrepante.
IV. Del secreto profesional
Art¨ªculo 8.?La Redacci¨®n de EL PA?S considera el secreto profesional como un derecho y un deber ¨¦tico de los periodistas. La protecci¨®n de las fuentes informativas constituye una garant¨ªa del derecho de los lectores a recibir una informaci¨®n libre y una salvaguarda del trabajo profesional. Ning¨²n redactor ni colaborador podr¨¢ verse obligado a revelar sus fuentes.
Art¨ªculo 9. Los miembros de la Redacci¨®n de EL PA?S mantendr¨¢n ante terceros el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado en el peri¨®dico y no firmado.
Art¨ªculo 10. La sociedad editora amparar¨¢ con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional ante los tribunales de Justicia o cualesquiera organismos o autoridades.
Art¨ªculo 11. En el caso de que un trabajo no firmado, publicado en EL PA?S, origine diligencias judiciales contra el director del peri¨®dico o su sustituto, ¨¦ste podr¨¢ revelar la identidad del autor del mismo ante la autoridad judicial competente. Previamente informar¨¢ al afectado.
V. De la Direcci¨®n de la publicaci¨®n
Art¨ªculo 12.?El director es el responsable de la l¨ªnea editorial de EL PA?S ante los lectores y los tribunales, en el marco de los principios enunciados en este Estatuto. A tales fines, mantiene el derecho de veto sobre todos los originales, incluidos los de publicidad. Igualmente, el director organiza y coordina los trabajos en la Redacci¨®n, con los l¨ªmites establecidos en los Estatutos de PRISA, en este Estatuto y los que posteriormente se pacten.
Art¨ªculo 13. Antes de que el Consejo de Administraci¨®n de la sociedad editora proceda al nombramiento de director de EL PA?S, el presidente o el consejero delegado har¨¢n llegar al Comit¨¦ de Redacci¨®n la propuesta de nombramiento de director que les fuera conocida. Si dos tercios del censo total de la Redacci¨®n se opusieran a dicha propuesta, mediante escrito razonado por el Comit¨¦ de Redacci¨®n, el Consejo de Administraci¨®n tendr¨¢ en cuenta esta opini¨®n, que no tiene car¨¢cter vinculante.
Los nombramientos de subdirectores, redactores jefes y asimilados ser¨¢n comunicados previamente por el director al Comit¨¦ de Redacci¨®n. Si dos tercios de la Redacci¨®n se opusieran a la medida, se tendr¨¢ en cuenta esta opini¨®n, que no es vinculante. La oposici¨®n ser¨¢ razonada por escrito por el Comit¨¦ de Redacci¨®n.
VI. Del Comit¨¦ de Redacci¨®n y de las reuniones de ¨¦sta
Art¨ªculo 14.?El Comit¨¦ de Redacci¨®n es el ¨®rgano de representaci¨®n profesional de la Redacci¨®n, ejerciendo funciones de mediaci¨®n entre ¨¦sta y la sociedad editora. El Comit¨¦ de Redacci¨®n ser¨¢ la primera instancia a la que deber¨¢n acudir los afectados en los supuestos previstos.
Art¨ªculo 15. El director de EL PA?S convocar¨¢, al menos mensualmente, una reuni¨®n con el Comit¨¦ de Redacci¨®n, que le trasladar¨¢ cuantas consultas, iniciativas y conflictos hayan surgido en la Redacci¨®n sobre cuestiones profesionales. El Comit¨¦, en cas¨® de urgencia, podr¨¢ solicitar reuni¨®n extraordinaria con la Direcci¨®n.
Articulo 16. Es competencia del Comit¨¦ de Redacci¨®n convocar y presidir, delegando la presidencia en uno de sus miembros, las asambleas de la Redacci¨®n, salvo las de car¨¢cter sindical, y previo acuerdo con la Direcci¨®n. Es asimismo competencia del Comit¨¦ de Redacci¨®n convocar, al t¨¦rmino de su mandato, la elecci¨®n del Comit¨¦ que ha de sustituirle. La Redacci¨®n tendr¨¢ derecho, al menos, a una asamblea semestral. El Comit¨¦ y la Direcci¨®n acordar¨¢n las medidas oportunas para evitar que las asambleas entorpezcan la normal marcha de los trabajos redaccionales.
Art¨ªculo 17. La Redacci¨®n elegir¨¢ anualmente entre los miembros de la misma, con residencia habitual en Madrid y con una antig¨¹edad no inferior a un a?o en la plantilla, el Comit¨¦ de Redacci¨®n, integrado por cinco miembros, no siendo elegibles el director de la publicaci¨®n, los subdirectores, los adjuntos a la Direcci¨®n y asimilados. Ser¨¢n electores los definidos en el art¨ªculo 2 de este Estatuto. El censo ser¨¢ actualizado treinta d¨ªas antes de cada elecci¨®n. Los ausentes de Madrid podr¨¢n votar por correo, y los corresponsales, residentes en el extranjero, delegar su voto en otro elector. El Comit¨¦ de Redacci¨®n designar¨¢ de su seno un secretario.
Articulo 18. Para la validez de la elecci¨®n se requiere que vote la mitad m¨¢s uno del censo de la Redacci¨®n. De no llegar a esa participaci¨®n, ser¨¢n precisas nuevas convocatorias hasta que se alcance.
Para ser elegido, el candidato deber¨¢ obtener dos tercios de los votos emitidos, y, de no alcanzarlos en primera votaci¨®n, deber¨¢ realizarse una segunda, en la que bastar¨¢ obtener para ser elegido la mayor¨ªa simple.
Art¨ªculo 19. Cualquiera de los vocales del Comit¨¦ de Redacci¨®n podr¨¢ ser revocado por acuerdo de la mayor¨ªa de votos de la asamblea de Redacci¨®n, constituida con, al menos, la mitad m¨¢s uno del censo de la misma y convocada a petici¨®n de, al menos, el 10% de dicho censo.
Art¨ªculo 20. Las candidaturas para la elecci¨®n del Comit¨¦ de Redacci¨®n ser¨¢n individuales, y para ser v¨¢lidas las papeletas de votaci¨®n deber¨¢n incluir tantos nombres como puestos a cubrir.
Articulo 21. La sociedad editora y la Direcci¨®n proporcionar¨¢n al Comit¨¦ de Redacci¨®n y a la asamblea las facilidades necesarias para el desempe?o de su misi¨®n. Los miembros del Comit¨¦ no podr¨¢n ser sancionados o despedidos por sus actividades como representantes profesionales.
Disposici¨®n transitoria. El presente Estatuto, acordado de principio por, al menos, dos tercios de la Redacci¨®n, por la Direcci¨®n y por el Consejo de Administraci¨®n de la sociedad editora, ser¨¢ sometido a la aprobaci¨®n de la Junta General de Accionistas de esta ¨²ltima, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la sociedad, en cuanto a la Junta de Fundadores.?
Disposici¨®n adicional. El presente Estatuto tendr¨¢ un plazo de validez de un a?o, y se entender¨¢ t¨¢citamente prorrogado por nuevos per¨ªodos anuales, si dentro de cada per¨ªodo no solicita su revisi¨®n la sociedad editora o la Redacci¨®n.
Si en la revisi¨®n no se llegara a acuerdo, se entender¨¢ t¨¢citamente prorrogado el presente Estatuto en los t¨¦rminos anteriormente establecidos.
ANEJO
Declaraciones del presidente de PRISA en la Junta General de marzo de 1977
? EL PA?S debe ser un peri¨®dico liberal, independiente, socialmente solidario, nacional, europeo y atento a la mutaci¨®n que hoy se opera en la sociedad de Occidente?.
?Liberal, a mi entender, quiere decir dos cosas fundamentales: el estar dispuesto a comprender y escuchar al pr¨®jimo, aunque piense de otro modo, y a no admitir que el fin justifica los medios. Liberal implica tambi¨¦n en nuestro tiempo el reconocimiento de que la soberan¨ªa reside en el pueblo, es decir, en el conjunto de todos y cada uno de los ciudadanos, titulares de iguales derechos?.
?Debemos, pues, defender la democracia pluralista, ejercida mediante el sufragio universal, como el procedimiento menos malo inventado hasta ahora para el ejercicio de esa soberan¨ªa. La aceptaci¨®n de los derechos fundamentales de la persona humana y la denuncia de cualquier clase de totalitarismos es la consecuencia ineludible de esta postura?.
?EL PA?S debe ser tambi¨¦n un peri¨®dico independiente, que no pertenezca ni sea portavoz de ning¨²n partido, asociaci¨®n o grupo pol¨ªtico, financiero o cultura?, y aunque deba defender la necesidad de la libre empresa, y aunque su econom¨ªa dependa del mercado publicitario, el peri¨®dico rechazar¨¢ todo condicionamiento procedente de grupos econ¨®micos de presi¨®n?.
?EL PA?S debe ser tambi¨¦n un peri¨®dico socialmente solidario, ya que en el mundo actual, al menos en los pa¨ªses occidentales, toda la sociedad interviene en el quehacer com¨²n. Por ello, deber¨¢ defender el desarrollo, perfeccionamiento y buena administraci¨®n de la Seguridad Social, y el reparto justo de la riqueza a trav¨¦s del juego acertado de los impuestos, sin que desaparezcan los incentivos de promoci¨®n individual. En este cap¨ªtulo deber¨¢ tambi¨¦n defender la seguridad ecol¨®gica, nacional y mundial, por ser un patrimonio vital para toda la Humanidad; defender¨¢ asimismo las virtudes c¨ªvicas, combatiendo todo cohecho, fraude, abuso o mal uso y luchar¨¢ contra los monopolios privados o estatales. La solidaridad de todos los espa?oles frente a la ley es tambi¨¦n tarea suya, para lo cual considera fundamental la independencia m¨¢xima del poder judicial..
?EL PA?S debe ser tambi¨¦n un peri¨®dico nacional, y ello en tres sentidos: en primer lugar, en el sentido de que aspira a ser le¨ªdo en toda Espa?a por la atenci¨®n y calidad que preste a los temas que interesen a todos los espa?oles; en segundo lugar, en el sentido de que es preciso que todos los pueblos de Espa?a participen, desde su propia autonom¨ªa, en el quehacer nacional y, por ¨²ltimo, nacional en el sentido de defender las virtudes del espa?ol y evitar la necesidad de una emigraci¨®n forzosa de brazos y de cerebros?.
?EL PA?S ser¨¢ as¨ª un peri¨®dico europeo, porque razones geogr¨¢ficas, culturales, hist¨®ricas y econ¨®micas excluyen todo debate sobre una cuesti¨®n de hecho: la condici¨®n europea de Espa?a?.
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